Orden ECD/13/2016, de 29 de febrero, por la que se nombran Vocales y Secretario/a del Consejo Cántabro de Cooperación Internacional al Desarrollo.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/13/2016, de 29 de febrero, por la que se nombran Vocales y Secretario/a del Consejo Cántabro de Cooperación Internacionalal Desarrollo.

De conformidad con la Ley de Cantabria 4/2007, de 4 de abril de Cooperación Internacionalal Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el Consejo Cántabro de CooperaciónInternacional al Desarrollo, además de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, participarán los agentes de cooperación a los que se refiere el artículo 26 del citado textolegal, colectivos de solidaridad y expertos en el sector.

El Decreto 28/2008, de 19 de marzo, por el que se regula la composición, organización yfuncionamiento del Consejo Cántabro de Cooperación Internacional al Desarrollo, establece ensu artículo tercero que la Presidencia y Vicepresidencia la ostentarán los titulares de la Consejería y Dirección General competentes en materia de Cooperación Internacional al Desarrollorespectivamente. Así mismo establece que los vocales y el secretario/a del Consejo Cántabrode Cooperación Internacional al Desarrollo serán nombrados por Orden del titular de la Consejería competente en materia de cooperación internacional al desarrollo, a propuesta de lasinstituciones, órganos o entidades sin ánimo de lucro a las que representan, debiendo ostentarel rango de Consejero o Director General los representantes de la Administración de la Comunidad autónoma de Cantabria, los cuales cesarán en su mandato cuando lo hagan del cargo enrazón del cual fueron nombrados.

El Decreto 3/2015, de 10 de julio, reorganiza las Consejerías de la Comunidad Autónomade Cantabria.

El Decreto 83/2015, de 31 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básicade las Consejerías del Gobierno de Cantabria, establece que las competencias en materia deCooperación al Desarrollo serán ejercidas por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, através de la Dirección General de Juventud y Cooperación al Desarrollo.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo a las atribuciones conferidas en el artículo 33 f) de laLey 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO:

Primero.- Nombrar como vocales del Consejo Cántabro de Cooperación Internacional alDesarrollo a las siguientes personas en representación de las Instituciones y entidades que secitan. - Vocales en representación de los Grupos Parlamentarios:

Dña. Ruth Beitia Vila a propuesta del Grupo...

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