Orden INN/16/2012, de 30 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones para el fomento de actividades turísticas por ayuntamientos.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva en materia de turismo,conforme establece el apartado 20 del artículo 24 del Estatuto de Autonomía para Cantabria,aprobado mediante Ley Orgánica 8/1981. Por otro lado, la Ley de Cantabria 5/1999, de 24de marzo, de Ordenación del Turismo, en su artículo 5 apartado ñ), otorga a la Consejería deInnovación, Industria, Turismo y Comercio, la competencia para la creación, tramitación, propuesta, control y seguimiento de ayudas y subvenciones en materia de turismo.

En el marco de estas competencias, la Dirección General de Turismo tiene entre sus objetivos básicos promover determinados recursos turísticos, como las Fiestas de Interés TurísticoNacional y de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y facilitar a los ayuntamientos la difusiónde la información turística relativa a los recursos propios.

Por todo ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvencionesde Cantabria, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en uso de lasatribuciones conferidas en los artículos 16 y 23.1 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, y 33 f)de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y laconvocatoria de subvenciones a ayuntamientos radicados en el territorio de la ComunidadAutónoma de Cantabria para la realización de las actividades turísticas que a continuación seindican:

    1. Funcionamiento de las oficinas de información turística.

    2. Promoción y desarrollo de las Fiestas declaradas de Interés Turístico Nacional y/o de laComunidad Autónoma de Cantabria.

  2. La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimende concurrencia competitiva.

  3. La percepción de una subvención al amparo de esta Orden será incompatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentesdel Gobierno de Cantabria y sus Organismos Autónomos o de otras Administraciones o entes,públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 2 Gastos subvencionables.
  1. Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturalezade la actividad subvencionada, y se realicen en el período comprendido entre el 1 de enero de2012 y el 31 de enero de 2013, y se paguen en el período comprendido entre el 1 de enero de2012 y el 31 de marzo de 2013.

  2. En concreto, se considerarán gastos subvencionables los gastos de personal, materialfungible y gastos corrientes de las oficinas, edición y publicación de folletos turísticos, visitas

    CVE-2012-6687

    guiadas organizadas por la oficina de información turística y gastos derivados de la organización de ferias y/o mercados ocasionales cuando estén ligados a la celebración de Fiestasde Interés Turístico, así como los de promoción y desarrollo de las fiestas establecidas en elartículo 1.1. b)

  3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 € en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidadbeneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácterprevio a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien,salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto sehubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención

    La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la justificación, o, ensu caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga enla propuesta económica más ventajosa.

  4. La entidad beneficiaria podrá subcontratar en su totalidad la realización de las actividades subvencionadas, si bien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, esta subcontratación estará sometidaa los siguientes límites y condiciones:

    - En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

    - Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la totalresponsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

    - A efectos de lo previsto en el apartado anterior, la entidad beneficiaria será responsablede que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respetenlos límites que se establecen en la presente Orden en cuanto a la naturaleza y cuantía de losgastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previstoen el artículo 49 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, para permitir la adecuada verificación delcumplimiento de dichos límites.

    - En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcialde las actividades subvencionadas con:

    - Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 12 de la Ley10/2006, de 17 de julio.

    - Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de laactividad objeto de contratación.

    - Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del costetotal de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

    - Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria salvo que la contratación serealice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la previa autorización de la Dirección General de Turismo.

    - Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en esta convocatoria, que nohayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden los Ayuntamientos ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios:

  3. Quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

  4. Quienes sean beneficiarios de una subvención nominativa con la misma finalidad en laLey de Cantabria 4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Cantabria para el año 2012.

Artículo 4 Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.
  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados desde el díasiguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. La solicitud de subvención, firmada por el representante legal del Ayuntamiento, y acompañada de la documentación requerida, se formulará en el modelo oficial que figura comoAnexo I de esta Orden, el cual será facilitado por el Servicio de Actividades Turísticas de laDirección General de Turismo o podrá conseguirse en la página institucional de Gobierno deCantabria o en la web de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio (www.cantabria.es y www.turismodecantabria.com), y será dirigida al Consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de Cantabria, presentándose, preferentemente, enel Registro de la Dirección General de Turismo (c/ Miguel Artigas nº 4, 3ª planta, Santander),o en cualquiera de los...

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