DECRETO 91/2008, de 25 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 164/2003, de 18 de septiembre, por el que se regula la composición del Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Octubre de 2008
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorAyuntamiento de Santa Cruz de Bezana
Rango de LeyDecreto

CONSEJO DE GOBIERNO

DECRETO 91/2008, de 25 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 164/2003, de 18 de septiembre, por el que se regula la composición del Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Mediante Decreto 164/2003, de 18 de septiembre, se aprobó la composición del Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo, órgano consultivo y de participación en materia de ordenación territorial y urbanismo, adscrito a la Presidencia del Gobierno.

Por otro lado, el Decreto 9/2007, de 12 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como el Decreto 100/2007, de 2 de agosto, por el que se modifican parcialmente la estructura básica de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo y las competencias de la estructura básica de la Consejería de Medio Ambiente, determinan la necesidad de adecuar la composición del Consejo de Ordenación Territorial y Urbanismo a lo previsto en las nuevas estructuras.

En virtud de todo ello, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 25 de septiembre de 2008.

DISPONGO

Artículo único Modificación del Decreto 164/2003, de 18 de septiembre, por el que se regula la composición del Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Uno. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

«1. El consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo estará integrado por el presidente y treinta y cuatro vocales, en la forma que a continuación se detalla:

- Presidente: El presidente del Gobierno de Cantabria, o consejero en quien delegue.

- El director general de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística.

- El director general de Urbanismo.

- Un representante de cada una de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, designado por los titulares de las mismas, y que deberá ostentar la condición de alto cargo o asimilado.

- Un representante de la Administración del Estado.

- Tres representantes de la Administración Local designados por el Gobierno a propuesta de la Federación de Municipios de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR