Orden ECD/16/2018, de 1 de marzo, que establece las titulaciones específicas para el acceso a las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en centros docentes de la Consejería competente en materia de Educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/16/2018, de 1 de marzo, que establece las titulacionesespecíficas para el acceso a las listas de aspirantes a desempeñarpuestos docentes en régimen de interinidad en centros docentes dela Consejería competente en materia de Educación de la ComunidadAutónoma de Cantabria.

La Orden ECD/84/2017, de 15 de junio, que regula la provisión de empleo docente interinoen los centros docentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la ComunidadAutónoma de Cantabria, establece, entre otros aspectos, los requisitos para formar parte delas listas de aspirantes a desempeñar puestos de trabajo en régimen de interinidad.

En su artículo 3, esta orden dispone que para entrar a formar parte de las listas de aspirantes a desempeñar puestos de trabajo en régimen de interinidad que deriven de los procesosselectivos convocados para ingreso en los correspondientes cuerpos docentes, los interesadosdeberán reunir los mismos requisitos exigidos para participar en el procedimiento selectivo deingreso y contar con alguna de las titulaciones específicas que se exijan en la convocatoria.

La Disposición adicional única exime del requisito de estar en posesión de una de las titulaciones específicas exigidas en la correspondiente convocatoria quienes hubieran superado laprueba a la que hace referencia el artículo 21.1 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, aprobado por Real Decreto 276/2007,de 23 de febrero, de la fase de oposición del proceso selectivo para ingreso en el cuerpo yespecialidad correspondiente en cualquier administración educativa.

La Disposición transitoria primera establece la vigencia del Anexo I de la Orden ECD/80/2013,de 3 de julio, hasta que en las correspondientes convocatorias se fijen para cada especialidadlas titulaciones específicas exigidas.

La necesidad de adaptar el catálogo de titulaciones en todas las especialidades, comoconsecuencia de la continua aparición de nuevas titulaciones universitarias, hace aconsejableextender su actualización con carácter general para todas las especialidades, independientemente de su inclusión en futuras convocatorias de procedimientos selectivos de ingreso.

Asimismo, y con la finalidad de agilizar la cobertura de necesidades educativas, cuandolas listas de interinos están agotadas se introduce un nuevo apartado en el artículo 21 queatendiendo a las circunstancias excepcionales de la lista de interinos en la que se produce talnecesidad, podrán realizarse directamente convocatorias de ofrecimientos sin necesidad detramitar previamente convocatoria extraordinaria.

Por último se modifica el baremo para la elaboración de listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, y se añade una disposición transitoria, paraadecuar los méritos y puntuaciones, afectados por la nueva regulación introducida por el RealDecreto 84/2018, de 23 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 defebrero, conforme al procedimiento de ingreso derivado del artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Por ello, oídas las organizaciones sindicales y en uso de las atribuciones contenidas en elartículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

Esta Orden tiene por objeto establecer las titulaciones específicas para el acceso a las listasde aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en centros docentesde la Consejería competente en materia de educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Asimismo la presente Orden tiene por objeto modificar el Anexo de la Orden ECD/84/2017,de 15 de junio, que regula la provisión de empleo docente interino en los centros docentes dela Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria, quequeda redactado conforme al Anexo I de la presente Orden.

Artículo 2 Relación de titulaciones específicas.

1. Las titulaciones específicas para el acceso a las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad serán las establecidas en el anexo II.

2. El titular de la Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica podrámodificar, oídas las organizaciones sindicales, mediante resolución, la relación de titulacionesespecíficas a las que se refiere el apartado anterior. Dicha resolución se publicará en el BoletínOficial de Cantabria.

Artículo 3 Modificación del artículo 21 "Convocatorias Extraordinarias" de la OrdenECD/84/2017, de 15 de junio.

