Orden ECD/17/2018, de 6 de marzo, que establece las bases y convoca procedimientos selectivos para el ingreso y acceso a cuerpos docentes, así como para la adquisición de nuevas especialidades, y efectúa la convocatoria para la elaboración de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en dichos cuerpos.
Sección | 2 - Autoridades y Personal |
Emisor | Consejería de Educación, Cultura y Deporte |
Rango de Ley | Orden |
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2.2. CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
CVE-2018-2261 Orden ECD/17/2018, de 6 de marzo, que establece las bases y con-
voca procedimientos selectivos para el ingreso y acceso a cuerpos
docentes, así como para la adquisición de nuevas especialidades, y
efectúa la convocatoria para la elaboración de listas de aspirantes a
desempeñar puestos en régimen de interinidad en dichos cuerpos.
La Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función pública, en su artículo 13. Bis.
1.d), atribuye a la Consejería competente en materia de Educación, la competencia para reali-
zar, en relación con los cuerpos docentes, la convocatoria de las pruebas selectivas y la desig-
nación de los tribunales califi cadores, así como para su resolución.
Mediante el Decreto 83/2017, de 30 de noviembre, el Consejo de Gobierno de Cantabria
aprueba la oferta de empleo público para el año 2017 correspondiente a cuerpos docentes y
autoriza a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, la convocatoria de los correspondien-
tes procesos selectivos.
Mediante el Decreto 5/2018, de 1 de febrero, el Consejo de Gobierno de Cantabria aprueba
la Oferta de Empleo Público correspondiente a los cuerpos docentes, a excepción del de Maes-
tros, dentro de las tasas adicionales previstas en el artículo 19. Uno. 6 de la Ley 3/2017, de 27
de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y conforme a su artículo 3 se
establece que las plazas indicadas en los cuerpos docentes que se mencionan se convocarán
en 2018 junto con las previstas en la oferta correspondiente a tasa de reposición de efectivos
aprobada por el Decreto 83/2017, de 30 de noviembre y que las plazas restantes se acumula-
rán a las que puedan corresponder a dichos cuerpos en ejercicios posteriores.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modifi cada por la Ley Orgánica
8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su disposición adicional
duodécima, prevé que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-
oposición.
Por otra parte, el apartado 3 de la citada disposición adicional, establece que los funciona-
rios de los cuerpos docentes clasifi cados en el grupo B (actualmente A2) a que se refi ere la
vigente legislación de la función pública, podrán acceder a los Cuerpos de Profesores de Ense-
ñanza Secundaria y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño. A tal efecto, deberá reservarse
un porcentaje de plazas en las convocatorias de ingreso a los mencionados Cuerpos.
El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, modifi cado por el Real Decreto 84/2018 de 24
de febrero, aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y la adquisición de nuevas especialida-
des en los cuerpos docentes a que se refi ere la citada Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de
Educación. El Título IV regula los accesos entre los cuerpos de funcionarios docentes.
Mediante el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, modifi cado por el Real Decreto
665/2015, de 17 de julio, se defi nen las condiciones de formación para el ejercicio de la do-
cencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las
enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes
de enseñanza secundaria. Su artículo 9 establece que para ejercer la docencia en la educación
secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y la enseñanza de idiomas,
será necesario estar en posesión de un título de Máster que acredite la formación pedagógica
y didáctica de acuerdo con lo exigido por los artículos 94, 95 y 97 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación.
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El artículo 3 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades
en los cuerpos de funcionarios docentes a los que se refi ere la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, establece
que las administraciones públicas convocantes, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de
empleo, procederán a realizar las convocatorias para la provisión de plazas autorizadas en las
mencionadas ofertas de empleo, con sujeción, en todo caso, a las normas de Función Pública
que les sean de aplicación.
En consonancia con lo anteriormente expuesto, y en cumplimiento de lo establecido en
los artículos 9 y siguientes del referido Reglamento, una vez oídas las organizaciones sindica-
les con presencia en la Junta de Personal Docente y de acuerdo con lo establecido en la Ley
6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
ARTÍCULO PRIMERO. Convocatoria de procedimientos selectivos para el ingreso y acceso a
cuerpos docentes, así como para la adquisición de nuevas especialidades.
Se convocan procedimientos selectivos para el ingreso y acceso a cuerpos docentes, así
como para la adquisición de nuevas especialidades, con arreglo a las siguientes bases:
TÍTULO I
PROCEDIMIENTO DE INGRESO Y ACCESOS
Base 1. Normas generales.
1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir, en la Comunidad Autónoma de Cantabria:
337 plazas del Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria (Código 0590).
58 plazas del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional (Código 0591).
3 plazas del Cuerpo de Profesores de Escuelas Ofi ciales de Idiomas (Código 0592).
3 plazas del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas (Código 0594).
5 plazas del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño (Código 0595).
La distribución de las plazas convocadas por especialidades y el sistema de cobertura se
recoge en la tabla siguiente:
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