Decreto 11/2003, de 6 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por el Decreto 123/1999, de 11 de noviembre.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Ley de Cantabria 4/1998, de 2 de marzo, del Juego, aprobada en el ejercicio de las competencias exclusivas atribuidas a la Comunidad AutÛnoma por el artÌculo 24.25 del Estatuto de AutonomÌa para Cantabria, fue desarrollada, al amparo de su disposiciÛn final primera, por el Decreto 123/1999, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de m·quinas recreativas y de azar, modificado por el Decreto 65/2002, de 6 de junio.

En atenciÛn a las modificaciones de car·cter tributario y otras circunstancias que afectan al sector, se ha considerado oportuno proceder a la modificaciÛn de determinados aspectos de este Decreto.

En tal sentido, en la regulaciÛn reglamentaria de las m·quinas recreativas y de azar, se considera necesario modificar el rÈgimen de subrogaciÛn en los supuestos de cambio de titularidad de los establecimientos, asÌ como aumentar los premios de las m·quinas interconectadas de tipo ´Bª.

En su virtud, previo informe de la ComisiÛn Regional de Juego, a propuesta del Consejero de Presidencia y previa deliberaciÛn del Gobierno de Cantabria, en su reuniÛn del dÌa 6 de febrero de 2003,

DISPONGO

ArtÌculo ˙nico

Se modifican los artÌculos 9.1, 27.1 y 28.2 del Reglamento de m·quinas recreativas y de azar, aprobado por el Decreto 123/1999, de 11 de noviembre, que quedan redactados como sigue:

´ArtÌculo 9.- InterconexiÛn de m·quinas tipo B.

  1. En los Salones de Juego, Salas de Bingo y Casinos, podr· autorizarse la interconexiÛn de m·quinas del tipo B, que podr·n otorgar un premio acumulado cuya cuantÌa m·xima sea el equivalente a cuatro veces el valor del premio m·ximo de la m·quina autorizada con premio m·s alto para Salones. El importe del premio se seÒalar· claramente en un rÛtulo al efecto, sin que se pueda realizar cualquier tipo de publicidad en el exterior del local, salvo que sea expresamente autorizado por la ConsejerÌa de Presidencia.ª

    ´ArtÌculo 27.- ExtinciÛn y revocaciÛn de la autorizaciÛn de explotaciÛn e instalaciÛn.

  2. Las autorizaciones de explotaciÛn e instalaciÛn se extinguir·n por el vencimiento de los plazos que para los mismos se establecen en el presente Reglamento. La autorizaciÛn de instalaciÛn tambiÈn puede quedar extinguida por mutuo acuerdo que se acreditar· mediante documento suscrito por ambas partes. Igualmente, la autorizaciÛn de instalaciÛn quedar· extinguida en el...

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