Orden HAC/09/2013, de 1 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de las subvenciones para la puesta en marcha de proyectos integrados de empleo con intermediación laboral para el ejercicio económico 2013.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

En el contexto del proceso de reforma de las políticas activas de empleo, y derivado de lamodificación operada en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, por el Real Decretoley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y lareforma de las políticas activas de empleo, cobran protagonismo los denominados "proyectosintegrados", que la nueva redacción del artículo 25.1 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre,describe como "acciones y medidas que combinen o conjuguen varios de los ámbitos definidoscon anterioridad", esto es, orientación profesional, formación y recualificación, oportunidadesde empleo y de empleo-formación, fomento de la igualdad de oportunidades en el empleo,oportunidades para colectivos con especiales dificultades, autoempleo y creación de empresas,promoción del desarrollo y la actividad económica territorial y fomento de la movilidad.

Es en este marco, en el que el Gobierno de Cantabria, a través del Servicio Cántabro deEmpleo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, pretende impulsar la realización deeste tipo de proyectos, a través de entidades que habitualmente colaboran en la implantaciónde las políticas activas de empleo, como son las corporaciones locales y las instituciones sinánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Los proyectos integrados de empleo con intermediación laboral, tienen por objeto el desarrollo de planes integrales de empleo que combinen acciones de diferente naturaleza encaminadas a dotar a las personas en situación de desempleo de recursos que mejoren su empleabilidad y las posibilidades de inserción laboral.

En una situación como la actual resulta esencial la coordinación entre el Servicio Cántabrode Empleo con las corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro al efecto de mejorarla realización de acciones y medidas de políticas activas de empleo, de cara a conseguir esteobjetivo.

Por otro lado, los proyectos integrados de empleo con intermediación laboral pretendenmejorar la eficiencia y colaboración entre los tres instrumentos de la política de empleo: intermediación laboral, políticas activas de empleo y la coordinación entre estas últimas y laprotección económica frente al desempleo, tratando de reducir la duración de las situacionesde desempleo y al mismo tiempo, desarrollando actuaciones que mejoren las condiciones deempleabilidad de las personas desempleadas. Por ello se tendrán en cuenta especialmente alas personas perceptoras de la prestación contributiva por desempleo, así como del subsidiode desempleo cuando aquél se perciba por no haber cotizado el mínimo que dé derecho a lapercepción de la prestación.

Igualmente, se ha tenido en cuenta la propuesta de Recomendación del Consejo de la UniónEuropea sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil (COM(2012) 729 final), con la cual sequiere animar a los Estados miembros a que velen por que todos los jóvenes de hasta veinticinco años reciban una buena oferta de empleo, educación continua, formación de aprendizo período de prácticas en un plazo de cuatro meses tras quedar en desempleo o acabar laeducación formal. En esta convocatoria, no obstante, en congruencia con otras medidas depolítica activa de empleo desarrolladas en nuestra Comunidad Autónoma, se amplía a los jóvenes menores de treinta y cinco años esta medida, consistente en priorizar la participaciónde este colectivo.

CVE-2013-3505

Para la ejecución de los proyectos integrados de empleo con intermediación laboral, tantolas corporaciones locales como las entidades sin ánimo de lucro, no precisarán estar autorizadas como agencias de colocación, actuando las mismas de acuerdo con lo establecido en elartículo 21 a) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, ajustando en todo caso suactuación a los principios básicos de la intermediación laboral desarrollados en el artículo 22 dedicha ley, velando específicamente por evitar la discriminación en el acceso al empleo recogidoasí mismo en el artículo 22 bis de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre.

Para el Servicio Cántabro de Empleo, realizar estas actividades supone facilitar a las personas desempleadas un mejor posicionamiento ante la búsqueda de empleo y al mismo tiempo,contribuir a crear un mercado laboral más transparente. De la misma manera, estas subvenciones permitirán rentabilizar y enriquecer estas actividades, implicando a entidades localese instituciones sin ánimo de lucro que colaboren en el área de Intermediación con el ServicioCántabro de Empleo.

