Orden SAN/2/2011, de 25 de enero, por la que se establecen las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipo de caja fija en el Servicio Cántabro de Salud.

Sección4 - Economía y Hacienda
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyOrden

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76.2 de la Ley de Cantabria, 14/2006, de24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, se establecen las siguientes normas sobre los pagossatisfechos mediante anticipos de caja fija:

Artículo 1 Establecimiento del sistema de anticipos de caja fija.

Los gastos periódicos o repetitivos aplicables al capítulo II "Gastos corrientes en bienes yservicios" imputables al presupuesto de gastos en el Servicio Cántabro de Salud, podrán seratendidos mediante el sistema de anticipos de caja fija.

Artículo 2 Importe máximo y conceptos aplicables al sistema de anticipos de caja fija. 1

La cuantía global de los anticipos de caja fija concedidos no podrá superar el 10% del total de créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios del presupuestovigente en cada momento. 2. No podrán aplicarse gastos al anticipo de caja fija, distintos a los incluidos en el artículo1 del Decreto 3/1998, de 8 de enero, sobre anticipos de caja fija. 3. La cuantía máxima del anticipo de caja fija en el capítulo II del Presupuesto de Gastos delServicio Cántabro de Salud para 2011 y las aplicaciones presupuestarias a las que serán aplicables los límites cuantitativos establecidos, serán las recogidas en el anexo I de esta Orden.

Artículo 3 Total anticipo constituido.

El importe total del Anticipo de Caja Fija constituido asciende a 565.000 euros, repartidos encada una de las Habilitaciones del Servicio Cántabro de Salud, según las siguientes cuantías:

HABILITACIONES SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

NÚMERO DE HABILITACIÓN

  1. Gerencia Atención Primaria Áreas 1,3 y 4

  2. Gerencia Atención Especializada Área 1.

    Hospital Universitario Marqués de Valdecilla.

  3. Gerencia Atención Especializada Áreas 3 y 4

    Hospital Comarcal Sierrallana.

  4. Gerencia Única Área 2

    Hospital Comarcal de Laredo

Artículo 4 Mantenimiento de existencias en efectivo.

Se autoriza a la Habilitaciones del Servicio Cántabro de Salud la existencia...

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