Orden MED/7/2012, de 13 de junio, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para el desarrollo de actuaciones de prevención y corrección de la contaminación lumínica a realizar por las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo
Rango de LeyOrden

La Ley de Cantabria 6/2006, de 9 de junio, de Prevención de la Contaminación Lumínica asícomo el Decreto 48/2010, de 11 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, contemplan la regulación de las instalaciones y aparatos de iluminación, en particularel alumbrado, para que sus efectos sobre el entorno guarden correspondencia con el objeto ofinalidad primaria de la iluminación desde el punto de vista de la seguridad o la realización deactividades nocturnas de todo tipo.

Esta normativa tiene como finalidades: la eficiencia y ahorro energético de los sistemas deiluminación; la protección del entorno frente a las intrusiones y molestias lumínicas; la preservación del medio natural durante las horas nocturnas y la defensa del paisaje para la garantíade la visión nocturna del cielo.

El artículo 15 de la Ley de Cantabria 6/2006, de 9 de junio, señala que se estableceránlíneas de ayudas específicas para promover la adaptación de los alumbrados exteriores a lasprescripciones de la misma.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases y hacer pública la convocatoria parala concesión de subvenciones a las entidades locales, como instituciones más cercanas a losciudadanos y actores fundamentales en el desarrollo de la política ambiental, que están llamadas a realizar un papel activo en la ejecución de programas, proyectos y actividades contra lacontaminación lumínica para lograr una mejora continua del medio ambiente; con garantía delcumplimiento de los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

La tramitación del procedimiento de concesión se ha de fundamentar en la observanciade las normas y principios establecidos en el Decreto 20/2012 de Consejo de Gobierno de laComunidad Autónoma de Cantabria, de 12 de abril, de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos.

Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvencionesde Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el art. 33. f) de la Ley de Cantabria6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto de la convocatoria.
  1. - Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y hacer pública laconvocatoria para subvencionar las actuaciones de cambio o adaptación de las instalacionesde alumbrado exterior en el ámbito local que consigan un doble objetivo: la corrección o laprevención de la contaminación lumínica y el fomento del ahorro y la eficiencia energética. Lasnuevas instalaciones de alumbrado exterior estarán dotadas de los correspondientes sistemasautomáticos de encendido y apagado de forma que, al evitar la prolongación innecesaria de losperíodos de funcionamiento, el consumo energético sea el estrictamente necesario.

  2. - El ámbito de aplicación territorial de estas ayudas será la Comunidad Autónoma deCantabria.

  3. - En atención a sus características específicas, y conforme a lo establecido en el artículo 23 dela Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la presente convocatoria incluye las bases reguladoras por las que se rige la concesión de las subvenciones.

    CVE-2012-8503

  4. - Las ayudas convocadas se hallan contempladas en el Plan Estratégico de Subvencionesaprobado por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, formando parte de las líneas de subvención que se quieren fomentar desde la misma.

Artículo 2 Gastos Subvencionables.
  1. - Se considerarán subvencionables aquellos gastos necesarios para realizar actuacionesde corrección o prevención de la contaminación lumínica y el fomento del ahorro y la eficienciaenergética, mediante el cambio o la adaptación de las instalaciones del alumbrado exterior enel ámbito local.

  2. - Únicamente podrá ser considerado como subvencionable el importe correspondienteal IVA soportado por la entidad local por los gastos incurridos con motivo de la ejecución delproyecto en aquellos casos en que se acredite la no deducibilidad del referido IVA soportado,debiendo necesariamente aportarse en tal supuesto certificado acreditativo firmado por el Secretario/Secretario-Interventor del Ayuntamiento u órgano equivalente de la entidad local deque se trate (Anexo I).

  3. - Asimismo podrán ser considerados como gastos subvencionables aquellos derivados delcoste de redacción del proyecto, firmado por técnico competente, así como los gastos de dirección de obra, coordinación de seguridad y salud u otros gastos que se acrediten y que derivende forma directa de la ejecución del proyecto subvencionado. Dichos gastos en ningún casopodrán ser objeto de subvención de forma aislada, pudiendo serlo únicamente como parteintegrante de la actuación global subvencionada.

  4. - En ningún caso serán subvencionables los siguientes conceptos:

- Gastos protocolarios.

- Gastos generales de funcionamiento de las entidades solicitantes, excepto aquellos provocados por la ejecución del proyecto.

- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

- Los gastos de procedimientos judiciales.

- Cualquier otro análogo a los anteriores, o que, en general no estén incardinados dentrode los definidos en los apartados 1 y 3 del presente artículo.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. - Podrán acogerse a la presente convocatoria las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria que prevean realizar las actuaciones contempladas en el artículo 1 deesta Orden.

  2. - No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades incursas en alguno delos supuestos contemplados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, deSubvenciones de Cantabria, quedando expresamente excluidas aquellas entidades que antesdel dictado de la propuesta de resolución de concesión no se encuentren al corriente de susobligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Seguridad Social, ocon el Gobierno de Cantabria o respecto de las cuales concurra cualquiera otra de las causasestablecidas en la legislación administrativa en materia de subvenciones como excluyente dela condición de eventual beneficiario.

  3. - No podrán concurrir a la presente convocatoria aquellas entidades locales que tenganpendiente de cumplimiento una sanción administrativa firme en materia de medio ambiente.

  4. - Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden podrán subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de lasubvención.

Artículo 4 Procedimiento de concesión y concurrencia con otras ayudas.
  1. - El procedimiento de concesión de la presente subvención se realizará en régimen deconcurrencia competitiva.

  2. - Las ayudas convocadas son compatibles con el eventual otorgamiento de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos con la misma finalidad procedentes de cualesquieraAdministraciones o entes públicos o privados, ya sean nacionales, de la Unión Europea o deorganismos internacionales, con el límite de que en ningún caso el importe total de las ayudasrecibidas podrá rebasar el coste total de las actividades realizadas, el cual deberá reflejarse enproyecto que detalle cada una de las mismas y su previsión de coste.

Artículo 5 Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.
  1. - El plazo de presentación de las solicitudes y documentación correspondiente será de20 días naturales, contado desde el siguiente al de la publicación de la presente Orden en elBoletín Oficial de Cantabria.

  2. - Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura como el Anexo I de la presente Orden e irán firmadas por el Alcalde/Presidente de la entidad local y por el Secretario/Secretario-Interventor del Ayuntamiento u órgano equivalente de la entidad local que se trate,dirigiéndose al Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria. La totalidad de los anexos recogidos en la presente Ordenpodrán descargarse de la página web del Gobierno de Cantabria en la dirección: "http://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania/ayudas-y-subvenciones".

  3. - Las solicitudes podrán ser presentadas en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, situado en la calle Lealtad nº 24, 39002Santander, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria. Si en el uso de este derecho la solicitud fuera remitidapor correo, su sellado y fechado de copia por la Administración postal requerirá que se realiceen la oficina postal en sobre abierto, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999,de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales.

  4. - Se podrá solicitar subvención...

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