Orden HAC/15/2014, de 24 de marzo de 2014, por la que se que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de la producción de contenidos audiovisuales digitales de proximidad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

El Plan de Universalización del Servicio Público Esencial de Televisión Digital en el territoriode Cantabria (TDcan), aprobado por el Consejo de Gobierno en fecha 18 de octubre de 2007,introduce como medida de actuación el fomento de la producción de contenidos audiovisualesde calidad vinculados a la realidad cultural y social de Cantabria y sus ciudadanos.

Por otro lado, la industria audiovisual de televisión digital en la Comunidad Autónoma deCantabria presenta una participación en el tejido productivo y en la cohesión social de Cantabria, suponiendo un factor de competitividad y de desarrollo del I+D+i, en el cual se enmarcael referido Plan de Universalización, impulsando el desarrollo del sector audiovisual y estimulando la emisión y producción de contenidos audiovisuales de carácter cultural de ámbitoregional.

En esta línea la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabriapara 2014 posibilita, bajo la denominación "Medios Audiovisuales de Interés Regional", laadopción de medidas destinadas a subvencionar la producción y emisión de contenidos audiovisuales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para cuya regulación seaprueba la presente Orden.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente orden establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoriade subvenciones, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al fomentode la producción y emisión de contenidos audiovisuales digitales de proximidad en el territoriode la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Financiación.

Las presentes subvenciones serán concedidas con cargo a la aplicación 06.00.923M.771"Medios Audiovisuales de Interés Regional", de los Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Cantabria para el año 2014, por una cuantía máxima de 100.000 euros, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución deconcesión.

Artículo 3 Definiciones.

A los efectos de esta orden se establecen las siguientes definiciones:

  1. T-productor audiovisual: PYMES titulares de licencias de televisión digital local terrestreen la Comunidad Autónoma de Cantabria, con domicilio social y fiscal en el territorio de esta

    CVE-2014-4645

    Comunidad, que estén constituidas y tengan actividad a todos los efectos antes del 1 de enerode 2014. A efectos de la presente orden se entenderá por PYME aquella empresa que tengaun volumen de negocio inferior a 2 millones de euros anuales, cuente con una plantilla de 25o menos trabajadores y disponga de autorización para esa actividad.

  2. Televisión digital TDcan: Televisión digital definida como servicio público con autorizaciónadministrativa para emitir en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Se consideran también como tales aquéllas para las que exista reserva provisional de frecuencia parala Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 4 Inversiones subvencionables.
  1. Se consideran inversiones subvencionables, en la forma y con los requisitos que se determinan en esta convocatoria, las siguientes:

    Las inversiones en proyectos audiovisuales destinados a generar y emitir contenidos deinterés para Cantabria, por su vinculación con la realidad cultural, social o de cualquier otradimensión de esta Comunidad Autónoma y de sus ciudadanos, a realizar durante el ejercicio2014.

  2. Se podrá subcontratar el 100% de las actividades subvencionadas, sin que tal subcontratación pueda suponer en ningún caso un aumento del coste.

    Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención ydicho importe sea superior a 60.000,00 €, deberá suscribirse contrato autorizado previamentepor el órgano concedente de la subvención.

Artículo 5 Cuantía de las subvenciones.
  1. La cuantía de la subvención será cómo máximo de 70.000 €. Los porcentajes de subvención se fijarán conforme al criterio expresado en el artículo 10 de esta orden.

  2. En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá superar el coste total de lasinversiones que se efectúen, excluido el IVA, ni el máximo establecido por beneficiario.

  3. Estas subvenciones serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas,ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones oEntes públicos o privados, nacionales o internacionales que pudieran recibir los beneficiariosde la subvención, siempre que el importe de la totalidad de las subvenciones concedidas nosupere el coste de la inversión subvencionada.

Artículo 6 Beneficiarios.
  1. Podrán resultar beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden los T-productores audiovisuales.

  2. Únicamente podrá solicitarse una subvención por cada T-productor audiovisual.

  3. No podrán resultar beneficiarios aquellos en quienes concurra alguna de las prohibicionesestablecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 dejulio, de Subvenciones de Cantabria. Ni aquellos que no hayan presentado en el plazo establecido la justificación de subvenciones anteriormente concedidas para la misma finalidad.

  4. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sujetos a las obligaciones previstas en elartículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  5. Los T-productores audiovisuales deberán estar al corriente, en el momento de la presentación de la solicitud, en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con el Gobierno de Cantabria y con la Seguridad Social. La presentaciónde la solicitud implicará la autorización para que el Gobierno de Cantabria pueda obtener estainformación de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante lo anterior, el solicitante podrá denegar expresamente la citada autorización, en cuyocaso deberá aportar, juntamente con la solicitud, el certificado correspondiente.

Artículo 7 Solicitudes y documentación.
  1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura como Anexo I de la presenteorden y se presentarán debidamente cumplimentadas y firmadas por el solicitante y acompañadas de la siguiente documentación, para a, b, c, d y e, debidamente compulsada o acompañada de original para su compulsa:

  1. Para personas jurídicas, copia de la escritura pública de constitución debidamente registrada y, en su caso, de las modificaciones posteriores.

  2. Copia de la licencia de televisión digital local terrestre en la Comunidad Autónoma deCantabria.

  3. Copia del NIF de la empresa, o DNI/NIF de la persona física, en su caso.

  4. Copia del DNI/NIF de quien firma la solicitud como representante legal de la empresa,

    en su caso.

  5. Último recibo del I.A.E. En caso de exención de este impuesto se presentará declaraciónresponsable de estar exento de conformidad con lo dispuesto en artículo 82 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

  6. Copia de modelo TC2, o documento equivalente con relación nominal de trabajadores,presentado ante la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al mes de publicación de esta orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  7. Certificación emitida por entidad bancaria acreditativa del código completo de la cuentabancaria para el abono de la subvención y titularidad de la misma, según modelo del Anexo IIde la presente Orden.

  8. Memoria que incluya el presupuesto de inversión y que recoja de forma desglosada detalle de gastos y especialmente en lo que se refiera a programación, contenidos así como laprevisión de financiación.

  9. Declaración jurada elaborada con arreglo al Anexo III de esta orden, debidamente cumplimentada.

  10. En su caso, certificados de cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Socialde acuerdo con lo señalado en el artículo 6 de esta orden.

  11. Declaración responsable sobre concesión o tramitación de otras ayudas o subvencionespara la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente, público o privado,nacional o internacional. (Anexo IV)

  12. Declaración responsable sobre concesión de cualquier otra ayuda de minimis, para cualquier finalidad, recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejerciciofiscal en curso, procedentes de cualquier Administración o ente, público o privado, nacional ointernacional (Anexo V).

Artículo 8 Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
  1. Las solicitudes de subvención podrán presentarse en el Registro de la Secretaría Generalde la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, C/ Hernán Cortés n 9 - Santander, así comoen los demás medios establecidos en el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre,de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

Artículo 9 Instrucción y valoración.
  1. Recibidas las solicitudes, la Secretaría General, a través del Servicio correspondiente,instruirá y ordenará los procedimientos establecidos, requiriendo a los peticionarios, en sucaso, para que aporten cuanta documentación e...

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