Orden ECD/101/2015, de 26 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para la realización de estancias de formación en empresas o instituciones para el profesorado que imparte Formación Profesional Inicial en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el curso 2015-2016.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/101/2015, de 26 de agosto, por la que se establecen lasbases reguladoras y se convoca para la realización de estancias deformación en empresas o instituciones para el profesorado que imparte Formación Profesional Inicial en centros educativos sostenidoscon fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria duranteel curso 2015-2016.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, prevé en el artículo 6.2, la participación de las empresas y otras entidades en el SistemaNacional de Cualificaciones y Formación Profesional en diferentes ámbitos, dentro de los cualesfigura el de la formación del personal docente.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece, en su artículo 102, que laformación permanente constituye un derecho y una obligación del profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros.

La Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria determinaen el artículo 114.3, que los programas de formación permanente deberán estar enfocados aprofundizar en el desarrollo de las competencias profesionales docentes y en la actualizacióncientífico-didáctica del profesorado. En su artículo 58, establece que la Consejería de Educación promoverá la implicación de las empresas e instituciones para que el profesorado actualice su cualificación a través de estancias de formación en las mismas.

El Decreto 33/2009, de 16 de abril, por el que se regula la formación permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece en su artículo 4, que el fin básicode la Formación Permanente del Profesorado es la mejora de la capacitación del profesoradopara dar respuesta a las necesidades educativas del conjunto de la ciudadanía y reforzar lafunción de la educación como instrumento de transformación y mejora de la sociedad.

El profesorado de Formación Profesional debe mantener una continua actualización de susconocimientos, debido a las exigencias del constante desarrollo tecnológico. Dichos conocimientos están en evidente interrelación con la realidad empresarial, por lo que es la empresala verdadera fuente de información de lo que realmente sucede.

Con el objetivo de dar cumplimiento tanto al imperativo legal como a las demandas ynecesidades de actualización del profesorado anteriormente señaladas, esta Consejería haelaborado una convocatoria de estancias formativas en empresas o instituciones con una estrategia formativa que combina, por una parte, conocimientos científicos y técnicos y, por otra,procedimientos de trabajo, procesos y métodos organizativos y pretende, la máxima integración del profesorado en los procesos productivos durante el período que dure su estancia. Estaacción formativa se entiende como una modalidad de formación permanente del profesorado,y su objetivo fundamental es intensificar la relación entre el profesorado y el mundo laboral yempresarial.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.f)de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objetivo y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar para larealización de estancias de formación en empresas o instituciones al profesorado que imparteFormación Profesional Inicial en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante el periodo comprendido entre el 15 de septiembrede 2015 y el 29 de julio de 2016.

Artículo 2 Objetivos.

Las estancias de formación en empresas o instituciones pretenden conseguir los siguientesobjetivos:

  1. Fomentar la cooperación entre los centros educativos y su entorno productivo, facilitandola relación del profesorado de Formación Profesional del sistema educativo con su ámbito socioeconómico.

  2. Adquirir experiencias de ámbito laboral en el entorno real de trabajo.

  3. Facilitar la relación del profesorado que imparte formación profesional con el mundoempresarial.

  4. Facilitar la actualización científico-técnica del profesorado a través del conocimiento delos procedimientos de trabajo, la instrumentación y los nuevos métodos de organización de losprocesos productivos.

  5. Posibilitar la actualización en determinados aspectos tecnológicos, científicos, organizativos, procedimentales o metodológicos cuya especificidad hace difícil el acceso a los mismospor otros medios de formación.

  6. Conocer nuevas posibilidades para la oferta del Módulo de Formación en Centros de Trabajo, con el fin de facilitar su programación en empresas de Cantabria.

  7. Profundizar en las posibilidades de inserción laboral del alumnado al adquirir experiencias del ámbito productivo.

Artículo 3 Destinatarios.

Podrá participar en esta acción formativa el profesor que imparta docencia durante el curso2015-2016 en alguna de las ofertas formativas de Ciclos Formativos de Formación ProfesionalInicial en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 4 Modalidades de estancias formativas.

Se establecen dos modalidades de Estancias Formativas en Empresas o Instituciones:

- Modalidad A: Estancias formativas en las empresas o instituciones radicadas en Cantabria propuestas por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte que se relacionan en elAnexo I de esta Orden. Se oferta una plaza en cada una de las empresas e instituciones relacionadas en dicho anexo.

- Modalidad B: Estancias formativas en empresas o instituciones radicadas en Cantabriao excepcionalmente, en provincias limítrofes, propuestas por el profesorado de centros sostenidos con fondos públicos, con un proyecto de trabajo ratificado por la empresa o institucióncolaboradora.

Artículo 5 Duración y desarrollo de las estancias.
  1. Las estancias, tanto en modalidad A como en modalidad B, se podrán realizar desde el15 de octubre de 2015 hasta el 29 de julio de 2016.

  2. La duración de la estancia formativa oscilará entre un mínimo de 20 horas y un máximode 120 horas. En caso de no poder desarrollarse según estos criterios, se requerirá autorización específica por parte de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente en base al especial interés formativo de la estancia propuesta.

  3. Los períodos de realización de las estancias estarán condicionados por las circunstanciasproductivas de las empresas y la cobertura de las actividades docentes del profesorado. Concarácter general, la estancia formativa se realizará en tiempos no coincidentes con el horarioindividual del profesorado. Excepcionalmente, la estancia formativa podrá ocupar parte delhorario individual del profesorado en los siguientes casos:

    1. El horario complementario de los profesores participantes en esta acción formativase reducirá cuando la estancia coincida con esa parte del horario individual y siempre que dichareducción no afecte al normal funcionamiento del centro educativo.

    2. El horario individual de los profesores cuyos alumnos estén realizando el módulo deformación en centros de trabajo podrá incluir periodos dedicados a esta acción formativa porasignación del director del centro a propuesta de la jefatura de estudios y previa petición delos interesados, sin menoscabo de las actividades lectivas de recuperación con los alumnos quetengan pendientes de superar algún módulo u otras tareas que puedan corresponderles.

  4. El Equipo Directivo remitirá al Servicio de Inspección de Educación el nuevo horario del profesor, con la especificación de los períodos lectivos en los que se va a realizar la estancia formativa.

  5. La estancia se podrá llevar a cabo dedicando una o varias jornadas a la semana, teniendoen cuenta el objetivo de la estancia, la complejidad del sistema productivo y la organizacióninterna de la empresa. La concreción del horario, periodo de realización y funciones a desempeñar durante la estancia formativa se llevará a cabo entre empresa y solicitante una vez elcandidato haya sido seleccionado por el Comité de Valoración.

  6. La estancia se realizará de forma continuada durante el periodo elegido, siendo la dedicación horaria diaria entre un mínimo de 2 horas y un máximo de 8 horas.

Artículo 6 Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
  1. Las solicitudes para realizar estancias se formalizarán en el modelo recogido en el anexoII, indicándose si corresponden a la modalidad A o B.

  2. Al modelo de solicitud deberá adjuntarse la documentación complementaria que el artículo 7 establece para cada una de las dos modalidades.

  3. Las solicitudes se dirigirán al titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y sepresentarán en el Registro Auxiliar dependiente de la Secretaría General de dicha Consejería,sito en la calle Vargas, 53, 7ª planta, 39010, Santander, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de RégimenJurídico del Gobierno y de la Administración...

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