Orden HAC/14/2012, de 4 de mayo, por la que se regulan las bases y se aprueba la convocatoria de las subvenciones a otorgar a los municipios y mancomunidades con el fin de impulsar proyectos en materia de información y divulgación de temas europeos para el año 2012.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

En virtud del Decreto 9/2011, de 28 de junio, de reorganización de las Consejerías de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Consejería de Economía, Hacienday Empleo ostenta, entre otras, las competencias relacionadas con los Asuntos Europeos.

La Dirección General de Economía y Asuntos Europeos, es el centro directivo a través delcual se desarrollan esas competencias, en especial la información europea a la ciudadanía dela Región.

Para cumplir este objetivo, se considera fundamental implicar y apoyar a los Municipios, fomentando la realización de proyectos y actividades de información y divulgación de los temaseuropeos que sirvan para descentralizar la información europea y aproximarla al ámbito local.

Por todo ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvencionesde Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad de la convocatoria.
  1. La presente Orden establece las bases reguladoras y aprueba la convocatoria que tienepor objeto y finalidad apoyar, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito territorialde la Comunidad Autónoma de Cantabria, a los Municipios y Mancomunidades para el desarrollo de proyectos de información y divulgación de los temas europeos, especialmente aquelloscuyo contenido temático se refiera al Año Europeo del Envejecimiento Activo y la SolidaridadIntergeneracional, a la Ciudadanía Europea, al 20 aniversario del Mercado Único, al debatesobre el futuro de Europa o a la Política de Cohesión Económica y Social en Cantabria, que serealicen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria entre el 1 de enero y el 31 dediciembre de 2012.

  2. Estas subvenciones no incluirán inversiones en infraestructuras, equipamientos u obras,ni gastos generales de los Municipios solicitantes, ni ampararán los posibles gastos financierosderivados de los proyectos, sino exclusivamente los gastos corrientes propios del desarrollodel proyecto planteado.

Artículo 2 Requisitos de los beneficiarios.
  1. Podrán solicitar subvenciones con arreglo a la presente orden los Municipios y Mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Cantabria que vayan a realizar las actuacionesprevistas en el artículo primero.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones contempladas en lapresente Orden en quienes concurran las circunstancias señaladas en el artículo 12.2 de la Leyde Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  3. Para la ejecución del proyecto o actividad el beneficiario podrá subcontratar con tercerosla ejecución total de la actividad objeto de la subvención en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio de subvenciones.

CVE-2012-6436

Artículo 3 Financiación.
  1. Las subvenciones a conceder tendrán una cuantía total de Ochenta mil euros (80.000,00 €),y se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 06.03.141M.461 "Fomento de Accionesde Desarrollo Local" de la ley Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2012.

Artículo 4 Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
  1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del díasiguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. Las solicitudes que se realizarán conforme al modelo que figura como Anexo I, deberánir dirigidas a la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, y se presentarán en el registrodelegado de la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos (C/ Paseo de Pereda, 13, 4ºdcha.), o en el registro de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (C/ Hernán Cortés9, 6ª planta), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002,de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria.

    El Anexo de solicitud y otros a los que hace referencia esta Orden estarán también disponibles en la página Web www.cantabriaeuropa.es.

  3. Cada Municipio/Mancomunidad podrá presentar una única solicitud y proyecto, indicandoen ella por separado, en su caso, cada uno de los programas a desarrollar.

  4. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Certificación de la aprobación del proyecto por el órgano competente de la Entidad Municipal solicitante.

    2. Descripción detallada del proyecto, según Anexo II, para el que se solicita la subvención,

      comprensiva en todo caso de:

      - Objetivo del proyecto.

      - Presupuesto total estimado, desglosado por origen de la financiación y por concepto degasto.

      - Recursos materiales y personales.

      - Desarrollo del proyecto.

      - Metodología e indicadores para la evaluación.

    3. Datos bancarios ("ficha de tercero") para el caso de que no consten en esta Consejeríao hayan sido modificados.

    4. Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias yfrente a la Seguridad Social, expedida por la autoridad competente.

      El solicitante podrá autorizar expresamente, mediante la presentación del Anexo V de lapresente Orden a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria para recabardichos certificados.

      En el caso de los Municipios, bastará la presentación de una declaración responsable deestar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como del restode las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria firmada por el Interventor o elSecretario - Interventor. Anexo VI.

    5. Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en elartículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.Anexo VII.

  5. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos podrá solicitar la documentación complementaria que estime oportuna.

  6. Recibida la solicitud de ayuda, la Dirección General de Economía y Asuntos Europeoscomprobará que la misma cumple los requisitos exigidos y si presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera,

    se entenderá que desiste de la misma y se dictará la correspondiente resolución de archivodel expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5 Procedimiento de concesión.
  1. La concesión de las ayudas se efectuará de acuerdo con los principios de objetividad,concurrencia competitiva y publicidad, y se efectuarán a través de un proceso evaluativo.

  2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General deEconomía y Asuntos Europeos, que estará asistida por un Comité de Valoración.

  3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para ladeterminación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

  4. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructoren el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarioscumplen todos los requisitos para acceder a la misma.

  5. Para la valoración y estudio de las solicitudes se constituirá un Comité. Dicho Comitéestará compuesto por la Directora General de Economía y Asuntos Europeos que lo presidirá,o persona en quién delegue, el Jefe de Sección de Documentación y Coordinación y la Jefa dela Oficina de Asuntos Europeos, que intervendrán como vocales, esta última actuará asimismocomo secretaria del Comité. El Comité podrá solicitar los informes y el asesoramiento que estime precisos.

  6. El Comité de valoración, una vez evaluadas las solicitudes, emitirá informe en el que seconcrete el resultado de la evaluación efectuada.

  7. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del Comité de valoración,formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, especificando lossolicitantes para los que se propone la concesión de subvención y su cuantía, así como su evaluación y los criterios seguidos para efectuarla.

    La propuesta de resolución...

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