Orden ECD/2/2011, 25 de agosto, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Elaboración de Productos Alimenticios en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/2/2011, 25 de agosto, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título deTécnico en Elaboración de Productos Alimenticios en la ComunidadAutónoma de Cantabria.

El artículo 28.1 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba elEstatuto de Autonomía para Cantabria atribuye a la Comunidad de Cantabria la competenciade desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados,modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitucióny Leyes Orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional establece, en su artículo 10.2, que, las Administraciones educativas, en el ámbito desus competencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formaciónprofesional.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 6.4, determina que, lasAdministraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas endicha Ley, así como que los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de los diferentes ciclos en uso de su autonomía. Así mismo, en su artículo 39.4 estableceque, el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial se ajustará a las exigenciasderivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y a lo establecidoen el artículo 6.3 de la citada Ley.

El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo dispone, en su artículo 18, que, lasAdministraciones educativas tendrán en cuenta, al establecer el currículo de cada ciclo formativo, la realidad socioeconómica del territorio de su competencia, así como las perspectivasde desarrollo económico y social, con la finalidad de que las enseñanzas respondan en todomomento a las necesidades de cualificación de los sectores socio productivos de su entorno,sin perjuicio alguno a la movilidad del alumnado. Asimismo, dicho artículo establece que, loscentros de formación profesional desarrollarán los currículos establecidos por la Administracióneducativa correspondiente de acuerdo con las características y expectativas del alumnado.

El Real Decreto 452/2010 de 16 de abril, por el que se establece el Título de Técnico enElaboración de Productos Alimenticios y se fijan sus enseñanzas mínimas atribuye, en su artículo 10.2. a la Comunidad Autónoma de Cantabria la competencia para establecer el currículorespetando lo establecido en el citado Real Decreto.

En virtud de lo anteriormente expuesto, con el dictamen favorable del Consejo de Formación Profesional de Cantabria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de laLey 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer el currículo correspondiente al título determinado en el Real Decreto 452/2010 de 16 de abril, por el que se establece el título deTécnico Elaboración de Productos Alimenticios y se fijan sus enseñanzas mínimas, teniendo encuenta las características socio-productivas, laborales y educativas de la comunidad autónomade Cantabria.

  2. Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Currículo.
  1. La identificación del título es la que se establece en el Real Decreto 452/2010 de 16 deabril, por el que se establece el título de Técnico en Elaboración de Productos Alimenticios y sefijan sus enseñanzas mínimas. El código que identifica este título para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria es el siguiente:

    Código: INA202C

  2. Los aspectos del currículo referentes al perfil profesional, a la competencia general, a larelación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de CualificacionesProfesionales, al entorno profesional y a la prospectiva del título en el sector o sectores, sonlos que se establecen en el Real Decreto 452/2010 de 16 de abril.

  3. Las competencias profesionales, personales y sociales, y los objetivos generales del presente currículo son los que se establecen en el Real Decreto 452/2010 de 16 de abril.

  4. La relación de módulos profesionales, así como sus correspondientes resultados deaprendizaje, criterios de evaluación, contenidos y orientaciones pedagógicas que conforman elpresente currículo son los que se establecen en el Anexo I de esta orden.

Artículo 3 Estructura del Ciclo Formativo.
  1. La duración total de las enseñanzas correspondientes a este ciclo formativo, incluido elmódulo profesional de formación en centros de trabajo, es de 2000 horas.

  2. Los módulos profesionales en que se organizan las enseñanzas correspondientes al títulode Técnico en Elaboración de Productos Alimenticios son los siguientes:

    1. Módulos profesionales asociados a unidades de competencia:

      0141 Materias primas en la industria alimentaria.

      0142 Operaciones de acondicionado de materias primas.

      0143 Tratamientos de transformación y conservación.

      0144 Procesado de productos alimenticios.

      0030 Operaciones y control de almacén en la industria alimentaria.

      0031 Seguridad e higiene en la manipulación de alimentos.

    2. Otros módulos profesionales:

      0116 Principios de mantenimiento electromecánico.

      0145 Procesos tecnológicos en la industria alimentaria.

      0146 Venta y comercialización de productos alimenticios.

      C2003 Análisis básicos de alimentos.

      0147 Formación y orientación laboral.

      0148 Empresa e iniciativa emprendedora.

      0149 Formación en centros de trabajo

  3. Los módulos profesionales de este ciclo formativo se organizarán para el régimen presencial en dos cursos académicos y se ajustarán a la secuenciación y distribución horaria semanal que se establece en el Anexo II de esta orden.

Artículo 4 Espacios y Equipamientos.

Las características de los espacios y equipamientos que deben reunir los centros de formación profesional que impartan las enseñanzas que se establecen en esta Orden son las que sedeterminan en el Anexo III de esta orden.

Artículo 5 Profesorado.
  1. Las especialidades del profesorado de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de FormaciónProfesional, según proceda, con atribución docente en los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas establecidas para el título referido en el artículo 1 de esta orden, así comolas equivalentes a efectos de docencia son las recogidas respectivamente, en los anexos III.A)y III.B) del Real Decreto 452/2010 de 16 de abril.

  2. Las titulaciones requeridas y cualesquiera otros requisitos necesarios para la imparticiónde los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas establecidas para el título referido en el artículo 1 de esta Orden, para el profesorado de los centros de titularidad privadao de titularidad pública de otras administraciones distintas a la educativa, se concretan elanexo III.C) del Real Decreto 452/2010 de 16 de abril

Artículo 6 Adaptación del currículo al entorno socio-productivo y educativo.
  1. El currículo tiene en cuenta la realidad socioeconómica de la Comunidad Autónoma deCantabria, así como las perspectivas de desarrollo económico y social.

  2. Los centros educativos, en virtud de su autonomía pedagógica desarrollarán el currículo establecido en la presente Orden, mediante la elaboración de un proyecto curricular delciclo formativo, de acuerdo con el entorno socio-productivo, cultural y profesional, así comoa las características y necesidades del alumnado, con especial atención a las necesidades deaquellas personas que presenten alguna discapacidad en el marco del proyecto educativo delcentro.

  3. El currículo se desarrollará en las programaciones didácticas de los distintos módulosprofesionales. En su elaboración se incorporarán las tecnologías de la información y de la comunicación, la prevención de riesgos laborales, la cultura del respeto al medio ambiente, eltrabajo realizado conforme a las normas de calidad, la innovación, el espíritu emprendedor yla igualdad de genero.

Artículo 7 Convalidaciones y exenciones.

El acceso a otros estudios, las convalidaciones y exenciones son los establecidos en RealDecreto 452/2010 de 16 de abril

Artículo 8 Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competenciapara su acreditación, convalidación o exención.

La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico en Elaboración de Productos Alimenticios, así comola correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia, para suconvalidación, exención o acreditación son las que definen en los Anexos V A) y V B) del RealDecreto 452/2010 de 16 de abril.

Disposiciones Adicionales
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Organización de la formación

Excepcionalmente, de acuerdo con las necesidades de organización y metodología de laformación, tanto en la modalidad presencial, como semipresencial y distancia, la DirecciónGeneral de Formación Profesional y Educación Permanente podrá adaptar la organización a laque se refiere la presente orden...

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