Orden ECD/28/2013, de 28 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones del premio apadrina un monumento.
Sección | 6 - Subvenciones y Ayudas |
Emisor | Consejería de Educación, Cultura y Deporte |
Rango de Ley | Orden |
Orden ECD/28/2013, de 28 de febrero, por la que se establecen lasbases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones delpremio apadrina un monumento.
Conforme a lo establecido por el artículo 24.18 del Estatuto de Autonomía de Cantabria lacultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Uno de los objetivos prioritarios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria esel apoyo a la cultura y, concretamente, impulsar y promover actitudes de respeto, valoración ydefensa del patrimonio cultural a través del conocimiento y aprehensión al mismo.
Para ello, estando dotada la correspondiente partida presupuestaria en la Ley de Cantabria9/2012, de 26 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabriapara el año 2013, por medio de la presente Orden se establecen las bases reguladoras y seaprueba la convocatoria del premio Apadrina un Monumento, de acuerdo con los principiosde publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, control,eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
Por todo ello, en el marco de las citadas Leyes, y en uso de las atribuciones conferidas enlos artículos 16 y 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria.
DISPONGO
La concesión de los premios se tramitará por el procedimiento ordinario en régimen deconcurrencia competitiva.
BASES
Primera.- Requisitos de los participantes.
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Podrán participar en esta convocatoria todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Cantabria que impartan Educación Primaria (5º y 6º curso).
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Cada centro docente podrá presentar un único proyecto, que podrá ser realizado poralumnos y profesores de diferentes grupos de 5º y 6º de Educación Primaria.
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En ningún caso podrán ser premiados al amparo de esta Orden quienes se hallaren enalguna de las circunstancias previstas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Segunda.- Compatibilidad.
La percepción de este premio es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas,ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados,nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Tercera.- Requisitos del proyecto.
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Los proyectos que se presenten deberán haber sido elaborados por alumnos de 5º y 6ºcurso de Educación Primaria, siendo responsabilidad del centro educativo la designación de undocente como coordinador de los mismos.
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Cada centro escolar procederá a la selección de un monumento de la Comunidad Autónoma de Cantabria que adoptará simbólicamente. Este monumento puede ser un edificio,escultura, fuente, zona, espacio, parque... de relevancia para el centro.
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Los trabajos que se presenten serán el resultado de las visitas, estudios, investigaciones,etc. que se hagan sobre el monumento elegido, poniendo en valor las capacidades creativas delos alumnos en, y a través de, medios expresivos como son la música, la literatura, la fotografía o cualquier otra modalidad de las artes plásticas, escénicas o...
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