Orden ECD/121/2018 de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden ECD/99/2017, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en materia educativa.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/121/2018 de 11 de diciembre, por la que se modifica laOrden ECD/99/2017, de 3 de julio, por la que se establecen las basesreguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en materiaeducativa.

Con fecha 10 de julio de 2017 se publica en el Boletín Oficial de Cantabria nº 132, la OrdenECD/99/2017, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesiónde subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividadesen materia educativa.

Advertida la conveniencia de modificar determinados aspectos regulados en dichas bases,al objeto de posibilitar un mejor cumplimiento de los objetivos perseguidos por las distintaslíneas de subvenciones planteadas, por medio de la presente Orden se procede a la modificación de la citada Orden ECD/99/2017, de 3 de julio.

Por todo ello, en el marco de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de RégimenJurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de laLey de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria de cada ejercicio,

DISPONGO

Artículo Único Modificación de la Orden ECD/99/2017, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrenciacompetitiva, para la realización de actividades en materia educativa.

Uno: Se modifica el apartado 5 del artículo 7 de la Orden ECD/99/2017, de 3 de julio, quepasa a tener la siguiente redacción:

5. Las formas de pago de las subvenciones serán las siguientes:

A.- Pago previa justificación.

  1. Para poder realizar el pago de las subvenciones contempladas en el apartado d) del artículo 1.1, o de todas aquellas subvenciones cuya actividad deba estar finalizada a la fecha depublicación, en el Boletín Oficial de Cantabria, del extracto de la correspondiente convocatoria,el beneficiario deberá justificar previamente la íntegra realización de la...

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