Orden HAC/27/2011, de 16 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2011 de subvenciones destinadas a financiar proyectos integrados de empleo en el ámbito local.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

En el contexto del proceso de reforma de las políticas activas de empleo, y derivado de lamodificación operada en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, por el Real Decretoley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y lareforma de las políticas activas de empleo, cobran protagonismo los denominados "proyectosintegrados", que la nueva redacción del artículo 25.1 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre,describe como "acciones y medidas que combinen o conjuguen varios de los ámbitos definidoscon anterioridad", esto es, orientación profesional, formación y recualificación, oportunidadesde empleo y de empleo-formación, fomento de la igualdad de oportunidades en el empleo,oportunidades para colectivos con especiales dificultades, autoempleo y creación de empresas,promoción del desarrollo y la actividad económica territorial y fomento de la movilidad.

Es en este marco, en el que el Gobierno de Cantabria, a través del Servicio Cántabro deEmpleo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, pretende impulsar la realización deeste tipo de proyectos, a través de entidades que habitualmente colaboran en la implantaciónde las políticas activas de empleo, optándose en una primera fase por la implantación de estenuevo servicio dirigido a las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleoen el Servicio Cántabro de Empleo, en el ámbito local, cumpliendo de este modo lo preceptuado en el artículo 4 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, que establece:

"Las políticas de empleo, en su diseño y modelo de gestión, deberán tener en cuenta sudimensión local para ajustarlas a las necesidades del territorio, de manera que favorezcan yapoyen las iniciativas de generación de empleo en el ámbito local."

Con todos estos antecedentes, se hace necesaria la aprobación de la presente orden, conel fin de aprobar las bases reguladoras de las subvenciones, procediendo a su convocatoriapara 2011.

En virtud de lo expuesto, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de17 julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y dela Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para el año 2011 de subvenciones destinadas a financiar proyectos integrados deempleo en el ámbito local.

    CVE-2011-15306

  2. Un proyecto integrado se define como conjunto de acciones y medidas que combinen o conjuguen varios de los ámbitos de las políticas activas de empleo definidos en elartículo 25.1 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

  3. La ayuda contemplada en la presente orden se extenderá a todas las acciones subvencionables realizadas desde el 1 de diciembre de 2011 hasta el 30 de noviembre de2012.

Artículo 2 Financiación.
  1. Las subvenciones convocadas por esta orden se financiarán con cargo a la aplicaciónpresupuestaria 13.00.241N.463 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2011 hasta un importe máximo de 75.000 €.

  2. Las ayudas que se concedan serán adjudicadas hasta el límite del crédito establecido en el apartado anterior, regulándose conforme a lo dispuesto en la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Excepcionalmente, el órganocompetente podrá proceder al prorrateo, entre las beneficiarias de la subvención, delimporte global máximo destinado a las subvenciones.

En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importeafectado a la misma, si se producen renuncias de las subvenciones, se podrán asignarnuevas concesiones sin necesidad de nueva convocatoria a los proyectos que no llegarona obtener subvención y que de acuerdo con los criterios de valoración mantenían unaposición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados.

Artículo 3 Beneficiarios y destinatarios finales.
  1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Que gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto.

    2. Los establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio,de Subvenciones de Cantabria.

    3. Que acrediten con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatalde Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    4. Que no hayan resultado beneficiarios por la concesión de subvenciones en 2011,gestionadas por el Servicio Cántabro de Empleo, para la puesta en marcha de ProgramasExperimentales (convocadas por Orden EMP/78/2010, de 30 de noviembre), programasmixtos de empleo-formación (convocadas por Orden EMP/80/2010, de 9 de diciembre),o de acciones de Orientación Profesional para el Empleo y Asistencia para el Autoempleo(OPEA) (convocadas por Orden HAC/22/2011, de 2 de septiembre).

  2. Podrán ser destinatarias finales de los proyectos integrados las personas demandantes de empleo, inscritas en el Servicio Cántabro de Empleo, que se hallen en situaciónlaboral de no ocupadas.

    Asimismo, podrán tener esta consideración las entidades o empresas del sector privado con las que la entidad beneficiaria concierte la realización de las acciones y medidasque comprenden el respectivo proyecto integrado.

Artículo 4 Contenido de los proyectos integrados y desarrollo de las acciones.
  1. Los proyectos integrados de empleo deberán incluir en todo caso, entre sus actividades a desarrollar, acciones de orientación profesional y acciones de formación y recualificación de las personas participantes en los proyectos.

    También podrán incluir algunas de las otras acciones y medidas relacionadas en el artículo 25.1 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, que constituyen los ámbitos de actuación de las políticas activas de empleo.

  2. El Servicio Cántabro de Empleo seleccionará las personas desempleadas demandantesde empleo disponibles para su incorporación al proyecto integrado conforme a los criterios generales determinados mediante resolución de la directora de dicho organismo.

    Así mismo, el Servicio Cántabro de Empleo garantizará a las entidades beneficiarias el envíode personas desempleadas demandantes de empleo que resulten necesarias para el desarrollodel Programa, cubriendo las bajas que pudieran producirse durante el desarrollo del proyectointegrado. Dichas bajas, podrán ser cubiertas hasta la mitad del plazo de ejecución previsto.

  3. Los proyectos integrados de empleo serán llevados a cabo por las entidades beneficiariasatendiendo a 60 personas en situación de desempleo.

    Se considerarán como demandantes atendidos, aquellos en que se acredite fehacientemente su participación en al menos 6 sesiones individuales y otras 6 sesiones de distintanaturaleza, de las previstas en el proyecto. Dichas sesiones habrán de ser distribuidas regularmente a lo largo de la ejecución del mismo.

  4. El objetivo de inserción para este colectivo de beneficiarios deberá ser al menos el 25 por100 de los demandantes atendidos durante el desarrollo del proyecto.

    Se considerará que dicha inserción laboral se ha conseguido cuando, durante la vigencia delproyecto o durante los tres meses posteriores a su finalización, la persona desempleada seacontratada como trabajadora por cuenta ajena durante un periodo no inferior a seis meses, obien forme parte como socio trabajador de una cooperativa o sociedad laboral o inicie su actividad por cuenta propia. El cómputo de este periodo podrá acumular varias contrataciones.

    En todo caso, las inserciones computables deberán ser consecuencia directa de la atenciónofrecida en el marco de actuación del proyecto.

    Se establece una reducción en el importe total de la subvención de 400 euros por personasi no se consiguen los objetivos de inserción previstos. Esta reducción se calcula en funciónde los demandantes de empleo insertados, teniendo en cuenta, no obstante, los demandantesatendidos.

  5. Una comisión mixta de seguimiento del proyecto integrado, compuesta por cinco miembros; tres en representación del Servicio Cántabro de Empleo, uno de los cuales la presidirá, ydos en representación de la entidad beneficiaria, será la encargada de resolver todas las cuestiones que plantee la puesta en marcha del proyecto integrado y de realizar el seguimiento delcumplimiento de objetivos marcados.

  6. De acuerdo con lo expresado en el artículo 12 de Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, no será considerado comunicación de datosel acceso por parte de las entidades beneficiarias a los datos de carácter personal del ServicioCántabro de Empleo, ya que dicho acceso, el correspondiente tratamiento y la presentación alServicio Cántabro de Empleo de los datos relativos a la ejecución del proyecto integrado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR