Orden ECD/60/2012, de 4 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para entidades locales para el desarrollo de los módulos obligatorios de los programas de Cualificación Profesional Inicial, en la modalidad de Taller Profesional, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/60/2012, de 4 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para entidades localespara el desarrollo de los módulos obligatorios de los programas deCualificación Profesional Inicial, en la modalidad de Taller Profesional,en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación («Boletín Oficial del Estado» nº 106,de 4 de mayo), especifica entre sus principios fundamentales la exigencia de proporcionar unaeducación de calidad a todos los ciudadanos de ambos sexos, garantizando una igualdad efectiva de oportunidades. En su artículo 30 se establece que corresponde a las Administracioneseducativas organizar Programas de Cualificación Profesional Inicial destinados al alumnadoque cumpla los requisitos que se establecen en dicha Ley. Además, señala que el objetivo deestos programas es que todos los alumnos alcancen competencias profesionales propias deuna cualificación de nivel uno de la estructura actual del Catálogo Nacional de CualificacionesProfesionales, así como que tengan la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria yamplíen sus competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas.

El Decreto 57/2007, de 10 de mayo (BOC nº 101, de 25 de mayo), por el que se establece elcurrículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria, regulalas condiciones de acceso, los destinatarios y la organización de dichos Programas de CualificaciónProfesional Inicial, así como los contenidos educativos que se deben incluir en los módulosconducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

La Orden EDU/42/2008, de 19 de mayo (BOC nº 105, de 30 de mayo), por la que se regulan losProgramas de Cualificación Profesional Inicial que se desarrollen en la Comunidad Autónoma deCantabria, establece en su preámbulo que los Programas de Cualificación Profesional Inicial sonuna opción para los jóvenes no escolarizados que, sin poseer la titulación básica, necesitan unainserción laboral por presentar mayores necesidades personales o familiares; también se refiere aaquellos jóvenes inmigrantes en edades de escolarización postobligatoria sin titulación quepresentan un bajo nivel formativo. Asimismo, estos programas deben representar una respuestaeducativa a los alumnos con necesidades educativas especiales, cuyas necesidades de inserciónsociolaboral presentan unas especificidades que deben ser tenidas en cuenta a través de una ofertaformativa cuya organización se adapte a sus peculiaridades. Este colectivo de jóvenes suele estar encontacto con entidades locales, por lo que se considera necesario subvencionar aquellos programasque impartan estas entidades, siempre que complementen la oferta pública de la Consejería deEducación, Cultura y Deporte y que se disponga de la infraestructura necesaria para su imparticiónen las condiciones que exige el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales. Así, conestos Programas de Cualificación Profesional Inicial se persigue dar cobertura a las necesidades queantes eran cubiertas por los Programas de Garantía Social.

La disposición adicional segunda de la Orden EDU/42/2008, de 19 de mayo, establece que laConsejería de Educación, Cultura y Deporte articulará los oportunos convenios o convocatorias desubvenciones a fin de desarrollar los Programas de Cualificación Profesional Inicial. Esta orden hasido objeto de varias modificaciones mediante la Orden EDU/49/2010, de 21 de junio, que modifica laOrden EDU/42/2008, de 19 de mayo, por la que se regulan los programas de cualificaciónprofesional inicial que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 124, de 29de junio) en relación con la titulación exigida a las personas que imparten los distintos módulos y porla Orden EDU/27/2011, de 4 de abril, que modifica la Orden EDU/42/2008,de 19 de mayo, por la quese regulan los programas de cualificación profesional inicial que se desarrollen en la ComunidadAutónoma de Cantabria (BOC nº 72, de 13 de abril), en relación con la edad exigida para laincorporación de los alumnos a la fase de prácticas; También resulta de aplicación la OrdenECD/3/2012 de 24 de enero de 2012, de modificación de las órdenes por las que se establece elperfil profesional y el currículo de los módulos específicos de los Programas de CualificaciónProfesional Inicial desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 23,de 2 de febrero).

En el marco de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 dejulio, de Subvenciones de Cantabria, y vistos los créditos presupuestarios contemplados en la Ley de

Cantabria 4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma deCantabria para el año 2012,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad de la convocatoria.
  1. La presente convocatoria tiene por objeto conceder, mediante el procedimiento ordinario y enrégimen de concurrencia competitiva, subvenciones a las entidades a las que se refiere el artículo2 de la presente orden, en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte,para colaborar en la impartición de los módulos obligatorios de los Programas de CualificaciónProfesional Inicial en la modalidad de Taller Profesional en la Comunidad Autónoma de Cantabria. 2. La finalidad de esta convocatoria es potenciar la oferta formativa de los Programas deCualificación Profesional Inicial dirigida a los jóvenes con mayor riesgo de exclusión social y laboral,para mejorar sus posibilidades de incorporación a la vida activa o, incluso, proseguir suformación. Estas subvenciones no incluirán gastos de inversiones en infraestructura ni enequipamiento. 3. La percepción de esta subvención es compatible con cualesquier otras s u b v e n c i o n e s ,ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados,sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividadsubvencionada.

Artículo 2 Entidades destinatarias de la convocatoria.
  1. Podrán acogerse a esta convocatoria las entidades locales de la Comunidad Autónoma deCantabria, que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden, así como lascondiciones establecidas en la Orden EDU/42/2008, de 19 de mayo. 2. Las subvenciones irán dirigidas al desarrollo de los Programas de Cualificación Profesional Inicialen la Comunidad Autónoma de Cantabria que se ajusten a lo dispuesto en la presente Orden y quese desarrollen, en la modalidad de Taller profesional, entre el mes de septiembre de 2012 y el mesde agosto de 2013. 3. No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas entidades locales incursas en algunode los supuestos contemplados en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 3 Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes.
  1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de lapublicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria. 2. La solicitud, cumplimentada según el modelo normalizado que figura en el Anexo I de la presenteOrden y firmada por el alcalde presidente de la entidad local, irá dirigida al titular de la Consejería deEducación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria. Dicha solicitud se presentará en elRegistro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, calle Vargas 53-7ª planta, 39010Santander, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley 6/2002 de 10de diciembre de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, e irá acompañada de la siguiente documentación, en original o copiadebidamente compulsada: a) Presupuesto desglosado del proyecto, según Anexo II. b) En su caso, declaración responsable sobre otras ayudas, según Anexo III de la presente Orden, para realizar el mismo proyecto para el que solicita la subvención, indicando lacuantía de la misma y el organismo que la otorga, ya sea nacional o internacional, público oprivado. c) Declaración responsable, según Anexo IV de la presente Orden, firmada por el interventoro el secretario-interventor, que exprese que la entidad local no se encuentra incursa enninguna de las prohibiciones para ser beneficiaria de subvenciones establecidas en el artículo12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, así como de hallarse al corriente en el

cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de cualquier otroingreso de derecho público...

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