Orden ECD/106/2017, de 10 de agosto, que establece el currículo, las pruebas y los requisitos de acceso de los ciclos inicial y final de Grado Medio correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/106/2017, de 10 de agosto, que establece el currículo,las pruebas y los requisitos de acceso de los ciclos inicial y final deGrado Medio correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo enPiragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo deAguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guíaen Aguas Bravas, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación generalde las enseñanzas deportivas de régimen especial, dispone, en el artículo 16.3, que las Administraciones competentes establecerán el currículo de las modalidades y, en su caso, especialidades deportivas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 bis.3 de la Ley Orgánica 2/2006,de 3 de mayo, de Educación.

El Decreto 37/2010, de 17 de junio, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria, desarrollael citado Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, estableciendo, entre otros aspectos, previsiones para el desarrollo de la programación general anual, el proyecto educativo, el proyectocurricular, las programaciones didácticas, así como las orientaciones didácticas y disposicionesreferidas a la evaluación, promoción y certificación o titulación de estas enseñanzas.

El Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de AguasTranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, y se fijan sucurrículo básico y los requisitos de acceso, establece los objetivos generales expresados enresultados de aprendizaje, los contenidos básicos y criterios de evaluación de los módulos delas enseñanzas de piragüismo, que constituyen los aspectos básicos del currículo. El artículo25 del mencionado real decreto señala que las Administraciones educativas establecerán loscurrículos correspondientes respetando lo establecido en el mismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Además, los centros deben jugar un papel activo en la determinación del currículo, ya que,de acuerdo con lo establecido en el Decreto 37/2010, de 17 de junio, les corresponde desarrollar y completar, en su caso, el currículo establecido en esta Orden. Este papel que se asignaa los centros en el desarrollo del currículo responde al principio de autonomía pedagógica, deorganización y de gestión que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, atribuyea los centros educativos, con el fin de que el currículo sea un instrumento válido para dar respuesta a sus características y a su realidad educativa.

Por ello, en aplicación de la habilitación contenida en la Disposición final primera del Decreto 37/2010, de 17 de junio, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en uso de lasatribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de RégimenJurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer el currículo, y las pruebas y los requisitosde acceso correspondientes al ciclo inicial de grado medio en piragüismo, y a los ciclos finalesde grado medio en piragüismo de aguas bravas, en piragüismo de aguas tranquilas y en piragüismo recreativo guía en aguas bravas.

  2. Esta Orden será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónomade Cantabria.

Artículo 2 Acceso a las enseñanzas.
  1. Los requisitos generales para acceder a las enseñanzas reguladas en esta Orden, los criterios de admisión y las condiciones de matriculación se establecen en el capítulo V del Decreto37/2010, de 17 de junio.

  2. Las pruebas de carácter específico serán convocadas por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, y serán programadas y desarrolladas por un Tribunal designado por el titularde la Dirección General de Innovación y Centros Educativos. La composición del Tribunal, eldesarrollo y evaluación de las pruebas, y la valoración de los requisitos de acceso específicos aestas enseñanzas se realizarán conforme a lo establecido en el Real Decreto 981/2015, de 30de octubre. La exención de la superación de las pruebas de carácter específico será la establecida en el artículo 31 del mencionado Real Decreto.

Artículo 3 Currículo.
  1. En el anexo I de la presente Orden se fijan los horarios de los diferentes módulos quecomponen los títulos de técnico deportivo en piragüismo. En los anexos II y III se fijan losresultados de aprendizaje, los contenidos y los criterios de evaluación de los módulos queconforman estas enseñanzas.

  2. El perfil profesional de los currículos, la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, y los objetivos generales, son los incluidos en los títulos detécnico deportivo en piragüismo establecidos en el Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre.

  3. El desarrollo del currículo de las enseñanzas reguladas en esta Orden, en sus diferentes niveles de concreción, se realizará conforme a lo dispuesto en el capítulo II del Decreto37/2010, de 17 de junio.

  4. La realidad deportiva en Cantabria de las enseñanzas de piragüismo estará presente enel desarrollo del currículo que se establece en la presente Orden.

  5. En las programaciones didácticas que realicen los centros, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 2.f) de la Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educaciónde Cantabria, referido a la integración del principio de igualdad en la política de educación, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Asimismo, se fomentará la igualdad de oportunidades para personas con discapacidad.

Artículo 4 Módulo de formación práctica.
  1. El acceso al módulo de formación práctica se realizará una vez alcanzada la evaluaciónpositiva en los módulos de enseñanza deportiva establecidos en el anexo VII del Real Decreto981/2015, de 30 de octubre.

  2. No obstante, si como consecuencia de la temporalidad de ciertas actividades deportivas,no puede desarrollarse el módulo de formación práctica en las condiciones establecidas en elapartado anterior, éste podrá organizarse en otros periodos coincidentes con el desarrollo dela actividad deportiva propia del perfil profesional del ciclo.

  3. En el supuesto contemplado en el apartado anterior, la evaluación de los módulos deformación práctica queda condicionada a la evaluación positiva del resto de los módulos deenseñanza deportiva de su respectivo ciclo de grado medio.

Artículo 5 Evaluación, certificación y titulaciones.
  1. La evaluación del aprendizaje de los alumnos se realizará conforme a lo establecido enla Orden EDU/86/2010, de 13 de diciembre, de evaluación de las enseñanzas deportivas derégimen especial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Los certificados y titulaciones de las enseñanzas de piragüismo se obtendrán de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 37/2010, de 17 de junio, y en la OrdenEDU/86/2010, de 13 de diciembre.

  3. Corresponde al centro público en el que esté matriculado el alumno, cuando éste superelas enseñanzas correspondientes, realizar la propuesta para la expedición de los títulos detécnico deportivo en piragüismo correspondientes. Si el alumno estuviese matriculado en uncentro privado, dicha propuesta será realizada por el centro público al que estuviera adscrito.

Artículo 6 Espacios y equipamientos.

Los centros autorizados para impartir alguno de los títulos de técnico deportivo en piragüismo deberán contar con los espacios y equipamientos que se establecen en el artículo 26del Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, así como los que se establecen en el anexo IV deesta Orden, teniendo en cuenta que deben permitir el desarrollo de las actividades de acuerdocon la normativa sobre igualdad de oportunidades, diseño para todos y accesibilidad universal,así como con la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo.

Artículo 7 Tribunales evaluadores de las pruebas específicas.
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Real Decreto 981/2015, de 30 deoctubre, el Tribunal, nombrado por el titular de la Dirección General de Innovación y CentrosEducativos, estará formado por un presidente, un secretario y tres evaluadores, que deberánacreditar, al menos, las titulaciones que se establecen en el referido artículo.

  2. Las funciones del Tribunal serán las establecidas en el artículo 34 del Real Decreto981/2015, de 30 de octubre.

  3. El Tribunal, como órgano colegiado, se regirá por lo establecido en la sección 5ª del capítulo II del título II de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobiernoy de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  4. En el caso de que alguno de los aspirantes acredite algún tipo de discapacidad, el Tribunalpodrá recabar la colaboración de expertos y actuará de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Artículo 8 Oferta de las enseñanzas.
  1. La oferta de las enseñanzas reguladas en la presente Orden se atendrá a lo dispuesto enel capítulo IV del Decreto 37/2010, de 17 de junio.

  2. En caso de que la enseñanza se imparta a distancia en los...

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