Orden EDU/27/2011, de 4 de abril, que modifica la Orden EDU/42/2008, de 19 de mayo, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Sección | 7 - Otros Anuncios |
Emisor | Consejeria de Educacion |
Rango de Ley | Orden |
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación determina en el apartado 1 del artículo 30 que, corresponde a las Administraciones educativas organizar los programas de cualificación profesional inicial destinados al alumnado mayor de dieciséis años, cumplidos antesdel 31 de diciembre del año del inicio del programa. Asimismo, indica en el apartado 2 que, elobjetivo de dichos programas es que todos los alumnos que los cursen alcancen competenciasprofesionales propias de una cualificación de nivel uno de la estructura actual del CatálogoNacional de Cualificaciones Profesionales creado por la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como que tengan la posibilidad de una inserciónsociolaboral satisfactoria y amplíen sus competencias básicas para proseguir estudios en lasdiferentes enseñanzas.
La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible en su disposición final vigésimacuarta modifica el artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, estableciendo que podrán acceder aun programa de cualificación Profesional Inicial los alumnos mayores de 15 años, cumplidosantes del 31 de diciembre del año de inicio del programa.
La Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, en su artículo segundo dos modifica el apartado 1 del artículo 30 de Ley Orgánica 2/2006,de 3 de mayo, de Educación, estableciendo que corresponde a las Administraciones educativasorganizar programas de cualificación profesional inicial destinados al alumnado mayor de 15años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año del inicio del programa.
La Orden EDU 42/2008, de 19 de mayo, por la que se regulan los programas de cualificaciónprofesional inicial que se desarrollen en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación dela Comunidad Autónoma de Cantabria especifica en el artículo 12.2 que para que un alumnopueda acceder a la fase de prácticas deberá tener dieciséis años cumplidos en el momento desu incorporación a la misma. Los alumnos que no puedan realizar la fase de prácticas duranteel curso por tener quince años deberán realizar dicha fase durante el curso siguiente, una vezcuenten con dieciséis años. Por lo tanto...
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- DECRET 211/1988, de 27 de juliol, d'aprovació definitiva de la liquidació del Pla d'obres i serveis de Catalunya, any 1983.