Orden ECD/114/2014, de 18 de diciembre, que establece las bases reguladoras del Programa de Iniciación a la Profesión Docente No Universitaria de la Consejería de Educación,Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/114/2014, de 18 de diciembre, que establece las basesreguladoras del Programa de Iniciación a la Profesión Docente NoUniversitaria de la Consejería de Educación,Cultura y Deporte de laComunidad Autónoma de Cantabria.

El principal indicador que garantiza el éxito de un sistema educativo es la calidad de suprofesorado. Para alcanzarlo, además de una formación universitaria inicial de calidad, esrecomendable que la primera aproximación a la función docente sea acompañada por educadores cualificados y expertos, como así se ha demostrado en la formación de otros colectivosde profesionales.

Este primer contacto con la función docente deberá contribuir, además, a la adquisiciónpráctica de las competencias profesionales necesarias para un buen desempeño, bajo la tutoríay supervisión de profesorado con amplia trayectoria profesional.

Para dar respuesta a esta situación se implementa el Programa de Becas de Iniciación a laProfesión docente no universitaria (BIP) consistente en la selección de 500 titulados residentesen Cantabria, que cumplan los requisitos para ejercer la docencia en las diferentes etapas yenseñanzas del sistema educativo, con un expediente académico excelente y que acrediten, almenos, un nivel B2 de inglés.

En el marco establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley,en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, en la Ley deCantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en la Ley de Cantabria 9/2013, de 27 de diciembre,de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2014,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del Programa deIniciación a la Profesión docente no universitaria en régimen de concurrencia competitiva, parala selección, con carácter anual, de quinientas becas de postgrado dirigidas a la formaciónpara el ejercicio de la función docente en centros educativos sostenidos con fondos públicos,distribuidas de la siguiente forma:

    1. 250 becas destinadas a la formación práctica en centros educativos que impartan Educación Infantil y Primaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    2. 250 becas destinadas a la formación práctica en centros educativos que impartan Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. No obstante, en función del número de solicitantes y de la etapa educativa y especialidadque impartan los profesores que vayan a ejercer como tutores de los becarios, podrá modificarse la distribución del número de becas destinadas a las diferentes etapas educativas que seestablece en el apartado anterior.

  3. Estas becas son incompatibles con cualquier otra beca de igual naturaleza y la mismafinalidad.

  4. La adjudicación de las becas quedará condicionada a la existencia de tutor según lo dispuesto en el artículo 12.

Artículo 2 Campo de especialización.

La beca tendrá por objeto la formación práctica de titulados que reúnan los requisitos paraejercer la docencia en el sistema educativo no universitario, en las competencias profesionalesdel profesorado que imparte docencia en el sistema educativo de Cantabria, concretadas enel desarrollo de las funciones del profesorado establecidas en el artículo 91 de la Ley Orgánica2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en los decretos que aprueban los reglamentos orgánicos de los centros educativos y demás disposiciones vigentes en la Comunidad Autónomade Cantabria.

Artículo 3 Destinatarios.
  1. Pueden solicitar la concesión de una beca quienes cumplan los siguientes requisitos a lafecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria:

    1. Ser español o poseer nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea.

    2. Estar empadronado en algún municipio de Cantabria con una antigüedad de, al menos,un año.

    3. No disfrutar de ninguna otra beca o ayuda de naturaleza análoga durante el periodo deduración de la obtenida en la correspondiente convocatoria.

    4. No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.

    5. Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

      1. Estar en posesión del título de Grado en Educación Infantil o Primaria, o titulación equivalente, obtenido en el año 2010 o con posterioridad, en el caso de los solicitantes de una becade formación para un centro que imparta Educación Infantil y Primaria.

      2. Estar en posesión del título de Grado o equivalente, a efectos de docencia, y del Másterque habilita para el ejercicio de la profesión de profesor de Educación Secundaria Obligatoria yBachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, obtenido este último, en el año2010 o con posterioridad, en el caso de los solicitantes de una beca de formación en un centroque imparta Educación Secundaria.

    6. Acreditar, al menos, el nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguasen el idioma inglés.

  2. No podrán tener la condición de beneficiarios aquellas personas que hayan ejercido comoprofesores en centros educativos de enseñanzas regladas no universitarias.

  3. Asimismo, no podrán tener la condición de...

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