Orden ECD/76/2012, de 25 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la realización de proyectos o módulo de proyectos de actividades de divulgación científica, de innovación educativa y de difusión de la ciencia y tecnología, durante el año 2012.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/76/2012, de 25 de junio, por la que se establecen lasbases reguladoras y se convocan subvenciones para la realizaciónde proyectos o módulo de proyectos de actividades de divulgacióncientífica, de innovación educativa y de difusión de la ciencia y tecnología, durante el año 2012.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 39.1 establece que la investigación científica es fundamento esencial de la docencia y una herramientaprimordial para el desarrollo social a través de la transferencia de sus resultados a la sociedad.Como tal, constituye una función esencial de la universidad, que deriva de su papel clave enla generación de conocimiento y de su capacidad de estimular y generar pensamiento crítico,clave de todo proceso científico.

Igualmente, establece en su artículo 41.2 que el fomento de la investigación científica y eldesarrollo tecnológico corresponderá, en el ámbito universitario, a la Administración Generaldel Estado y a las Comunidades Autónomas, de acuerdo con la legislación aplicable, sin perjuicio del desarrollo de programas propios de las universidades. Por su parte, el Estatuto deAutonomía de Cantabria en su artículo 24.19 establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de investigación científica y técnica, en coordinacióncon la general del Estado.

Por otro lado, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, ensu artículo 38, señala que las Administraciones Públicas fomentarán las actividades conducentes a la mejora de la cultura científica y tecnológica de la sociedad a través de la educación, laformación y la divulgación, considerando la cultura científica, tecnológica y de innovación comoeje transversal en todo el sistema educativo.

La generación de conocimiento en todos los ámbitos, su difusión y su aplicación para laobtención de un beneficio social o económico, son actividades esenciales para el progreso dela sociedad, lo cual, unido a que el modelo productivo se ha agotado, hace necesario impulsarun cambio a través de la apuesta por la investigación y la innovación como medios para conseguir una economía basada en el conocimiento que permita garantizar un crecimiento másequilibrado, diversificado y sostenible.

En este sentido, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte considera que la promocióndel intercambio y difusión de conocimientos avanzados que supone la celebración de congresosasí como de otro tipo de eventos de relevancia en los campos de la ciencia, la tecnología y lainnovación educativa, constituyen mecanismos de probada eficacia al servicio del conjunto delsistema de ciencia y tecnología que se hace necesario potenciar.

Por ello, en el marco de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de la Ley 10/2006, de17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y vistos los créditos presupuestarios contempladosen la Ley 4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónomade Cantabria para el año 2012,

DISPONGO

Artículo primero Objeto y finalidad de la convocatoria. 1

La presente orden establece las bases reguladoras y convoca subvenciones, en régimende concurrencia competitiva, para la realización de proyectos o módulo de proyectos de actividades, relativas a la celebración de congresos, cursos, jornadas, encuentros, seminarios yciclos de conferencias, así como para la realización de otras actividades de divulgación científica, de innovación educativa y de difusión de ciencia y tecnología, a desarrollar en el ámbitoterritorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el año 2012.

A efectos de esta orden, se entenderá por módulo del proyecto aquella parte del mismo quetenga una identidad sustancial e independiente dentro del proyecto.

  1. Estas actividades tendrán como objetivo fundamental promover el intercambio y difusiónde conocimientos avanzados que resulten de la investigación científica, el desarrollo tecnológico o la innovación educativa.

  2. Las subvenciones se destinarán a financiar los gastos inherentes a la organización yrealización de las actividades objeto de la presente convocatoria, que se especifican a continuación:

    1. Los viajes, estancias y participación de los ponentes y conferenciantes invitados. b) Los gastos de edición de las ponencias o conclusiones resultantes. 4. Quedan excluidos de la presente convocatoria: a) Los gastos preparatorios de la actividad, viajes y estancias de los organizadores. b) Los gastos de edición, difusión y publicidad de los programas. c) Los gastos de inversiones en infraestructura y en equipamiento (informático, audiovisual, etc.). d) Los gastos generales de funcionamiento de las entidades solicitantes. e) Los gastos sociales asociados a las actuaciones subvencionadas, una vez concluida larealización de las actividades, cenas de clausura, cenas de gala, etc.

    2. Los cursos de posgrado, de reciclaje o especialización.

  3. La percepción de esta subvención es compatible con cualquier otra subvención, ayudas,ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración oentes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada.

  4. No obstante, el importe total de las ayudas y subvenciones en ningún caso podrá ser detal cuantía que, aislada o conjuntamente, se supere el coste del proyecto o actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo segundo Destinatarios de la convocatoria.
  1. Podrán acogerse a la presente convocatoria las siguientes entidades que realicen u organicen las actividades objeto de la misma:

    1. Organismos públicos de I +D a los que se les aplique la Ley 14/2011, de 1 de junio, dela Ciencia, la Tecnología y la Innovación y centros de I+D+i vinculados o dependientes de Administraciones territoriales, radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    2. Las universidades públicas, sus centros adscritos, departamentos e institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, radicadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    3. Las asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas a lafecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes e inscritas en un registro público,cuyo ámbito territorial sea la Comunidad Autónoma de Cantabria y cuyos estatutos mencionenexpresamente que se dedica a las actividades objeto de la presente convocatoria.

      No tendrán la condición de destinatarias, a efectos de la presenta convocatoria, las asociaciones de alumnos, las asociaciones de padres de alumnos, las federaciones y confederacionesde las citadas asociaciones, ni las asociaciones de la tercera edad.

    4. Con carácter excepcional, aquellas entidades a las que se refieren los apartados anteriores, que aún no estando ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria,organicen eventos considerados de especial relevancia e interés para nuestra Comunidad Autónoma desde el punto de vista de la difusión de actividades en I+D.

  2. No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas entidades incursas en alguna delas prohibiciones contempladas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  3. Los beneficiarios podrán subcontratar el 100% de la actividad subvencionada, quedandolos contratistas obligados sólo ante la persona beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

Artículo tercero Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.
  1. La solicitud de subvención se presentará en el plazo de 10 días hábiles a contar desde eldía siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. No se podrá presentar más de una solicitud de ayuda para la misma actividad, ya seapara un proyecto o para un módulo de proyecto, quedando invalidadas todas las solicitudesque sobrepasen dicho límite.

  3. Las solicitudes para formar parte en la presente convocatoria serán formalizadas por elrepresentante legal de la entidad.

  4. La solicitudes irán dirigidas al Consejero de Educación, Cultura y Deporte y se presentarán en el Registro Delegado de la Dirección General de Universidades e Investigación sitoen C/Antonio López, nº 6, 39009, Santander, o en cualquiera de los lugares establecidos enel artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico delGobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cumplimentando elmodelo normalizado que figura en el Anexo I de la presente orden, que podrán obtenerse enla página web educantabria.es.

  5. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

    1. Declaración responsable de los datos del D.N.I. del representante legal de la entidad yde la acreditación de dicha representación.

    2. Declaración responsable de los datos del C.I.F. de la entidad.

    3. Declaración responsable de estar al corriente de sus...

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