Orden INN/24/2014, de 11 de julio, por la que se modifican los criterios de valoración para la obtención de la autorización en competencia de parques eólicos previstos en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 7/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Sección | 7 - Otros Anuncios |
Emisor | Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio |
Rango de Ley | Orden |
Orden INN/24/2014, de 11 de julio, por la que se modifican los criterios de valoración para la obtención de la autorización en competencia de parques eólicos previstos en el artículo 18 de la Ley deCantabria 7/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La Ley de Cantabria 7/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el aprovechamientoeólico en la Comunidad Autónoma de Cantabria, publicada en el Boletín Oficial de Cantabriade 5 de diciembre de 2013 y en el «Boletín Oficial del Estado» de 18 de diciembre de 2013,establece en su artículo 18 los criterios de valoración que debe tener en cuenta la Comisiónal analizar las solicitudes para la obtención de la autorización en competencia de parques eólicos. No obstante, la disposición final primera de la misma contempla en su apartado 3 que"siempre que se garanticen los principios de objetividad, transparencia y no discriminación,por Orden del Consejero competente en materia de energía podrán modificarse los criterios devaloración o ponderación contemplados en el artículo 18 para la obtención de la autorizaciónen competencia de parques eólicos. Los mencionados criterios se ajustarán en todo momentoa lo dispuesto en la legislación básica estatal, procediéndose, a tal efecto, a su modificación enla forma antes señalada, si fuere necesario".
Publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 27 de diciembre de 2013 la Ley 24/2013, de26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el artículo 53.6 de la misma, que tiene carácter básicode conformidad con su disposición final segunda, dispone que "los procedimientos administrativos de autorización tendrán carácter reglado y respetarán los principios de objetividad,proporcionalidad, transparencia, igualdad y no discriminación, sin que, en ningún caso, puedasupeditarse el otorgamiento de la autorización al pago de costes o al cumplimiento de requisitos no vinculados al desarrollo de cada actividad".
Visto lo anterior, y con objeto de dar cumplimiento a las previsiones establecidas en la mencionada normativa básica estatal, resulta procedente adecuar la ley autonómica, por lo queseguida la tramitación correspondiente,
DISPONGO
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En la valoración de las solicitudes para la obtención de la autorización en competencia deparques eólicos, la Comisión...
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