Decreto 199/2003, de 18 de diciembre, por el que se modifica parcialmente el Decreto 14/2000, de 20 de marzo, de modificación parcial de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria se ha dictado sentencia de 25 de mayo de 2003 dictada en el recurso número 457/2000

La parte dispositiva de la citada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

Fallamos: que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo promovido por el Colegio de Ingenieros de Montes, representado por el procurador don José Antonio de Llanos García contra el Decreto 14/2000, de 20 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria por el que se aprueba la modificación parcial de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, publicado en el BOC el día 27 de marzo de 2000.

Que debemos estimar y estimamos la pretensión relativa a la admisión de la titulación en Ingeniería de Montes con respecto a las siguientes plazas que figuran en dicha Relación de Puestos de Trabajo: «Jefe de Sección de Coordinación Técnica» y «Jefe de Sección de Obras y Proyectos» del Servicio de Estructuras Agrarias de la Dirección General de Agricultura; «Jefe de Investigación y Formación Agraria» del Servicio de Desarrollo Rural de la Dirección General de Agricultura; y «Técnico de Protección de la Fauna Silvestre» del Servicio de Conservación de la Naturaleza de la Dirección General de Montes; con desestimación de las restantes pretensiones de la parte recurrente; sin que proceda hacer mención expresa acerca de las costas procesales causadas, al no haber méritos para su imposición.

Así, por esta nuestra sentencia, que se notificará a las partes con expresión de los recursos que en su caso procedan frente a ella, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Intégrese esta resolución en el libro correspondiente. Una vez firme la sentencia, remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo, al lugar de origen de éste

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En su virtud y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a propuesta del consejero de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión...

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