Orden EDU/19/2011, de 25 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de los módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, en las modalidades de Taller Profesional y Taller Específico en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su preámbulo, establece la calidady la equidad en educación como dos principios indisociables. Asimismo, especifica como unode sus principios fundamentales la exigencia de proporcionar una educación de calidad a todoslos ciudadanos de ambos sexos, en todos los niveles del sistema educativo, garantizando unaigualdad efectiva de oportunidades.

En su artículo 30, se establece que corresponde a las Administraciones educativas organizarProgramas de Cualificación Profesional Inicial destinados al alumnado que cumpla los requisitos que se establecen en dicha Ley. Además, señala que el objetivo de estos programas es quetodos los alumnos alcancen competencias profesionales propias de una cualificación de niveluno de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así comoque tengan la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria y que amplíen sus competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas.

El Decreto 57/2007, de 10 de mayo, por el que se establece el currículo de la EducaciónSecundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria, regula las condiciones deacceso, los destinatarios y la organización de dichos Programas de Cualificación ProfesionalInicial, así como los contenidos educativos que se deben incluir en los módulos conducentes ala obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

La Orden EDU/42/2008, de 19 de mayo, por la que se regulan los Programas de Cualificación Profesional Inicial que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Cantabria, estableceen su preámbulo que los Programas de Cualificación Profesional Inicial son una opción paraque los jóvenes no escolarizados que, sin poseer la titulación básica, necesitan una inserciónlaboral por presentar mayores necesidades personales o familiares; y también se refieren aaquellos jóvenes inmigrantes en edades de escolarización postobligatoria sin titulación quepresentan un bajo nivel formativo. Así mismo, estos programas deben representar una respuesta educativa a los alumnos con necesidades educativas especiales, cuyas necesidades deinserción sociolaboral presentan unas especificidades que deben ser tenidas en cuenta a travésde una oferta formativa cuya organización se adapte a sus peculiaridades. Este colectivo dejóvenes suelen estar en contacto con entidades sin ánimo de lucro, por lo que se consideranecesario subvencionar aquellos Programas de Cualificación Profesional Inicial que impartanestas entidades, siempre que complementen la oferta pública de la Consejería de Educacióny que se disponga de la infraestructura necesaria para su impartición en las condiciones queexige el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales. Así, con estos Programas deCualificación Profesional Inicial se persigue dar cobertura a las necesidades que hasta ahoraeran cubiertas por los Programas de Garantía Social.

En este sentido, la disposición adicional segunda de dicha Orden establece que, la Consejería de Educación articulará los oportunos convenios o convocatorias de subvenciones a fin dedesarrollar los programas de cualificación profesional inicial.

Por ello, en el marco de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de la Ley de Cantabria

CVE-2011-4605

10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y vistos los créditos presupuestarioscontemplados en la Ley de Cantabria 10/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generalesde la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2011,

205716_anexo19.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad de la convocatoria.
  1. La presente convocatoria tiene por objeto conceder, mediante el procedimiento ordinarioy en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones a las entidades a las que serefiere el artículo 2 en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, para colaboraren la impartición de los módulos obligatorios de los Programas de Cualificación ProfesionalInicial en la modalidad de Taller Profesional y Taller específico en la Comunidad Autónomade Cantabria.

  2. La finalidad de esta convocatoria es potenciar la oferta formativa de los Programas deCualificación Profesional Inicial dirigida a los jóvenes con mayor riesgo de exclusión socialy laboral, para mejorar sus posibilidades de incorporación a la vida activa o, incluso,proseguir su formación. Estas subvenciones no incluirán gastos de inversiones eninfraestructura ni en equipamiento.

  3. La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones,ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicoso privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de laactividad subvencionada.

Artículo 2 Entidades destinatarias de la convocatoria.
  1. Podrán acogerse a esta convocatoria las entidades privadas sin ánimo lucro quecumplan los requisitos establecidos en la presente Orden, así como las condicionesestablecidas en la Orden EDU/42/2008, de 19 de mayo, por la que se regulan losProgramas de Cualificación Profesional Inicial que se desarrollen en la ComunidadAutónoma de Cantabria.

  2. Las subvenciones irán dirigidas al desarrollo de los Programas de CualificaciónProfesional Inicial en la Comunidad Autónoma de Cantabria que se ajusten a lodispuesto en la presente Orden y que se desarrollen, en las modalidad de Tallerprofesional, entre el mes de septiembre de 2011 y el mes de agosto de 2012, y en lamodalidad de Taller específico, entre el mes de septiembre de 2011 y el mes de agostode 2013.

  3. No serán objeto de subvención por la presente Orden, los Programas de CualificaciónProfesional Inicial que se impartan en los centros docentes privados que ya tenganautorizada su impartición a través de los conciertos educativos.

  4. No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas entidades privadas sin fines delucro incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12 de la Ley10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 3 Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.
  1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente alde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. La solicitud, cumplimentada según el modelo normalizado que figura en el Anexo I de lapresente Orden, en la cual se identificará el perfil de entre los recogidos en el Anexo X, yfirmada por el representante legal de la entidad, irá dirigida a la titular de la Consejeríade Educación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Dichasolicitud se presentará en el Registro de la Consejería de Educación, calle Vargas 53-7ªplanta, 39010 Santander, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4de la Ley 6/2002 de 10 de diciembre de Régimen Jurídico del Gobierno y de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, e irá acompañada de lasiguiente documentación, en original o copia debidamente compulsada:

    1. DNI del representante legal de la entidad, documento que acredite tal condición, ytarjeta de identificación fiscal de la entidad.

    2. Presupuesto del proyecto conforme anexo II de la presente Orden. c. En su caso, declaración responsable sobre otras ayudas, según anexo III, pararealizar el mismo proyecto para el que solicita la subvención, indicando la cuantíade la misma y el organismo que la otorga, ya sea nacional o internacional, públicoo privado.

    3. Acreditaciones de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a laSeguridad Social expedidas por la autoridad competente. Caso de que la citadaacreditación no acompañase a la solicitud, la presentación de ésta conllevará laautorización a la Dirección General de Formación Profesional y EducaciónPermanente para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de laAdministración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

    4. Certificado expedido por el responsable de la entidad del acuerdo tomado por elórgano competente de la misma para solicitar la subvención, en el que se expresesu finalidad y cuantía.

    5. Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten que los locales donde seva a impartir el Programa cumplen la normativa vigente.

    6. Datos bancarios (ficha de terceros) para el caso de que no consten en laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o hayan sidomodificados.

    7. ...

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