Se añade un nuevo apartado al artículo 21 "Convocatorias Extraordinarias" de la OrdenECD/84/2017, de 15 de junio, que queda redactado de la siguiente manera:

12. Cuando las listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad esténagotadas o próximas a agotarse y persistan necesidades de personal docente no cubiertas,atendiendo a las circunstancias excepcionales de la lista de interinos en la que se produce talnecesidad, y oídas las organizaciones sindicales, podrán realizarse directamente convocatoriasde ofrecimientos conforme al apartado 10 sin necesidad de tramitar previamente convocatoriaextraordinaria.

Disposición Adicional Primera

Las referencias a las convocatorias extraordinarias contenidas en la Orden ECD/84/2017,de 15 de junio, que regula la provisión de empleo docente interino en los centros docentesde la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria,deben de entenderse realizadas a las convocatorias extraordinarias o a las convocatorias deofrecimiento de esta Orden.

Disposición Transitoria Primera Nota de oposición.

Hasta la finalización de los procesos selectivos que se convoquen para cubrir plazas deoferta de empleo público aprobadas de conformidad con el artículo 19 Uno.6 de la Ley 3/2017,de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 los aspirantes podránsolicitar que les sea computada la nota de anteriores procesos selectivos en esta ComunidadAutónoma de Cantabria, referida a una de las dos últimas convocatorias llevadas a cabo enmismo cuerpo y especialidad a la que realmente se presenten.

Disposición derogatoria única Derogatoria de normas.

Queda derogada la disposición transitoria primera de la Orden ECD/84/2017, de 15 dejunio, que regula la provisión de empleo docente interino en los centros docentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria y cuantasdisposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Desarrollo normativo.

Se autoriza al titular de la Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académicapara dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para laaplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final Segunda Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficialde Cantabria.

Santander, 1 de marzo de 2018.

El consejero de Educación, Cultura y Deporte,

Francisco Javier Fernández Mañanes.

ANEXO I

BAREMO PARA LA ELABORACIÓN DE LISTAS DE ASPIRANTES A DESEMPEÑAR PUESTOS DOCENTES EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD

(Los aspirantes no podrán alcanzar más de 42 puntos por la valoración de sus méritos)

El apartado I tendrá una valoración máxima de 10 puntos, el apartado II de 8 puntos y el apartado III de 2puntos.

MÉRITOS PUNTOS

  1. EXPERIENCIA PREVIA. (Máximo 10 años y 10 puntos)

    1.1 Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que opta el aspirante, encentros públicos..................... 1punto

    * Por cada mes completo se sumarán 0,0833 puntos.

    1.2 Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que opta el aspirante,en centros públicos..... ......... 0,5 puntos

    * Por cada mes completo se sumarán 0,0416 puntos.

    1.3 Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartidopor el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros .............................................0,5 puntos

    * Por cada mes completo de año se sumarán 0,0416 puntos.

    1.4 Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartidopor el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros ..........................................0,250 puntos

    * Por cada mes completo se sumarán 0,0208 puntos.

    1.5. Por cada curso desempeñado como becario/a en programas, proyectos o planes institucionales de laConsejería de Educación o como técnico de educación infantil en aulas de 2 años de centrosdependientes de la Consejería de Educación. Los mismos méritos que se tengan en cuenta en el procesoselectivo, con la misma puntuación.

    Los requisitos para la valoración de estos méritos se especificarán en las convocatorias de loscorrespondientes procesos selectivos.

  2. FORMACIÓN ACADÉMICA. ( Máximo 8 puntos)

    2.1 Por el expediente académico. Esta valoración se realizará, una vez efectuada la nota media de latitulación alegada para el ingreso en el proceso selectivo, minorando en 5 la nota obtenida.

    2.2 Postgrado, Doctorado y premios extraordinarios 2.3.Otras titulaciones de carácter oficial 2.4 Por titulaciones de enseñanza de régimen especial y de la Formación Profesional específica.

    En los apartados 2.2, 2.3 y 2.4 se tendrán en cuenta los mismos méritos y puntuaciones, que en losprocesos...

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