Decreto 146/2004, de 30 de diciembre, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de la Consejería de Educación.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Decreto |
A través del Decreto 52/2003, de 3 de julio, modificado por el Decreto 55/2003, de 11 de julio, se aprueba la reorganización de la Vicepresidencia y de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y mediante el Decreto 87/2003, de 14 de julio, por el que se crean los órganos directivos de la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, se modifican parcialmente las estructuras básicas de las Consejerías de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo; Economía y Hacienda; Educación; Obras Públicas y Vivienda; Medio Ambiente; Sanidad y Servicios Sociales y Ganadería, Agricultura y Pesca. Finalmente, y a través del Decreto 6/2004, de 29 de enero, se modificó nuevamente la estructura básica de la Consejería de Educación, para crear un nuevo órgano directivo, la Dirección General de Universidades e Investigación.
Teniendo en cuenta, por un lado, el numeroso colectivo de personal docente adscrito a la Consejería de Educación que, por sus peculiaridades específicas demanda una gestión diferenciada, y por otro, la diversidad de los planes, programas y proyectos que se llevan a cabo, así como la relevancia social y educativa de los mismos, se considera imprescindible llevar a cabo una reestructuración de la Consejería, que permita un desarrollo adecuado del modelo educativo que tiene la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Como consecuencia de lo anterior, mediante el presente Decreto se modifica la estructura básica de laConsejería de Educación para crear un nuevo órgano directivo en la misma, la Dirección General de Personal Docente. Al mismo tiempo, se modifica la denominación de la actual Dirección General de Personal, Centros y Renovación Educativa, que pasa a llamarse Dirección General de Coordinación, Centros y Renovación Educativa. Modificación que además supone una variación en sus competencias, al suprimirle las relativas al personal docente, que serán ejercidas por la Dirección General de nueva creación.
Por todo ello, con carácter previo a la aprobación de la estructura orgánica de la Consejería de Educación, debe procederse a la modificación de su estructura básica.
El artículo 61 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria...
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Búsquedas relacionadas:
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