Orden DES/2/2011, de 11 de enero, por la que se aprueba la norma técnica para el uso de la marca de garantía 'CC Calidad Controlada' en la leche pasterizada.
Sección | 7 - Otros Anuncios |
Emisor | Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad |
Rango de Ley | Orden |
Orden DES/2/2011, de 11 de enero, por la que se aprueba la normatécnica para el uso de la marca de garantía "CC Calidad Controlada"en la leche pasterizada.
El Decreto 166/2003, de 25 de septiembre, por el que se regula la marca de garantía "CCCalidad Controlada" reglamenta el uso de este distintivo de calidad en los productos alimentarios.
Este Decreto establece en su artículo 2 que los productos susceptibles de ser identificadoscon la marca tienen que disponer de una norma técnica que especifique distintos aspectosrelacionados con la producción, elaboración y características de los mismos.
Elaborado el texto de la norma técnica para la utilización de la marca "CC Calidad Controlada" para la leche pasterizada e informado positivamente por la Comisión de la Marca establecida en el artículo 4 del mencionado Decreto, en uso de las competencias que me confiereel artículo 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico delGobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en cumplimientode lo dispuesto en el artículo 2.3 del repetido Decreto 166/2003, de 25 de septiembre.
DISPONGO
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.
Santander, 11 de enero de 2011.
El consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, Jesús Miguel Oria Díaz.
ANEXO
Norma técnica para la leche pasterizada.
La presente norma técnica establece las condiciones a las que debe ajustarse, sin perjuiciode las establecidas en la normativa vigente, la producción, almacenamiento, transporte y comercialización de la leche de vaca pasterizada de venta directa para la concesión y uso de lamarca Calidad Controlada" regulada en el Decreto 166/2003, de 25 de septiembre.
Solamente podrá identificarse con el distintivo "CC Calidad Controlada" aquella leche pasterizada que además de cumplir la legislación vigente cumpla con las características definidasen la presente norma técnica.
A efectos de esta norma técnica se entenderá por: a) Leche: El producto procedente del ordeño de una o más vacas. b) Leche cruda: Leche que no ha sido calentada a más de 40ºC ni sometida a tratamientode efecto equivalente. c) Venta directa: Cualquier venta o cesión de leche por parte de un productor directamenteal consumidor. d) Leche pasterizada: Aquella leche sometida a un tratamiento térmico adecuado paraasegurar la destrucción de los microorganismos patógenos y que reduzca significativamente elcontenido microbiano total, sin modificación sensible de su naturaleza fisicoquímica y características nutritivas y sensoriales. e) Leche pasterizada de venta directa: La obtenida a partir de leche cruda de la propiaexplotación sin adición o sustracción de ninguna sustancia ni modificación alguna en su composición natural comercializada por el productor directamente al consumidor.
Podrán solicitar el uso de la marca las personas físicas o jurídicas cuya actividad principalo secundaria sea la producción de leche y tengan asignada una cuota para la venta directa alconsumo y que garanticen el cumplimiento de esta norma técnica.
La autorización se llevará a cabo previa solicitud del interesado y evaluación de conformidad de esta norma técnica por parte del órgano de control.
Las explotaciones de producción de leche deberán: 4.1.- Reunir todos los requisitos exigidos por la legislación vigente y las disposiciones de lapresente norma. 4.2.- Tener implantada la guía de prácticas correctas de higiene que figura como anexo II ala orden DES/1/2011, de 11 de enero, por el que se aprueba un referencial relativo a la guíade prácticas correctas de higiene a implantar en las explotaciones lecheras con vistas a sucertificación y certificada su conformidad de acuerdo con la misma. 4.3.- Estar en posesión de la calificación oficialmente indemne de tuberculosis y brucelosis(T3, B4), indemne en leucosis y libre en perineumonía. 4.4.- Llevar un registro de salidas, así como registros de análisis de muestras mensuales referidos como mínimo a los siguientes parámetros: Punto crioscópico, grasa, proteína, extracto secomagro, células somáticas, colonias de gérmenes a 30º y presencia de residuos de antibióticos. Deestos tres últimos parámetros se deberán muestrear todas las descargas destinadas a la pasterización y analizar dichas muestras por laboratorios acreditados en la norma ISO/IEC 17.025.
4.5.- Disponer de: a) Patio de ejercicio para el ganado. b) Zona de aislamiento de animales enfermos o heridos. c) Zona de ordeño mecánico y lechería, con los siguientes requisitos mínimos:
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- Suelos y paredes fáciles de limpiar y desinfectar. Los suelos facilitarán la evacuación de los líquidos, existirá un sistema de drenaje de los líquidos.
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- Los...
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