Orden ECD/105/2016, de 19 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales para el Desarrollo de Programas de Enseñanzas en el marco de la Educación para las Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/105/2016, de 19 de agosto, por la que se establecen lasbases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales para el Desarrollo de Programas de Enseñanzas en el marco dela Educación para las Personas Adultas en la Comunidad Autónomade Cantabria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluye, como uno de los principiosen que se inspira el Sistema Educativo Español, la concepción de la Educación como un procesopermanente, cuyo valor se extiende a lo largo de la vida.

Igualmente, en su artículo 66, establece, como objetivo de la Educación de Personas Adultas, ofrecer a todos los mayores de 18 años, la posibilidad de adquirir, actualizar, completar oampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.

Dentro del título I de la Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, su capítulo VI regula la Educación de las Personas Adultas, contempla como principiogeneral la colaboración con otras Administraciones Públicas con competencias en la formaciónde adultos y, en especial, con la Administración Laboral, así como con las corporaciones localesy los diversos agentes sociales.

El Decreto 96/2002, de 22 de agosto, por el que se establece el marco de actuación parala Educación de personas adultas en la Comunidad de Cantabria, en el apartado tercero de suartículo cuarto, recoge que la Administración Educativa podrá desarrollar programas de actuación en Educación de Adultos, en centros de impartición de enseñanzas de adultos o medianteactuaciones en colaboración con instituciones, organismos o Entidades Públicas o privadas.

La legislación vigente, y en concreto la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Basesde Régimen Local, reserva a las Entidades Locales diversas competencias en materia educativa. Con ello, se pretende el acercamiento, la colaboración y la implicación de las mismasen el proceso educativo y su interés por la mejora de la calidad educativa en sus respectivosámbitos territoriales.

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte viene colaborando habitualmente con lasEntidades Locales, y es objetivo de esta Consejería continuar con el impulso a estas colaboraciones para desarrollar actividades en el marco de la Educación de Personas Adultas, afin de favorecer su extensión y afianzamiento por las diferentes entidades locales de nuestraComunidad.

En consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma deCantabria y de acuerdo con lo establecido en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, deSubvenciones,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad de la convocatoria.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesiónde subvenciones, por el procedimiento ordinario y en régimen de concurrencia competitiva,a las entidades a las que se refiere el artículo 2, destinadas a colaborar en el desarrollo deprogramas en el marco de la Educación para las Personas Adultas en la Comunidad Autónomade Cantabria.

  2. Su finalidad es contribuir a impulsar actividades que tengan como objetivo adquiriractualizar, completar o ampliar las competencias básicas de la población adulta en general oposibilitar la adquisición de una cualificación profesional o mejorar las que se posean, atendiendo especialmente a personas o grupos que, como consecuencia de desventajas educativascausadas por circunstancias personales, sociales, culturales o económicas, necesiten un apoyoespecial para desarrollar sus competencias. En particular a quienes tienen dificultades paraleer o escribir, a quienes abandonaron pronto los estudios, a los desempleados de larga duración, a las personas que retoman el trabajo tras un largo periodo de ausencia, a las personasde edad avanzada, a los inmigrantes y a personas con discapacidad. 3. La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones,ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos oprivados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividadsubvencionada.

Artículo 2 Entidades beneficiarias. 1

Podrán solicitar las ayudas las Entidades Locales de Cantabria de menos de 3.000 habitantes, y que proyecten realizar las actividades descritas en el artículo 1. 2. Las subvenciones irán dirigidas al desarrollo de programas de Educación para las Personas Adultas que se ajusten a lo dispuesto en la presente Orden y en la respectiva convocatoria. 3. No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas Entidades Locales incursas enalgunas de las prohibiciones contempladas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006,de 17 de julio.

Artículo 3 Solicitudes: Plazo, lugar y forma de presentación. 1

El procedimiento para la concesión de las ayudas se realizará mediante las convocatorias para Entidades Locales que se aprueben por orden del consejero de Educación, Cultura yDeporte. 2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente alde la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria previsto en elartículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cada EntidadLocal podrá presentar únicamente una solicitud. A estos efectos, en el caso de que se presentemás de una solicitud, solo se admitirá aquella que haya tenido último registro de entrada. 3. La solicitud, cumplimentada según el modelo normalizado que figurará como anexo a laconvocatoria, firmada por el alcalde-presidente de la Entidad Local, irá dirigida al titular de laConsejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria. Dicha solicitud se presentará en el Registro Auxiliar de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, calle Vargas53-7ª planta, 39010 Santander, o en cualquiera de los lugares establecidos en los artículos 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002,de 10 de diciembre. 4. El solicitante deberá aportar o, caso de ser posible conforme al Decreto 20/2012, de 12de abril, autorizar la consulta, de acuerdo con lo que figure en la correspondiente convocatoria,de los siguientes documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas:

  1. DNI/NIF del representante de la Entidad Local y NIF de la Entidad Local.

  2. Programa que se va a desarrollar, que se concretará en un proyecto firmado por elresponsable de las actividades, con el visto bueno del alcalde, y según el modelo normalizadoque figurará como anexo en la convocatoria, que detalle:

    - Título del proyecto.

    - La oportunidad de su impartición.

    - Las características del alumnado al que se dirige.

    - El número aproximado de alumnos interesados en el proyecto y profesorado que impartirá el mismo.

    - Los criterios de admisión de alumnos, así como los criterios de selección en caso de queel número de solicitudes sea superior al de plazas disponibles.

    - Objetivos y contenidos del proyecto.

    - Fechas de inicio y finalización de las actividades, duración total en horas del proyecto ysu distribución semanal.

    - La especificación de los espacios y equipamientos que se van a utilizar.

  3. Presupuesto del proyecto, conforme al modelo del anexo que figure en la convocatoria.

  4. En su caso, declaración responsable de otras ayudas, según el modelo del anexo quefigure en la convocatoria, para realizar el mismo proyecto...

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