Orden ECD/65/2013, de 6 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de los módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, en las modalidades de Taller Profesional y Taller Específico en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/65/2013, de 6 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para entidades privadassin ánimo de lucro para el desarrollo de los módulos obligatorios delos Programas de Cualificación Profesional Inicial, en las modalidadesde Taller Profesional y Taller Específico en la Comunidad Autónomade Cantabria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación («Boletín Oficial del Estado» nº 106,de 4 de mayo), especifica entre sus principios fundamentales la exigencia de proporcionar unaeducación de calidad a todos los ciudadanos de ambos sexos, en todos los niveles del sistemaeducativo, garantizando una igualdad efectiva de oportunidades. En su artículo 30 se estableceque corresponde a las administraciones educativas organizar Programas de Cualificación Profesional Inicial destinados a los alumnos que cumplan los requisitos que se establecen en dichaLey. Además, señala que el objetivo de estos programas es que todos los alumnos alcancencompetencias profesionales propias de una cualificación de nivel uno de la estructura actual delCatálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como que tengan la posibilidad de unainserción sociolaboral satisfactoria y amplíen sus competencias básicas para proseguir estudiosen las diferentes enseñanzas.

El Decreto 57/2007, de 10 de mayo (BOC nº 101, de 25 de mayo), por el que se estableceel currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria,regula las condiciones de acceso, los destinatarios y la organización de dichos Programas deCualificación Profesional Inicial, así como los contenidos educativos que se deben incluir en losmódulos conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

La Orden EDU/42/2008, de 19 de mayo (BOC nº 105, de 30 de mayo), por la que se regulanlos Programas de Cualificación Profesional Inicial que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece en su preámbulo que los Programas de Cualificación ProfesionalInicial son una opción para los jóvenes no escolarizados que, sin poseer la titulación básica,necesitan una inserción laboral por presentar mayores necesidades personales o familiares;también se refiere a aquellos jóvenes inmigrantes en edades de escolarización postobligatoriasin titulación que presentan un bajo nivel formativo. Asimismo, estos programas deben representar una respuesta educativa a los alumnos con necesidades educativas especiales, cuyasnecesidades de inserción sociolaboral presentan unas especificidades que deben ser tenidasen cuenta a través de una oferta formativa cuya organización se adapte a sus peculiaridades.Este colectivo de jóvenes suele estar en contacto con entidades sin ánimo de lucro, por lo quese considera necesario subvencionar aquellos Programas de Cualificación Profesional Inicialque impartan estas entidades, siempre que complementen la oferta pública de la Consejeríade Educación, Cultura y Deporte y que se disponga de la infraestructura necesaria para su impartición en las condiciones que exige el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.Así, con estos Programas de Cualificación Profesional Inicial se persigue dar cobertura a lasnecesidades que antes eran cubiertas por los Programas de Garantía Social.

La disposición adicional segunda de la Orden citada establece que, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte articulará los oportunos convenios o convocatorias de subvencionesa fin de desarrollar los Programas de Cualificación Profesional Inicial. Esta orden ha sido objeto de varias modificaciones mediante la Orden EDU/49/2010, de 21 de junio, que modificala Orden EDU/42/2008, de 19 de mayo, por la que se regulan los programas de cualificaciónprofesional inicial que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 124,de 29 de junio) en relación con la titulación exigida a las personas que imparten los distintosmódulos y por la Orden EDU/27/2011, de 4 de abril, que modifica la Orden EDU/42/2008,de19 de mayo, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial que se de-

sarrollen en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 72, de 13 de abril), en relación conla edad exigida para la incorporación de los alumnos a la fase de prácticas; También resulta deaplicación la Orden ECD/3/2012 de 24 de enero de 2012, de modificación de las órdenes porlas que se establece el perfil profesional y el currículo de los módulos específicos de los Programas de Cualificación Profesional Inicial desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónomade Cantabria (BOC nº 23, de 2 de febrero).

En el marco de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de la Ley de Cantabria 10/2006, de17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y vistos los créditos presupuestarios contempladosen la Ley de Cantabria 9/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2013,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad de la convocatoria.
  1. La presente convocatoria tiene por objeto conceder, mediante el procedimiento ordinarioy en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones a las entidades a las que se refiereel artículo 2 en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, paracolaborar en la impartición de los módulos obligatorios de los Programas de CualificaciónProfesional Inicial en la modalidad de Taller Profesional y Taller Específico en la ComunidadAutónoma de Cantabria.

  2. La finalidad de esta convocatoria es potenciar la oferta formativa de los Programas deCualificación Profesional Inicial dirigida a los jóvenes con mayor riesgo de exclusión social ylaboral, para mejorar sus posibilidades de incorporación a la vida activa o proseguir su formación. Estas subvenciones no incluirán gastos de inversiones en infraestructura ni en equipamiento.

  3. La percepción de esta subvención es compatible con cualesquier otras subvenciones,ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos oprivados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividadsubvencionada.

Artículo 2 Entidades destinatarias de la convocatoria.
  1. Podrán acogerse a esta convocatoria las entidades privadas sin ánimo lucro que cumplanlos requisitos establecidos en la presente Orden, así como las condiciones establecidas en laOrden EDU/42/2008, de 19 de mayo, por la que se regulan los Programas de CualificaciónProfesional Inicial que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Las subvenciones irán dirigidas al desarrollo de los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunidad Autónoma de Cantabria que se ajusten a lo dispuesto en lapresente Orden y que se desarrollen, en la modalidad de Taller Profesional, entre el mes deseptiembre de 2013 y el mes de agosto de 2014, y en la modalidad de Taller Específico, entreel mes de septiembre de 2013 y el mes de agosto de 2015.

  3. No serán objeto de subvención por la presente Orden los Programas de CualificaciónProfesional Inicial que se impartan en los centros docentes privados que ya tengan autorizadasu impartición a través de los conciertos educativos.

  4. No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas entidades privadas sin fines delucro incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12 de la Ley 10/2006,de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 3 Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
  1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente alde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. La solicitud, cumplimentada según el modelo normalizado que figura en el anexo I de lapresente Orden y firmada por el representante de la entidad, irá dirigida al titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria. Dicha solicitud se presentaráen el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, calle Vargas 53-7ª planta,39010 Santander, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley6/2002 de 10 de diciembre de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, e irá acompañada de la siguiente documentación, en originalo copia debidamente compulsada:

    1. Proyecto de actuación que detalle:

  3. La justificación de la necesidad del programa, especificando los criterios que se van aseguir para seleccionar...

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