Decreto 16/2013, de 18 de abril, por el que se modifica el Decreto 164/2003, de 18 de septiembre, por el que se regula la composición del Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Mediante Decreto 164/2003, de 18 de septiembre, se aprobó la composición del Consejode Ordenación del Territorio y Urbanismo, órgano consultivo y de participación en materia deordenación territorial y urbanismo, adscrito a la Presidencia del Gobierno.

Por otro lado, el Decreto 9/2011, de 28 de junio, de reorganización de las Consejerías dela Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como el Decreto 87/2011,de 7 de julio, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, determinan la necesidad de adecuar lacomposición del Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo a lo previsto en las nuevasestructuras.

En virtud de todo ello, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 18 de abrilde 2013.

DISPONGO

Artículo único Modificación del Decreto 164/2003, de 18 de septiembre, por el que se regula la composición del Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El Decreto 164/2003, de 18 de septiembre, por el que se regula la composición del Consejode Ordenación del Territorio y Urbanismo, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

"1. El Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo estará integrado por el presidentey treinta y cinco vocales, en la forma que a continuación se detalla:

- Presidente: El presidente del Gobierno de Cantabria, o consejero en quien delegue. - El director general de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística. - El director general de Urbanismo. - Un representante de cada una de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, designadopor los titulares de las mismas, y que deberá ostentar la condición de alto cargo o asimilado. - Un representante de la Administración General del Estado. - Tres representantes de la Administración Local designados por el Gobierno a propuestade la Federación de Municipios de Cantabria. - Un representante de cada uno de los siguientes Colegios Profesionales de Cantabria,designados por su propia Corporación:

  1. Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales...

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