Orden EDU/53/2009, de 18 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para entidades locales para el desarrollo de los módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, en la modalidad de Taller Profesional, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Orden EDU/53/2009, de 18 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para entidades locales para el desarrollo de los módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, en la modalidad de Taller Profesional, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su preámbulo, establece la calidad y la equidad en educación como dos principios indisociables. Asimismo, especifica como uno de sus principios fundamentales la exigencia de proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos de ambos sexos, en todos los niveles del sistema educativo, garantizando una igualdad efectiva de oportunidades.

En su artículo 30, se establece que corresponde a las Administraciones educativas organizar Programas de Cualificación Profesional Inicial destinados al alumnado que cumpla los requisitos que se establecen en dicha Ley. Además, señala que el objetivo de estos programas es que todos los alumnos alcancen competencias profesionales propias de una cualificación de nivel uno de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como que tengan la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria y que amplíen sus competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas.

El Decreto 57/2007, de 10 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria, regula las condiciones de acceso, los destinatarios y la organización de dichos Programas de Cualificación Profesional Inicial, así como los contenidos educativos que se deben incluir en los módulos conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

La Orden EDU/42/2008, de 19 de mayo, por la que se regulan los Programas de Cualificación Profesional Inicial que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece en su preámbulo que los Programas de Cualificación Profesional Inicial son una opción para que los jóvenes no escolarizados que, sin poseer la titulación básica, necesitan una inserción laboral por presentar mayores necesidades personales o familiares; y también se refieren a aquellos jóvenes inmigrantes en edades de escolarización postobligatoria sin titulación que presentan un bajo nivel formativo. Así mismo, estos programas deben representar una respuesta educativa a los alumnos con necesidades educativas especiales, cuyas necesidades de inserción sociolaboral presentan unas especificidades que deben ser tenidas en cuenta a través de una oferta formativa cuya organización se adapte a sus peculiaridades. Este colectivo de jóvenes suelen estar en contacto con entidades locales, por lo que se considera necesario subvencionar aquellos Programas de Cualificación Profesional Inicial que impartan estas entidades, siempre que complementen la oferta pública de la Consejería de Educación y que se disponga de la infraestructura necesaria para su impartición en las condiciones que exige el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales. Así, con estos Programas de Cualificación Profesional Inicial se persigue dar cobertura a las necesidades que hasta hora eran cubiertas por los Programas de Garantía Social.

En este sentido, la disposición adicional segunda de dicha Orden establece que, la Consejería de Educación articulará los oportunos convenios o convocatorias de subvenciones a fin de desarrollar los programas de cualificación profesional inicial.

Por ello, en el marco de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y vistos los créditos presupuestarios contemplados en la Ley 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2009,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad de la convocatoria.
  1. La presente convocatoria tiene por objeto conceder, mediante el procedimiento ordinario y en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones a las entidades a las que se refiere el artículo 2 en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, para colaborar en la impartición de los módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la modalidad de Taller Profesional en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. La finalidad de esta convocatoria es potenciar la oferta formativa de los Programas de Cualificación Profesional Inicial dirigida a los jóvenes con mayor riesgo de exclusión social y laboral, para mejorar sus posibilidades de incorporación a la vida activa o, incluso, proseguir su formación. Estas subvenciones no incluirán gastos de inversiones en infraestructura ni en equipamiento.

  3. La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 2 Entidades destinatarias de la convocatoria.
  1. Podrán acogerse a esta convocatoria las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden, así como las condiciones establecidas en la Orden EDU/42/2008, de 19 de mayo, por la que se regulan los Programas de Cualificación Profesional Inicial que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Las subvenciones irán dirigidas al desarrollo de los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunidad Autónoma de Cantabria que se ajusten a lo dispuesto en la presente Orden y que se desarrollen, en la modalidad de Taller profesional, entre el mes de septiembre de 2009 y el mes de agosto de 2010.

  3. No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas entidades locales incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 3 Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.
  1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. La solicitud, cumplimentada según el modelo normalizado que figura en el Anexo I de la presente Orden, en la cual se identificará el perfil de entre los recogidos en el Anexo X, y firmada por el alcalde presidente de la entidad local, irá dirigida a la titular de la Consejería de Educación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Dicha solicitud se presentará en el Registro de la Consejería de Educación, calle Vargas 53-7ª planta, 39010 Santander, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley 6/2002 de 10 de diciembre de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, e irá acompañada de la siguiente documentación, en original o copia debidamente compulsada:

    1. Presupuesto desglosado del proyecto, según Anexo II.

    2. En su caso, declaración responsable sobre otras ayudas, según Anexo III de la presente Orden, para realizar el mismo proyecto para el que solicita la subvención, indicando la cuantía de la misma y el organismo que la otorga, ya sea nacional o internacional, público o privado.

    3. Declaración responsable, según Anexo IV de la presente Orden, firmada por el interventor o el secretario-interventor, que exprese que la entidad local no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiaria de subvenciones establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, así como de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social podrá realizarse, también, mediante las respectivas certificaciones expedidas por los órganos competentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social. Caso de que la citada acreditación no acompañase a la solicitud, la presentación de ésta conllevará la autorización a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente para recabar los certificados a emitir por dichos órganos.

    4. Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten que los locales donde se va a impartir el Programa cumplen la normativa vigente.

    5. Certificación expedida por el secretario de la entidad local...

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