Orden ECD/113/2015, de 16 de octubre, que regula el reconocimiento y la certificación de los niveles de idiomas del Consejo de Europa, según se definen en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, correspondientes a la Primera lengua extranjera cursada por el alumnado de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/113/2015, de 16 de octubre, que regula el reconocimiento y la certificación de los niveles de idiomas del Consejo deEuropa, según se definen en el Marco Común Europeo de Referenciapara las Lenguas, correspondientes a la Primera lengua extranjeracursada por el alumnado de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone, en su artículo 2, que lacapacitación para la comunicación en una o más lenguas extranjeras es uno de los fines delsistema educativo español. La Educación Primaria, según el artículo 17 de la misma Ley, establece que uno de los objetivos de la misma es la adquisición en, al menos, una lengua extranjera de la competencia comunicativa básica que permita a los alumnos expresar y comprendermensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas. Por su parte, la Educación Secundaria Obligatoria, según el artículo 23 de la Ley, debe contribuir a desarrollar las capacidades que permitan a los alumnos comprender y expresarse en una o más lenguas extranjerasde manera apropiada.

Asimismo, esta Ley organiza, en el artículo 59, las enseñanzas de idiomas de régimen especial en tres niveles: básico, intermedio y avanzado; reconoce a las Administraciones educativascompetencia para definir las características y organización de las enseñanzas de nivel básico; yregula, en el artículo 60, de manera más detallada, los niveles intermedio y avanzado, y asignaa las escuelas oficiales de idiomas la impartición de las enseñanzas correspondientes a estosdos últimos niveles.

El Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicosdel currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en su artículo 2, que el nivel básico tendrácomo referencia las competencias propias del nivel A2 del Consejo de Europa, según este nivelse define en el Marco común europeo de referencia para las lenguas.

El Decreto 158/2007, de 5 de diciembre, establece el currículo de los niveles básico e intermedio de las enseñanzas de idiomas de alemán, francés, inglés e italiano en la ComunidadAutónoma de Cantabria. En el anexo I se incluye el currículo de los idiomas del nivel básico.Dicho currículo toma como referencia las competencias propias del nivel A2 del Consejo deEuropa, según se define este nivel en el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas.No obstante, en el citado anexo se diferencian los elementos curriculares del nivel básico 1(nivel A1) y del nivel básico 2 (nivel A2).

La capacidad para comprender y expresarse en una o varias lenguas extranjeras es unacondición necesaria para el ejercicio de una ciudadanía activa en el contexto europeo. En consecuencia, la Consejería competente en materia de educación debe contribuir a la mejora delnivel de competencia en comunicación lingüística en lenguas extranjeras de los ciudadanos denuestra región, poniendo, por un lado, especial cuidado en garantizar la calidad del proceso deenseñanza y aprendizaje de estas lenguas y facilitando, por otro, un reconocimiento del nivelde competencia...

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