Decreto 203/2003, de 18 de diciembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento la Iglesia rupestre de Arroyuelos, en el término municipal de Valderredible.

Sección7 - Otros Anuncios
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Mediante Resolución de la Consejería de Cultura y Deporte de 2 de abril de 2003, se incoó expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de la «Iglesia Rupestre de Arroyuelos», en el término municipal de Valderredible (Cantabria).

Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, de la Iglesia rupestre de Arroyuelos, en el Ayuntamiento de Valderredible, y a tal efecto insta al Consejo de Gobierno de Cantabria dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente.

En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 18 de diciembre de 2003,

DISPONGO

Artículo 1 Se declara Bien de interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de la «Iglesia rupestre de Arroyuelos», en el término municipal de Arroyuelos, que figura en el anexo junto con su justificación, y que se encuentra representado en el plano que se publica con este Decreto.
Disposición Adicional Única

Se faculta al excelentísimo señor consejero de Cultura, Turismo y Deporte para la realización de cuantos actos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.

Disposición Final Única

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Santander, 18 de diciembre de 2003.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE CANTABRIA,

Miguel Ángel Revilla Roiz

EL CONSEJERO DE CULTURA,

TURISMO Y DEPORTE,

Francisco Javier López Marcano

ANEXO

  1. Descripción y ubicación

    La Iglesia Rupestre de...

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