Orden SAN/34/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos y la Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de Centros o Servicios de Tratamiento con opiáceos.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

Al amparo de las competencias reconocidas por el 25.3 del Estatuto de Autonomía de Cantabria y en desarrollo del Real Decreto 75/1990, de 19 de enero, por el que se regulan lostratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos, se dictó la Orden de 15de mayo de 1990, por que se regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientesde los mismos y se crea la Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de esta modalidadterapéutica.

La experiencia acumulada a lo largo de los años y la modificación del Real Decreto 75/1990,de 19 de enero por el Real Decreto 5/1996, de 15 de enero, hizo necesaria la revisión de algunos aspectos importantes, materializada en la Orden del 22 de septiembre de 1998, por laque se modifica la Orden de 15 de mayo de 1990, que regula los tratamientos con opiáceos depersonas dependientes de los mismos y amplía y modifica sus anexos.

No obstante, a la vista del tiempo transcurrido desde la publicación de la normativa citaday los profundos cambios estructurales producidos, se estima procedente la actualización de laregulación del procedimiento de acreditación administrativa para el desarrollo de actividadesde tratamientos con opiáceos, así como de la Comisión de Acreditación, Evaluación y Control,incorporando novedades acordes con las necesidades actuales.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 f) de la Ley deCantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma deCantabria, los tratamientos con los principios activos que se especifican en el anexo I de lapresente orden, cuando se prescriban para personas con dependencia de opiáceos, en aquellaspautas cuya duración exceda de veintiún días.

  2. A estos efectos tendrán también la consideración de pautas, aquéllas cuya duración noexceda de veintiún días y se repitan tres o más veces en el plazo de cuatro meses.

  3. Los citados tratamientos se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 75/1990, de 19de enero, por el que se regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de losmismos y por lo dispuesto en la presente orden.

Artículo 2 Centros, Servicios y Oficinas de Farmacia.
  1. Los tratamientos a los que hace referencia esta Orden, serán realizados por Centros oServicios sanitarios, públicos o privados, sin ánimo de lucro, dotados de servicio farmacéutico,que cuenten con la correspondiente autorización y previamente acreditados para ello por laConsejería competente en materia de Sanidad.

    CVE-2012-16174

  2. A los efectos que establece esta Orden, si la Comisión de Acreditación, Evaluación yControl de Centros o Servicio de Tratamiento con opiáceos lo considera oportuno, la Consejeríacompetente en materia de Sanidad podrá acreditar Servicios en Centros penitenciarios o enotros establecimientos de carácter no estrictamente sanitario.

  3. Cuando razones de interés sanitario lo aconsejen y previo informe favorable de la Comisión, se podrán acreditar Centros y Servicios que no cuenten con un Servicio Farmacéuticopropio. En este caso, deberá garantizarse que la elaboración, cuando proceda, la conservación,la dispensación y la administración de la medicación, a la que se refiere el anexo I de la presente Orden, se efectúe por una Oficina de Farmacia o un Servicio de Farmacia Hospitalariaacreditados.

  4. Igualmente, si la Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de Centros o Servicio deTratamiento con opiáceos lo estima conveniente, podrá acreditarse para la elaboración, cuandoproceda, conservación, dispensación y administración de la medicación prescrita por Centros oServicios debidamente acreditados, las Oficinas de Farmacia y los Servicios de Farmacia Hospitalaria que lo soliciten.

  5. En el caso de que en un área geográfica exista un Centro o Servicio de tratamiento acreditado que no disponga de Servicio Farmacéutico propio y no exista Oficina de Farmacia acreditada, la Consejería competente en materia de Sanidad y el Colegio Oficial de Farmacéuticos deCantabria acordarán las medidas excepcionales necesarias para que una Oficina de Farmaciaubicada en el área geográfica de que se trate se encargue de la elaboración, cuando proceda,conservación, dispensación y administración de la medicación precisa.

Artículo 3 Prescripción, formulación, elaboración, conservación, dispensación y administración.
  1. La prescripción de los tratamientos a los que se refiere la presente Orden serán realizadapor los facultativos de los Centros o Servicios de tratamiento que hubieren sido acreditados.

  2. La medicación utilizada para estos tratamientos será elaborada, cuado proceda, conservada y dispensada por los Servicios Farmacéuticos propios de los Centros de tratamiento, porlas Oficinas de Farmacia y Servicios de Farmacia Hospitalaria acreditados, o en su defecto, porlos Órganos correspondientes del Ministerio competente en materia de Sanidad.

  3. En todo caso, la elaboración, conservación y dispensación de la medicación a que hacereferencia el apartado anterior, estarán sujetas a la normativa vigente sobre estupefacientes ypsicotrópicos, quedando sometida al control de la Dirección General de Farmacia y ProductosSanitarios.

  4. Los medicamentos utilizados para estos tratamientos serán prescritos, formulados, dispensados y administrados en solución oral extemporánea, y/o comprimidos, a juicio del Facultativo.

  5. La administración de la medicación se efectuará en presencia del personal sanitario, enlos Centros o Servicios de tratamiento acreditados y en presencia del Farmacéutico, en lasOficinas de Farmacia acreditadas.

  6. En su caso, la administración de la medicación podrá efectuarse por y en presencia depersonal sanitario de Atención Primaria, a titulo de personal colaborador de los Centros y Servicios de tratamiento acreditados

Artículo 4 Admisión a tratamiento.
  1. La inclusión en los programas de tratamiento a los que hace referencia esta Orden, se realizará siempre que exista un diagnóstico de dependencia de opiáceos, así como las constanciade que se ha realizado previamente, al menos un tratamiento en otra modalidad terapéutica.

  2. Aunque no cumplan las condiciones incluidas en el punto anterior, podrán ser admitidasa tratamiento las personas dependientes de opiáceos que hayan contraído la infección por elvirus de la inmunodeficiencia humana, se encuentren afectados por patología orgánica severao reúnan los requisitos que establezca la Consejería competente en materia de Sanidad, apropuesta de la Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de Tratamiento con opiáceos.

Capítulo II Artículos 5 a 7

Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de Centros o Servicios de Tratamientocon opiáceos

Artículo 5 Composición de la Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de Centros oServicios de Tratamiento con opiáceos.

La Comisión está compuesta por los siguientes miembros:

  1. Presidente: La persona titular de la Dirección General de Salud Pública o persona enquien delegue.

  2. Vocales:

    1. Un representante de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud.

    2. Un representante de la Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria.

    3. Un representante del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

    4. Un representante de la Dirección General de Salud Pública

    5. Un licenciado/a en Medicina nombrado por el titular de la Consejería competente enmateria de Sanidad a propuesta del Colegio Oficial de Médicos de Cantabria.

    6. Un licenciado/a en Farmacia nombrado por el titular de la Consejería competente enmateria de Sanidad a propuesta del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cantabria.

    7. Un Diplomado/a en Enfermería, nombrado por el titular de la Consejería competente enmateria de Sanidad, a propuesta del Colegio Oficial de Enfermería de Cantabria.

  3. Secretario: Actuará como Secretario, con voz pero...

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