Orden OBR/1/2011, de 20 de enero, por la que se establecen las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija.
Sección | 4 - Economía y Hacienda |
Emisor | Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo |
Rango de Ley | Orden |
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76.2 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre,de Finanzas de Cantabria, se establecen las siguientes normas sobre los pagos satisfechosmediante anticipos de caja fija:
Los gastos periódicos o repetitivos aplicables al capítulo II "Gastos corrientes en bienes y servicios" imputables al Presupuesto de Gastos de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo podrán ser atendidos mediante el sistema de anticipos de caja fija.
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La cuantía global de los anticipos de caja fija concedidos, no podrá superar el 10% del total de créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios del Presupuestovigente en cada momento.
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No podrán aplicarse gastos al anticipo de caja fija distintos a los incluidos en el artículo1 del Decreto 3/1998, de 8 de enero, sobre anticipos de caja fija.
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La cuantía máxima del anticipo de caja fija en el capítulo II del Presupuesto de Gastos dela Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo para 2011, ylas aplicaciones presupuestarias a las que serán aplicables los límites cuantitativos establecidos, serán las recogidas en el anexo I de esta Orden.
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El/la Habilitado/a de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienday Urbanismo rendirá cuentas por los gastos atendidos con anticipos de caja fija, a medida quesus necesidades de tesorería aconsejen la reposición de los fondos utilizados, y necesariamente en el mes de diciembre de cada ejercicio.
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Teniendo en cuenta las cantidades justificadas, el órgano gestor expedirá los documentoscontables del...
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