DECRETO 91/2008, de 25 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 164/2003, de 18 de septiembre, por el que se regula la composición del Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Fecha de Entrada en Vigor | 4 de Octubre de 2008 |
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana |
Rango de Ley | Decreto |
CONSEJO DE GOBIERNO
DECRETO 91/2008, de 25 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 164/2003, de 18 de septiembre, por el que se regula la composición del Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Mediante Decreto 164/2003, de 18 de septiembre, se aprobó la composición del Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo, órgano consultivo y de participación en materia de ordenación territorial y urbanismo, adscrito a la Presidencia del Gobierno.
Por otro lado, el Decreto 9/2007, de 12 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como el Decreto 100/2007, de 2 de agosto, por el que se modifican parcialmente la estructura básica de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo y las competencias de la estructura básica de la Consejería de Medio Ambiente, determinan la necesidad de adecuar la composición del Consejo de Ordenación Territorial y Urbanismo a lo previsto en las nuevas estructuras.
En virtud de todo ello, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 25 de septiembre de 2008.
DISPONGO
Uno. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
«1. El consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo estará integrado por el presidente y treinta y cuatro vocales, en la forma que a continuación se detalla:
- Presidente: El presidente del Gobierno de Cantabria, o consejero en quien delegue.
- El director general de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística.
- El director general de Urbanismo.
- Un representante de cada una de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, designado por los titulares de las mismas, y que deberá ostentar la condición de alto cargo o asimilado.
- Un representante de la Administración del Estado.
- Tres representantes de la Administración Local designados por el Gobierno a propuesta de la Federación de Municipios de...
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