Orden ECD/15/2015, de 12 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las subvenciones a aficionados en materia musical para la realización de giras.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/15/2015, de 12 de febrero, por la que se establecen lasbases reguladoras y se convocan las subvenciones a aficionados enmateria musical para la realización de giras.

Conforme establece el artículo 24.18 del Estatuto de Autonomía, la cultura es competenciaexclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Uno de los objetivos prioritarios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria es el apoyo a la música en susdiversas expresiones. En este campo se han fijado unos objetivos generales como son el apoyoa la promoción de nuevos creadores y la promoción de la cultura musical entre los ciudadanos.

Para la integración de estos objetivos y atender al hecho de que la música es una actividadartística de primer orden, la presente Orden pretende impulsar la realización de giras de aficionados en materia musical.

Para ello, estando dotada la correspondiente partida presupuestaria en la Ley de Cantabria6/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2015, por medio de la presente Orden se establecen las bases reguladorasy se convocan subvenciones para giras de aficionados en materia musical, de acuerdo con losprincipios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación,control, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgantey eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

Por todo ello, en el marco de las citadas Leyes, y en uso de las atribuciones conferidas enlos artículos 16 y 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones a aficionados en materia musical para la realización de giras duranteel año 2015.

  2. La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimende concurrencia competitiva.

  3. Cada interesado podrá solicitar subvención para un único proyecto.

Artículo 2 Compatibilidad.

La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividadsubvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 3 Gastos subvencionables.
  1. Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturalezade la actividad subvencionada y se realicen y paguen en el año 2015.

  2. En concreto, se considerarán gastos subvencionables:.

    1. Los gastos por colaboraciones y dietas (alojamiento, manutención y transporte) de losmúsicos y técnicos que trabajen en el espectáculo.

    2. El precio de alquiler de las salas donde se represente el espectáculo.

    3. El precio de alquiler del sonido necesario para el espectáculo.

    4. Los gastos de transporte de los medios necesarios para el espectáculo.

  3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superioral valor de mercado.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, siempre que tengan su domicilio fiscalen Cantabria:.

    1. Las personas físicas que, a título individual, desarrollan una actividad musical como aficionados.

    2. Los grupos musicales aficionados, integrados por dos o más personas físicas.

    3. Las personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro que desarrollan una actividad musicala título aficionado.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios:.

    1. Quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, dela Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

    2. Quienes sean beneficiarios de una subvención nominativa para la misma actividad en laLey de Cantabria 6/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Cantabria para el año 2015

Artículo 5 Solicitudes: plazo, lugar y forma de presentación.
  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el díasiguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. La solicitud se presentará preferentemente en el Registro de la Consejería de Educación,Cultura y Deporte (Calle Vargas 53, 7ª planta) o través del Registro Electrónico Común (REC),disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria, o en cualquiera de los lugaresseñalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 105.4 de laLey de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre.

    Si en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada ensobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de que ésteproceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre,del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia.

  3. La solicitud de subvención se formulará en el modelo oficial que figura como Anexo I deesta Orden, dirigida al Consejero de Educación, Cultura y Deporte, irá firmada por el interesado osu representante legal y se acompañará de la documentación señalada en el apartado siguiente.

    Los modelos oficiales serán facilitados por el Servicio de Acción Cultural de la DirecciónGeneral de Cultura o podrán descargarse en la página institucional del Gobierno de Cantabriao en la web de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (www.cantabria.es, www.culturadecantabria.com).

  4. Las solicitudes (Anexo I) deberán presentarse acompañadas de una memoria explicativadel proyecto de actividad para el que se solicita la ayuda, que deberá contener necesariamentetodos y cada uno de los siguientes puntos, debidamente numerados y en el orden establecido:.

  5. Descripción de la actividad para la que se solicita la subvención.

  6. Plan de giras, con expresión de ciudades, fechas y número de actuaciones.

  7. Equipo artístico y técnico con el que se cuenta (director, músicos o cantantes y técnicos)aportando sus datos curriculares (formación y trayectoria profesional).

  8. Actividades realizadas en los dos últimos años (giras realizadas, con expresión del lugary número de funciones).

  9. Infraestructura técnica propia con la que cuenta el músico o grupo musical (instrumentos, equipo, local de ensayo, etc.).

  10. Presupuesto detallado de la actividad, con desglose pormenorizado de gastos e ingresos,especificando la aportación económica a realizar por el solicitante para contribuir a su financiación.

    En el caso de no aportar información sobre alguno de los puntos anteriores, se reflejará demanera expresa en la memoria.

  11. El interesado en su solicitud podrá autorizar a la Dirección General de Cultura para querecabe la siguiente información:.

    - Datos acreditativos de la identidad y domicilio del interesado.

    - Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Tesorería General de la SeguridadSocial, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de susobligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    - En su caso, certificado acreditativo de la inscripción de la entidad solicitante en el correspondiente registro administrativo, así como sus estatutos vigentes.

    En el supuesto de que el interesado no otorgara dicha autorización deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes junto con su solicitud de subvención.

  12. El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condicionesexigidas en estas bases reguladoras.

  13. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentesbases reguladoras.

Artículo 6 Criterios para la concesión.
  1. Para la concesión de las subvenciones se valorarán los siguientes criterios:.

    1. Repercusión social de la actividad: máximo de 30 puntos.

      Se valorará el público objeto de la gira a realizar, su realización como actuación aislada ocomo parte de otra actividad más amplia, el interés social de las...

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