Decreto 2/2011, de 3 de febrero, por el que se modifica el Decreto 1/1994, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El artículo 4 del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Cantabria, aprobado porDecreto 1/1994, de 18 de enero, clasifica los cadáveres en dos grupos, según las causas dedefunción. En el grupo 1º se incluyen los cadáveres cuya causa de defunción represente algúnpeligro sanitario o reactivo, mientras que el grupo 2º engloba a los cadáveres que no representan un especial riesgo para la salud.

Todo traslado de cadáveres incluidos en el grupo 2º del artículo 4 del Reglamento, que seefectúe desde la Comunidad Autónoma de Cantabria a otras Comunidades hasta ahora estabasometido a autorización previa de traslado a la empresa funeraria encargada del servicio, porparte del órgano competente de la Consejería de Sanidad. Considerando que dicho traslado noentraña peligro sanitario ó radioactivo, resulta justificado sustituir el régimen de autorizaciónprevia por el de comunicación previa y declaración responsable. Por otra parte, tal modificaciónresulta acorde con lo dispuesto con la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, de libre acceso a lasactividades de servicio y su ejercicio.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y previa deliberación del Consejo deGobierno en su reunión del día 3 de febrero de 2011,

DISPONGO

Artículo primero Se modifica el artículo 34 del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoriade Cantabria, aprobado por Decreto 1/1994, de 18 de enero, que queda redactado como sigue:

"Las inhumaciones tendrán la condición de:

- Sepelios ordinarios: serán aquellos que se efectúen dentro de la Comunidad Autónomade Cantabria.

- Traslados: serán aquellos que se efectúen desde la Comunidad Autónoma de Cantabriaa otras Comunidades Autónomas o al extranjero."

Artículo segundo Se modifica el artículo 35 del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoriade Cantabria, aprobado por Decreto 1/1994, de 18 de enero, que queda redactado como sigue:

"Los traslados a otras Comunidades Autónomas de los cadáveres incluidos en el grupo 2ºdel artículo 4 del Reglamento están...

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