El objetivo último de estas acciones consiste tanto en la consecución de las personas participantes de un empleo por cuenta ajena, como en el fomento de la capacidad emprendedorade las mismas, con el fin de lograr la creación de su propio empleo o formando parte comosocio trabajador o de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral.

La Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, estableceen su artículo 23 que el procedimiento ordinario para la concesión de subvenciones se iniciasiempre de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. En este sentido,la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo es el órgano competentepara aprobar la presente convocatoria.

La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año2013 contempla créditos destinados a la ejecución de Proyectos Integrados de Empleo con Intermediación Laboral, llevados a cabo por corporaciones locales y entidades sin fines de lucro.

En consonancia con lo anterior, se aprueba la presente orden que tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para el ejercicio económico 2013, y quehan de regir el otorgamiento de subvenciones para la realización de proyectos integrados deempleo con intermediación laboral, respetando los principios de publicidad, igualdad, concurrencia competitiva y objetividad en su concesión.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley de Cantabria6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto, programas y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvencionesdestinadas a la puesta en marcha de proyectos integrados de empleo con intermediación laboral, así como aprobar, para el año 2013, en régimen de concurrencia competitiva, la convocatoria de subvenciones a entidades que deseen colaborar con el Servicio Cántabro de Empleoen la realización de las acciones indicadas, durante el ejercicio 2013, finalizando en todo casono más tarde del 31 de diciembre de 2013.

  2. Se entiende por proyectos integrados de empleo con intermediación laboral aquellosproyectos que combinen acciones de diferente naturaleza tales como:

    1. Información, orientación y asesoramiento.

    2. Formación transversal en nuevas tecnologías y/o idiomas,

    3. Técnicas de coaching, inteligencia emocional, y técnicas de motivación para la búsqueda

      de empleo, tanto por cuenta propia como ajena.

    4. Habilidades sociolaborales y talleres de entrevista.

    5. Fomento de la capacidad emprendedora.

    6. Prospección empresarial.

    7. Emparejamiento de ofertas de trabajo con los demandantes de empleo participantes.

    8. Otra formación, distinta a la prevista en la letra b).

    9. Prácticas profesionales no laborales en empresas en consonancia con el contenido teórico-práctico de las acciones formativas.

    10. Movilidad geográfica.

    11. Todas aquellas acciones dirigidas a incrementar las posibilidades de inserción laboral de

      las personas demandantes de empleo.

      Cada proyecto integrado de empleo deberá contener en todo caso acciones de las letras a), b), c), d), e), f) y g).

      Cuando se imparta la formación, ésta podrá ser normalizada o no y en todo caso, con unmáximo de 60 horas por acción formativa.

      En ningún caso las acciones desarrolladas en el ámbito de estos proyectos podrán consistiren la realización de acciones formativas encaminadas al otorgamiento de certificados de profesionalidad o de acreditaciones parciales acumulables.

  3. Las subvenciones destinadas a la puesta en marcha de proyectos integrados de empleose articulan a través de los siguientes programas, en función de la forma jurídica de los solicitantes:

    1. PROGRAMA 1.º: PROYECTOS INTEGRADOS DE EMPLEO PROMOVIDOS POR corporaciones locales.

    2. PROGRAMA 2.º: PROYECTOS INTEGRADOS DE EMPLEO PROMOVIDOS POR ENTIDADESSIN ANIMO DE LUCRO.

  4. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Financiación.
  1. La financiación para atender estas subvenciones, se hará con cargo a las aplicacionespresupuestarias siguientes de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónomade Cantabria para 2013:

    - PROGRAMA 1º: PROYECTOS INTEGRADOS DE EMPLEO PROMOVIDOS POR corporacioneslocales: 13.00.241N.461: 981.240 euros.

    - PROGRAMA 2º: PROYECTOS INTEGRADOS DE EMPLEO PROMOVIDOS POR ENTIDADESSIN ANIMO DE LUCRO: 13.00.241N.481: 1.825.360 euros

  2. Para la concesión de...

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