Decreto 40/2006, de 20 de abril, de modificación de la estructura orgánica y de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Mediante Decreto 50/2004, de 27 de mayo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, se estableció la organización y distribución de competencias entre los distintos órganos administrativos de la Consejería, adecuándolas a las modificaciones llevadas a cabo en la estructura básica de la Consejería por el Decreto 52/2003, de 3 de julio, modificado por el Decreto 55/2003, de 11 de julio, Decreto 87/2003, de 14 de julio, y Decreto 146/2003, de 21 de agosto.

Por otra parte, mediante Decreto 52/2004, de 27 de mayo, se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

Mediante el presente Decreto se introducen en el Decreto 50/2004, de 27 de mayo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, modificaciones puntuales de las competencias de distintos órganos administrativos, unas como corrección de dicho Decreto y otras derivadas de la aprobación de la Ley de Cantabria 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral, que atribuye a órganos de la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo las competencias para la autorización de usos permitidos en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre y para la tramitación de procedimientos sancionadores por infracciones cometidas en dicha zona, así como de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria, que atribuye al titular de la Consejería la competencia para resolver los expedientes de concesión sobre el domino público portuario.

Tras la aprobación de la Estructura Orgánica y la última modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, ha tenido lugar el establecimiento del régimen autonómico de subvenciones de viviendas de protección pública, mediante el Decreto 31/2004, de 1 de abril, así como un plan de choque que incluyó nuevos objetivos adicionales al programa correspondiente al Plan de Vivienda 2002-2005, para reforzar las vías de acceso a viviendas en régimen de arrendamiento, mediante el Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio, y del que se derivó la modificación del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Vivienda y la Comunidad Autónoma de Cantabria para el desarrollo de dicho Plan, que dio lugar a la aprobación del Decreto Autonómico 37/2005, de 7 de abril, por el que se establecen incentivos al arrendamiento de viviendas en la Comunidad Autónoma de Cantabria. También se han aprobado el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, aprobado por Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, el Convenio entre el Ministerio de Vivienda y la Comunidad Autónoma de Cantabria para la aplicación de dicho Plan Estatal, y el Decreto Autonómico 12/2006, de 9 de febrero, por el que se establecen medidas para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda en Cantabria.

Por todo lo anterior, se hace urgente reforzar la capacidad operativa de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, en el área de Promoción de Vivienda, para dar una mejor y eficaz respuesta en el desarrollo de las actuaciones por los órganos administrativos para ejecutar las nuevas ayudas, para potenciar y mejorar la información a los ciudadanos sobre las acciones derivadas de la política de vivienda que desarrolla el Gobierno de Cantabria y poner en funcionamiento el Registro de demandantes de vivienda.

Además de concretas modificaciones puntuales que se detallan en Anexo al presente Decreto, también se lleva a cabo la adaptación de algunos puestos de trabajo a los criterios aplicados en las modificaciones de las Estructuras Orgánicas y Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma, resultado de la participación de las Organizaciones Sindicales.

Por lo expuesto, es necesario la aprobación del presente Decreto que modifica la Estructura Orgánica y la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

Cumplidos los trámites del Decreto 2/1989, de 31 de enero, sobre Elaboración de Estructuras, Relación de Puestos de Trabajo y Retribuciones, modificado parcialmente por el Decreto 14/2004, de 19 de febrero, a propuesta de las Consejerías de Obras Públicas y Vivienda y Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de abril de 2006.

DISPONGO

Artículo 1 Modificación del Decreto 50/2004, de 27 de mayo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 4 del Decreto 50/2004, de 27 de mayo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, que queda con la siguiente redacción:

  1. Asesoría Jurídica.

    Corresponde a la Asesoría Jurídica:

    1. Asesoramiento jurídico en general.

    2. Asesoramiento y apoyo en la elaboración de disposiciones de carácter general relativas a materias propias de la Consejería.

    3. Informar en derecho en expedientes administrativos relativos a materias propias de la Consejería, tales como los expedientes de expropiación forzosa, contratos, concesiones, responsabilidad patrimonial, propiedades públicas especiales, vivienda, procedimientos sancionadores.

    4. Emitir informes jurídicos en los recursos administrativos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos de la Consejería.

    5. Informar sobre proyectos de disposiciones de carácter general elaborados por los distintos órganos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    6. Gestionar expedientes de responsabilidad patrimonial, de reversión de bienes expropiados y de cesión de bienes inmuebles.

    7. Elaborar estudios jurídicos y comparados sobre normativa legal.

    8. Emitir informes de legalidad encomendados por la Secretaria General y otros órganos directivos de la Consejería.

    9. Las demás funciones que le encomiende el Secretario General en el ámbito del área funcional de su competencia.

    Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 7 del Decreto 50/2004, de 27 de mayo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, que queda con la siguiente redacción:

    "1.- Las competencias del Director General de Puertos y Costas son las establecidas en el artículo 59 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria".

    Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 7 del Decreto 50/2004, de 27 de mayo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, que queda con la siguiente redacción:

  2. - Específicamente corresponde al Director General de Puertos y Costas:

    1. La administración y gestión de los puertos competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria

    2. La planificación, construcción y explotación de infraestructuras portuarias pesqueras y deportivas.

    3. La resolución de los expedientes de autorización sobre el dominio público portuario.

    4. La colaboración con los programas de actuación en infraestructuras de titularidad municipal en materia de puertos.

    5. Las que correspondan a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de costas y litoral.

    Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 10 del Decreto 50/2004, de 27 de mayo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, que queda con la siguiente redacción:

  3. Servicio de Arquitectura y Edificación.

    Corresponde al Servicio de Arquitectura y Edificación:

    1. La elaboración de normativa autonómica en materia de edificación, específicamente de diseño y calidad de la edificación, de habitabilidad y condiciones mínimas de los edificios residenciales, así como la verificación y control del cumplimiento de las normas aplicables para los proyectos y edificios existentes.

    2. La inspección del cumplimiento de la normativa...

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