Decreto 129/2005, de 20 de octubre, de modificación parcial de la estructura orgánica y relación de puestos de trabajo de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Mediante Decreto 24/2002, de 7 de marzo, se aprobó la estructura orgánica de la entonces Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales. Posteriormente, mediante Decreto 87/2003, de 14 de julio, se modificó parcialmente la estructura básica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales al suprimirse la Dirección General de Salud Pública y Consumo y crear como órgano directivo la Dirección General de Salud Pública. Asimismo, el Decreto 133/2003, de 31 de julio, suprimió la Dirección General de Atención Sociosanitaria y la Dirección General de Acción Social como órganos directivos, y procedió a la creación de la Dirección General de Políticas Sociales y de la Dirección General de Servicios Sociales. Igualmente, por Decreto 118/2004, de 28 de octubre, se modificaron las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales

En el momento actual, resulta necesario efectuar una serie de modificaciones en materia de servicios sociales y de salud pública.

En relación con los servicios sociales, se introducen modificaciones derivadas de la evaluación del modelo y del estado de los dispositivos existentes para la acogida y atención a la infancia y adolescencia, en aras a la optimización de recursos y a una más correcta prestación de los servicios sociales de intervención y atención en materia de menores. Para tal fin se hace preciso modificar la estructura orgánica y la Relación de Puestos de Trabajo con el objeto de adaptar los recursos existentes actualmente en el Centro de Acogida Infanto-Juvenil de Santander, por un lado, y en el Centro de Atención a la Infancia y Adolescencia de Santander de otro, a las necesidades organizativas y funcionales detectadas, de tal modo que se posibilite su unificación en un nuevo centro, denominado Centro de Atención a la Infancia y Familia de Santander, que desarrollará los servicios y funciones de los centros suprimidos, a la vez que orientará su actuación a una atención integral a la infancia y a la familia.

Por otro lado, mediante el presente Decreto se modifica la dependencia del Centro Residencial La Pereda y del Centro Multiprofesional Cañadío, que pasan a depender directamente de la Dirección General de Servicios Sociales, al igual que las Residencias de Personas Mayores de Santander y Laredo.

En relación con la salud pública, se pretende reordenar determinadas competencias al objeto de llevar a cabo una política integral e integrada en dicha materia atribuyéndose a la Dirección General de Salud Pública las políticas de sanidad preventiva en materia de drogodependencias.

En su virtud, y cumplidos los trámites preceptivos establecidos en el Decreto 2/1989, de 31 de enero, sobre elaboración de estructuras, relaciones de puestos de trabajo y retribuciones, parcialmente modificado por Decreto 14/2004, de 19 de febrero y Decreto 18/2005, de 24 de febrero, y consultadas las organizaciones sindicales al amparo de lo previsto en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, a propuesta del Consejero de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de octubre de 2005,

DISPONGO

Artículo 1
  1. - Se suprimen el Centro de Atención a la Infancia y Adolescencia de Santander y el Centro de Acogida Infanto-Juvenil de Santander, dependientes del Servicio de Atención a la Infancia, Adolescencia y Familia de la Dirección General de Servicios Sociales.

  2. - Se crea el Centro de Atención a la Infancia y Familia de Santander, unidad administrativa con rango orgánico de sección, dependiendo del Servicio de Atención a la Infancia, Adolescencia y Familia de la Dirección General de Servicios Sociales, que desarrollará las funciones de los centros suprimidos en el apartado anterior.

Artículo 2

Pasan a depender directamente de la Dirección General de Servicios Sociales, la estructura del Centro Residencial "La Pereda" y la del Centro...

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