Orden GAN/49/2014, de 15 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el período 2014-2015 ayudas a las inversiones a bordo de los buques pesqueros y selectividad, de acuerdo con el Fondo Europeo de la Pesca (FEP).

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Orden GAN/49/2014, de 15 de julio, por la que se establecen lasbases reguladoras y se convocan para el período 2014-2015 ayudasa las inversiones a bordo de los buques pesqueros y selectividad, deacuerdo con el Fondo Europeo de la Pesca (FEP).

La explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos y de la acuicultura, en el contextode un desarrollo sostenible, es uno de los objetivos principales de la política pesquera común.

Para el período 2007-2013, el marco de apoyo comunitario a favor del desarrollo sostenibledel sector pesquero es el Reglamento (CE) 1198/2006, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP).

Las inversiones financiables por el Fondo Europeo de la Pesca, se relacionan en su artículo25, estando dirigidas a la mejora de la seguridad de los trabajadores, sus condiciones de trabajo, la habitabilidad de los buques y la calidad e higiene de los productos a bordo, siempreque ello no modifique el arqueo o la potencia y que no aumente la capacidad pesquera delbuque.

Mediante la presente Orden se pretende facilitar la aplicación y consecución de los objetivosde la Política Pesquera Común, adaptándolos a las peculiaridades propias del sector pesqueroen esta Comunidad Autónoma.

De acuerdo con las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria enmateria de pesca, y al objeto de lograr un equilibrio sostenible entre los recursos pesquerosy su explotación, y dentro del marco establecido por la normativa Comunitaria y Estatal, seestablecen las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas a las inversiones a bordo de losbuques pesqueros y selectividad, para los años 2014 y 2015, en la Comunidad Autónoma deCantabria, de acuerdo con el Fondo Europeo de la Pesca (2007-2013).

En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en uso de las competencias que meconfiere el artículo 33.f), de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente Orden aprobar las bases reguladoras y la convocatoria para elperiodo 2014-2015 de las ayudas, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las inversiones a bordo de los buques pesqueros y selectividad, con puerto base en laComunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Finalidad.

A través de la presente orden se convoca únicamente la siguiente línea de ayudas:

EJE 1. Medidas de adaptación de la flota pesquera comunitaria.

1.3 - Inversiones a bordo de los buques pesqueros y selectividad.

La finalidad de las presentes ayudas es contribuir a la modernización de la flota pesqueracántabra mediante la financiación de inversiones a bordo de los buques, en particular de aquellos equipos, artes o motores que mejoren significativamente el rendimiento energético y quereduzcan las emisiones y contribuyan a la lucha contra el cambio climático.

Artículo 3 Financiación.

Las ayudas establecidas en la presente Orden, previstas con una dotación económicamáxima total para esta convocatoria de 680.000,00 euros, será cofinanciada, según lo previsto en la medida 1.3 del FEP para Cantabria 2007-2013 y el Reglamento (CE) 1198/2006, dela siguiente manera:

● 136.000,00 euros, por parte de la Unión Europea, a través del FEP (20% del total).

● 59.160,00 euros, por parte de la Administración General del Estado (8,70% del total).

● 484.840,00 euros, por parte de la Comunidad Autónoma de Cantabria (71,30% del total).

Las ayudas convocadas en la presente Orden se concederán con cargo a la disponibilidad dela aplicación presupuestaria 05.05.415A.771 de los Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Cantabria para el año 2014, con una cuantía total máxima de 180.000,00 euros.

Para el 2015 se financiará, condicionado a la existencia de crédito en la aplicación presupuestaria correspondiente, expediente de crédito plurianual 2014/GA/10 con una cuantíamáxima total de 500.000,00 euros.

Artículo 4 Benaficiarios y requisitos.
  1. - De los beneficiarios:

    1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de aquéllas quereúnan los requisitos establecidos en la presente Orden, así como los exigidos para este tipode ayuda en el resto de su normativa reguladora.

    2. Cuando los solicitantes de las ayudas sean comunidades de bienes o cualquier otro tipode agrupación de personas físicas o de entidades públicas o privadas, carentes de personalidadjurídica, atendiendo a lo que establece el artículo 10.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17de julio, de Subvenciones de Cantabria: Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas ojurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tantoen la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidospor cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada unode ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, además deberán nombrarun representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que,como beneficiaria, corresponda a la agrupación. Esta no podrá disolverse en tanto no hayatranscurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 40 y 69 de la citada Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

    3. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas las personas o entidadesen quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3, del artículo12, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Este extremo se acreditará mediante la declaración responsable firmada por el solicitante o personaque actúe en su representación, incluida en la solicitud.

    4. Las comunidades de bienes u otras agrupaciones contempladas en el apartado primerodel párrafo b) del presente artículo no podrán acceder a la condición de beneficiarias cuandoconcurra en cualquiera de sus miembros alguna de las prohibiciones establecidas en el citadoartículo 12, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

    5. Los beneficiarios de las ayudas habrán de tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. - De los buques:

    Los buques objeto de las presentes ayudas tendrán 5 años o más de edad, su puerto baseen la Comunidad Autónoma de Cantabria, y estarán inscritos y en alta en el censo de la flotapesquera operativa.

    Los buques no podrán estar ofertados como baja para nuevas construcciones, o presentados para ser subvencionados por paralización definitiva o sociedades mixtas.

    A efectos de ayudas, la edad del buque pesquero será el número entero definido como ladiferencia entre el año de la fecha de resolución de concesión de una prima o subvención yel año de su entrada en servicio. Se considera que la fecha de entrada en servicio del buquecoincide con la expedición del primer certificado de navegabilidad. En ausencia de referencia adicho certificado, se entenderá que el buque ha entrado en servicio en la fecha de su primerainscripción en la Lista tercera del registro de Buques y Empresas Navieras.

Artículo 5 Compatibilidad de las ayudas.
  1. - Los gastos que hayan sido o sean objeto de cofinanciación por el FEP no podrán acogerse a ayudas procedentes de ningún otro instrumento financiero comunitario.

  2. - Las ayudas establecidas en la presente convocatoria, serán compatibles con cualquierotra concedida por otras administraciones públicas o por entidades públicas o privadas, siempre que no tengan financiación parcial o total de fondos procedentes de otro instrumento financiero comunitario y la suma total de las ayudas no supere el porcentaje máximo fijado enel Reglamento del Fondo Europeo de la Pesca (FEP) para la contribución pública.

  3. - El importe de la ayuda concedida no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la mismafinalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 6 Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas se determinará de conformidad con lo dispuesto en el Anexo II delReglamento (CE) 1198/2006, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca, y ProgramaOperativo, sin que la contribución pública concedida para las ayudas descritas en el artículo 2de esta orden, que se incluyen en el grupo 2, del mencionado anexo II del Reglamento (CE)1198/2006, pueda exceder del 40% de los gastos subvencionables.

El porcentaje de participación del beneficiario será como mínimo del 60% de los gastossubvencionable totales.

Artículo 7 Solicitudes.
  1. - El plazo de presentación de solicitudes finalizará quince días hábiles después de la publicación de la presente orden...

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