Orden INN/9/2014, de 25 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones a Oficinas Municipales de Información al Consumidor para el año 2014.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

El artículo 51.2 de la Constitución Española establece la obligación de los poderes públicosde promover la información de los consumidores y usuarios. En cumplimiento de este preceptoel derecho del consumidor a la información aparece consagrado en la Ley de Cantabria 1/2006,de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios, habiéndose configurado las Oficinas Municipales de Información al Consumidor, en el ámbito de la Administración Local, comoórganos encargados de dicha labor de información, orientación y asesoramiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de dicha Ley.

Por su parte, la Dirección General de Comercio y Consumo tiene como fines generales, enesta materia, la protección, defensa, educación y formación de los consumidores y usuarios deconformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección y defensa delos consumidores y usuarios, función para la cual tiene atribuidas las facultades ejecutivas quecompeten al Gobierno de Cantabria en materia de consumo.

Por ello, en el presupuesto de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio,a la que la citada Dirección pertenece, se ha incluido una dotación económica destinada afinanciar programas y actividades que permitan a las Oficinas Municipales de Información alConsumidor desarrollar su labor de información, orientación y asesoramiento.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen de concesión.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a las actividades desarrolladaspor las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC´s), de los municipios de laComunidad Autónoma de Cantabria, para el año 2014.

  2. Las subvenciones reguladas en la presente Orden serán compatibles con cualquier otrasubvención, ayuda, ingreso o recurso para el mismo fin procedente del Gobierno de Cantabriay sus Organismos Autónomos o de otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

No obstante, el importe total de las ayudas y subvenciones en ningún caso podrá ser de talcuantía que, aislada o conjuntamente, se supere el coste del proyecto o actividad subvencionada.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que tengan Oficinas Municipales de Información al Consumidor.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios cuando se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley 10/2006, de17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

CVE-2014-3135

Artículo 3 Actuaciones subvencionables.
  1. Podrán ser subvencionados los gastos corrientes derivados de programas desarrolladosdesde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2014, que tengan por objeto actividades deinformación, formación y/o educación en materia de consumo.

  2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000,00 € en el supuesto de prestación de servicios, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tresofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso parala prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o salvo que elgasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención. La elección entre lasofertas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, tendrán que adjuntarse a lamemoria justificativa de la subvención, motivando la elección realizada cuando esta no recaigaen la propuesta económica más ventajosa.

  3. La entidad beneficiaria podrá subcontratar en su totalidad la realización de las actividades subvencionadas, quedando esta subcontratación sometida a los límites y condicionesestablecidos en el artículo 30 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 4 Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
  1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado desde el día siguienteal de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. Las solicitudes deberán presentarse, preferentemente, en el Registro Delegado de laDirección General de Comercio y Consumo (sito en la calle Albert Einstein, nº 4, 3ª planta deSantander) o en cualquiera de los lugares previstos al efecto en el artículo 105, apartados 4y 5 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno yde la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y 38 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho modelo de solicitud se hará público en la página institucional delGobierno de Cantabria, www.cantabria.es (Área de Atención a la Ciudadanía).

Si, en uso de este derecho la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobreabierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar,con claridad, la fecha y el lugar de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lodispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba elReglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se opongaa la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de losusuarios y del mercado postal.

Artículo 5 Documentación.
  1. Las solicitudes de subvención dirigidas al Sr. consejero de Innovación, Industria, Turismoy Comercio, deberán presentarse en el modelo oficial que se adjunta como Anexo I, debidamente firmadas por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento y acompañadas de la siguientedocumentación:

  1. Una memoria explicativa de cada uno de los programas cuya subvención se solicita, indicando contenido específico, número de destinatarios reales o potenciales a los que se dirigenlos programas propuestos, y en su caso, lugar y calendario de celebración.

  2. El presupuesto detallado de cada uno de los programas.

  3. Una memoria en la que conste el horario y días de atención al público de la OMIC, recursos informáticos de que dispone y número y titulación de las personas que prestan serviciosen la misma.

  4. Acuerdo del órgano competente relativo a la presentación de la solicitud de subvencióncorrespondiente, especificando modalidad y cuantía.

  5. Declaración expresa responsable de no haber solicitado/recibido ayudas para el mismoproyecto objeto de la solicitud, haciendo constar, en caso contrario, el organismo o administración otorgante, denominación de la convocatoria y su importe (incluido en Anexo I).

  6. Ficha de terceros (Anexo II) exclusivamente en el supuesto de que no se haya aportadoen anteriores convocatorias o hayan variado los datos respecto a años anteriores.

La presentación del modelo normalizado de solicitud conllevará la autorización de la entidadsolicitante a la Dirección General de Comercio y Consumo para recabar los certificados de laAgencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T.), por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobarsi el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con estos organismosa través de certificados telemáticos. Asimismo, conllevará la autorización para que la referidaDirección General pueda recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, que deberán tener los documentos correspondientes a la misma en vigor.

En el supuesto de que el solicitante manifestara expresamente que no otorga dichas autorizaciones para recabar los certificados acreditativos, deberá presentar junto con su solicitudde subvención, o bien los oportunos certificados, o bien declaración responsable de estar alcorriente de tales obligaciones suscrita por el interventor general o secretario-interventor delAyuntamiento, así como en relación a la identidad de los solicitantes o sus representantes. Lapresentación de esta declaración se hace sin perjuicio del control, por parte de los órganosgestores, del cumplimiento de las obligaciones con el Gobierno de Cantabria por la entidadbeneficiaria.

Artículo 6 Procedimiento de concesión, cuantía y reformulación de solicitudes.
  1. Corresponde al Servicio de Consumo de la Dirección General de Comercio y Consumola ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas enesta Orden.

  2. Recibidas las solicitudes, el Servicio de Consumo, como instructor del procedimiento,comprobará que las mismas cumplen con los requisitos exigidos en esta convocatoria, procediendo, en su caso, a requerir a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lohiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada alefecto, de...

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