Orden ECD/114/2016, de 23 septiembre, que establece las bases reguladoras para la concesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva, para cursar enseñanzas artísticas superiores en centros debidamente acreditados de España o de países europeos.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/114/2016, de 23 septiembre, que establece las basesreguladoras para la concesión de becas, en régimen de concurrenciacompetitiva, para cursar enseñanzas artísticas superiores en centrosdebidamente acreditados de España o de países europeos.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación regula, en la Sección tercera del Capítulo VI del Título I, las enseñanzas artísticas superiores, clasificándolas en estudios superioresde música y danza, enseñanzas de arte dramático, enseñanzas de conservación y restauraciónde bienes culturales, y estudios superiores de artes plásticas y diseño. Asimismo, la citadaley orgánica establece que quienes superen dichas enseñanzas obtendrán el título superiorcorrespondiente, que queda incluido a todos los efectos en el nivel 2 del Marco Español deCualificaciones para la Educación Superior y será equivalente el título universitario de grado.

La Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria dispone, en suartículo 60, que la Consejería de Educación establecerá las medidas y procedimientos oportunos para potenciar las enseñanzas de régimen especial. En cumplimiento de lo anterior, y parafacilitar y estimular el acceso a la formación superior del alumnado de Cantabria que curseo que vaya a cursar enseñanzas artísticas superiores, la Consejería de Educación, Cultura yDeporte ha decidido conceder becas que compensen los gastos que ocasionan estos estudiosfuera de Cantabria a los alumnos que se encuentren en esa situación.

Las becas constituyen uno de los instrumentos que contribuyen eficazmente a hacer posibleel principio de igualdad de oportunidades. Pero la importancia de los programas de becas no selimita a su obvia contribución a la equidad, sino que también mejoran la eficiencia educativa,ya que permiten aprovechar las potencialidades de muchos jóvenes pertenecientes a familiasde bajas rentas.

En cumplimiento de la normativa vigente en materia de subvenciones, en la presente ordense establecen las bases para la concesión de becas para cursar enseñanzas artísticas superiores, quedando garantizados los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que debenpresidir su otorgamiento.

Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y de laLey de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, así como la ley dePresupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria de cada ejercicio.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente orden establece las bases reguladoras para la solicitud, tramitación y concesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva, para cursar las enseñanzas artísticas superiores reguladas en la Sección tercera del Capítulo VI del Titulo I de la Ley Orgánica2/2006 de 3 de mayo, de Educación. En cada convocatoria se establecerán las Enseñanzas quese convocan de entre las descritas en la Ley.

  2. La finalidad de esta beca es sufragar total o parcialmente los gastos ocasionados durantela realización de dichos estudios, siempre y cuando se realicen en el plazo establecido en elartículo 9.1 de esta Orden.

  3. La percepción de estas becas es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividadsubvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán tener la condición de beneficiarios las personas que no superen, en el año querealicen la matrícula de los estudios objeto de subvención, los veintiséis años de edad, y quereúnan los siguientes requisitos:

    1. Que hayan obtenido plaza y se hayan matriculado, de un curso completo, ó al menos,de 45 créditos para cursar enseñanzas artísticas superiores en centros de cualquiera de lasComunidades Autónomas de España o en centros de países europeos que impartan estudiosequivalentes. Si la matrícula se refiere al último curso de los estudios, y ésta no alcanzase los45 créditos, deberá aportarse certificado del Centro en el que se realiza los estudios, indicandoque la misma incluye los créditos necesarios para finalizar los mismos.

    2. Que hayan obtenido las siguientes calificaciones en el último curso:

      1. Si ya están cursando enseñanzas artísticas superiores. Haber obtenido una media de 5o más puntos en las calificaciones del último curso, que deberá haber cursado en su totalidado, al menos, 45 créditos del mismo.

      2. En el caso de alumnos que inicien las enseñanzas artísticas superiores, haber obtenidouna calificación de, al menos, 5 puntos en el requisito académico alegado para iniciar estasenseñanzas.

      Si en las certificaciones aportadas por los interesados no constase la nota media, se aplicará la media aritmética de las calificaciones aportadas en dicha certificación.

      Si las calificaciones aportadas fuesen cualitativas, se aplicará la siguiente conversión: Suficiente (5,5 puntos), Bien (6,5 puntos), Notable (7,5 puntos), Sobresaliente (9 puntos), Matrícula de Honor (10 puntos), El resto de calificaciones cualitativas (tales como exento y convalidado) no serán tenidas en cuenta.

    3. Estar empadronado en algún municipio de Cantabria con una antigüedad de al menos unaño, computada respecto a la fecha de publicación oficial del extracto de la correspondienteconvocatoria.

    4. Tener domicilio fiscal en Cantabria (en el supuesto de que el alumno no forme una unidadfamiliar a efectos de renta, el declarante principal de la unidad familiar a la que pertenezcaaquél deberá tener su domicilio fiscal en Cantabria).

  2. No podrán tener la condición de beneficiarios:

    1. Aquellos solicitantes incursos en alguna de las prohibiciones contempladas en el artículo12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

    2. Aquellos solicitantes que estén en posesión de un título superior de enseñanzas artísticaso de una titulación de grado o equivalente, o Master oficial o de Doctorado.

Artículo 3 Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación.
  1. Una vez publicado el extracto de la convocatoria de acuerdo con lo previsto en artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los interesados quedeseen solicitar la beca deberán presentar la correspondiente solicitud dirigida al Consejerode Educación, Cultura y Deporte, en modelo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR