Orden EDU/18/2011, de 24 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para entidades locales para el desarrollo de los módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, en la modalidad de Taller Profesional, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su preámbulo, establece la calidady la equidad en educación como dos principios indisociables. Asimismo, especifica como unode sus principios fundamentales la exigencia de proporcionar una educación de calidad a todoslos ciudadanos de ambos sexos, en todos los niveles del sistema educativo, garantizando unaigualdad efectiva de oportunidades.

En su artículo 30, se establece que corresponde a las Administraciones educativas organizarProgramas de Cualificación Profesional Inicial destinados al alumnado que cumpla los requisitos que se establecen en dicha Ley. Además, señala que el objetivo de estos programas es quetodos los alumnos alcancen competencias profesionales propias de una cualificación de niveluno de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así comoque tengan la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria y que amplíen sus competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas.

El Decreto 57/2007, de 10 de mayo, por el que se establece el currículo de la EducaciónSecundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria, regula las condiciones deacceso, los destinatarios y la organización de dichos Programas de Cualificación ProfesionalInicial, así como los contenidos educativos que se deben incluir en los módulos conducentes ala obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

La Orden EDU/42/2008, de 19 de mayo, por la que se regulan los Programas de Cualificación Profesional Inicial que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Cantabria, estableceen su preámbulo que los Programas de Cualificación Profesional Inicial son una opción paraque los jóvenes no escolarizados que, sin poseer la titulación básica, necesitan una inserciónlaboral por presentar mayores necesidades personales o familiares; y también se refieren aaquellos jóvenes inmigrantes en edades de escolarización postobligatoria sin titulación quepresentan un bajo nivel formativo. Así mismo, estos programas deben representar una respuesta educativa a los alumnos con necesidades educativas especiales, cuyas necesidades deinserción sociolaboral presentan unas especificidades que deben ser tenidas en cuenta a través de una oferta formativa cuya organización se adapte a sus peculiaridades. Este colectivode jóvenes suelen estar en contacto con entidades locales, por lo que se considera necesariosubvencionar aquellos Programas de Cualificación Profesional Inicial que impartan estas entidades, siempre que complementen la oferta pública de la Consejería de Educación y que sedisponga de la infraestructura necesaria para su impartición en las condiciones que exige elCatálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales. Así, con estos Programas de Cualificación Profesional Inicial se persigue dar cobertura a las necesidades que hasta hora eran cubiertas por los Programas de Garantía Social.

En este sentido, la disposición adicional segunda de dicha Orden establece que, la Consejería de Educación articulará los oportunos convenios o convocatorias de subvenciones a fin dedesarrollar los programas de cualificación profesional inicial.

Por ello, en el marco de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico delGobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de la Ley de Can-

CVE-2011-4462

tabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y vistos los créditos presupuestarios contemplados en la Ley de Cantabria 10/2010, de 23 de diciembre, de PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2011,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad de la convocatoria.
  1. La presente convocatoria tiene por objeto conceder, mediante el procedimiento ordinarioy en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones a las entidades a las que serefiere el artículo 2 en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, para colaboraren la impartición de los módulos obligatorios de los Programas de Cualificación ProfesionalInicial en la modalidad de Taller Profesional en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. La finalidad de esta convocatoria es potenciar la oferta formativa de los Programas deCualificación Profesional Inicial dirigida a los jóvenes con mayor riesgo de exclusión socialy laboral, para mejorar sus posibilidades de incorporación a la vida activa o, incluso,proseguir su formación. Estas subvenciones no incluirán gastos de inversiones eninfraestructura ni en equipamiento.

  3. La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones,ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicoso privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de laactividad subvencionada.

Artículo 2 Entidades destinatarias de la convocatoria.
  1. Podrán acogerse a esta convocatoria las entidades locales de la Comunidad Autónoma deCantabria, que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden, así como lascondiciones establecidas en la Orden EDU/42/2008, de 19 de mayo, por la que se regulanlos Programas de Cualificación Profesional Inicial que se desarrollen en la ComunidadAutónoma de Cantabria.

  2. Las subvenciones irán dirigidas al desarrollo de los Programas de Cualificación ProfesionalInicial en la Comunidad Autónoma de Cantabria que se ajusten a lo dispuesto en lapresente Orden y que se desarrollen, en la modalidad de Taller profesional, entre el mesde septiembre de 2011 y el mes de agosto de 2012.

  3. No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas entidades locales incursas enalguno de los supuestos contemplados en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio,de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 3 Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.
  1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente alde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. La solicitud, cumplimentada según el modelo normalizado que figura en el Anexo I de lapresente Orden, en la cual se identificará el perfil de entre los recogidos en el Anexo X, yfirmada por el alcalde presidente de la entidad local, irá dirigida a la titular de laConsejería de Educación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.Dicha solicitud se presentará en el Registro de la Consejería de Educación, calle Vargas53-7ª planta, 39010 Santander, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo105.4 de la Ley 6/2002 de 10 de diciembre de Régimen Jurídico del Gobierno y de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, e irá acompañada de lasiguiente documentación, en original o copia debidamente compulsada:

    1. Presupuesto desglosado del proyecto, según Anexo II. b) En su caso, declaración responsable sobre otras ayudas, según Anexo III de lapresente Orden, para realizar el mismo proyecto para el que solicita lasubvención, indicando la cuantía de la misma y el organismo que la otorga, ya seanacional o internacional, público o privado.

    2. Declaración responsable, según Anexo IV de la presente Orden, firmada por elinterventor o el secretario-interventor, que exprese que la entidad local no seencuentra incursa en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiaria desubvenciones establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17de julio, de Subvenciones de Cantabria, así como de hallarse al corriente en elcumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o decualquier otro ingreso de derecho público. La acreditación de estar al corriente enel cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Socialpodrá realizarse, también, mediante las respectivas certificaciones expedidas porlos órganos competentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y dela Tesorería General de la Seguridad Social. Caso de que la citada acreditación noacompañase a la solicitud, la presentación de ésta conllevará la autorización a laDirección General de Formación Profesional y Educación Permanente para recabarlos certificados a emitir por dichos órganos.

    3. Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten que los locales donde seva a impartir el Programa cumplen la normativa vigente.

    4. Certificación expedida por el secretario de la entidad local relativa a la resoluciónadoptada por el órgano local competente, por la que se acuerda aprobar elproyecto y solicitar la subvención.

    5. Programación anual según se establece en el artículo 14.4 de la OrdenEDU/42/2008, de 19 de mayo, por la que se regulan los Programas deCualificación Profesional...

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