Decreto 197/2003, de 18 de diciembre, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Mediante el Decreto 25/96, de 28 de marzo, se aprobó la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud, modificada parcialmente por Decreto 16/1998, de 24 de febrero.

Por Real Decreto 2.671/98, de 11 de diciembre, se produce el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de enseñanza no universitaria, y a través del Decreto 7/99, de 28 de enero, tiene lugar la asunción de funciones y servicios transferidos y su atribución a órganos de la Administración Autonómica.

Esta asunción de competencias demandaba de forma evidente una modificación de la Estructura Orgánica, y en consecuencia de la Relación de Puestos de Trabajo de la entonces Consejería de Educación y Juventud. Por esta razón el Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 8 de julio de 1999, y a propuesta de esta Consejería aprobó los Decretos 70/99 y 71/99, de 14 de julio , por los que se modifican, respectivamente, la estructura orgánica y la RPT, de personal funcionario de la Consejería de Educación y Juventud.

El auto dictado con fecha 18 de octubre de 2002 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en relación con los recursos acumulados 640/99, 642/99 y 643/99, declara la inadmisión del recurso de casación interpuesto por el Gobierno de Cantabria contra la sentencia de 14 de junio de 2000, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, estimando los recursos contencioso-administrativos citados (acumulados); sentencia de 14 de junio de 2000, que anula los Decretos 70/99 y 71/99, de 14 de julio, por los que se modifican, respectivamente, la estructura orgánica y la RPT del personal funcionario de la Consejería de Educación y Juventud.

Como consecuencia del auto del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 2002, antes citado, se procede a ejecutar el referido fallo judicial, previa tramitación de los oportunos expedientes administrativos de los correspondientes Decretos de modificación de su estructura orgánica, y consecuentemente de la relación de puestos de trabajo.

Por otro lado, y como consecuencia de la entrada en vigor del Decreto 55/2003, de 11 de julio, que supuso la creación de la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, así como la entrada en vigor del Decreto 87/2003, de 14 de julio, por el que se crean los órganos directivos de la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos y se modifican parcialmente las estructuras básicas de las Consejerías de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo; Economía y Hacienda; Educación; Obras Públicas y Vivienda; Medio Ambiente; Sanidad y Servicios Sociales y Ganadería, Agricultura y Pesca, nos ceñiremos de manera exclusiva a ejecutar las sentencias en lo que se refiere a competencias de la actual Consejería de Educación, resultante de la reestructuración operada por el Decreto 87/2003, de 14 de julio, que atribuye las competencias en el área de juventud a la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos.

Así las cosas, es necesario establecer una nueva estructura orgánica que permita una organización adecuada, para el mejor desarrollo de las competencias que la Consejería de Educación tiene encomendadas. La nueva estructura orgánica de la Consejería de Educación que se aprueba, parte de la modificación de la estructura básica llevada a cabo mediante el Decreto 81/2001, de 31 de agosto, que supuso el desdoblamiento de la entonces existente Dirección General de Educación en dos Direcciones Generales: una encargada de los recursos humanos y materiales del sistema educativo, (Dirección General de Personal y Centros Docentes), y la otra centrada en los contenidos docentes y la calidad de los mismos (Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa).

Este desdoblamiento y la repercusión que naturalmente tendrá en la RPT es la principal característica de la modificación que nos ocupa en relación con los contenidos de los Decretos anulados, en los que además se contemplan aquellas modificaciones que han tenido lugar por Decretos posteriores a los anulados. Modificación que persigue una gestión eficaz y eficiente del servicio público que la Consejería de Educación tiene encomendado, articulando una organización en consonancia con el ejercicio de las competencias que le son propias.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Consejería de Educación , y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2/89, de 31 de enero, modificado por el Decreto 44/96, de 29 de mayo, sobre elaboración de estructuras, relaciones de puestos de trabajo y retribuciones, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de diciembre de 2003,

DISPONGO

Artículo primero
  1. - La Consejería de Educación tiene atribuidas las competencias políticas y administrativas en materia de educación que se derivan del Estatuto de Autonomía para Cantabria, de los Decretos de transferencias, (con asunción jurídica de las mismas), de la normativa emanada del Parlamento de Cantabria, y demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación.

  2. - Son centros de competencia de la Consejería de Educación , los siguientes:

El consejero.

La Secretaría General.

La Dirección General de Personal y Centros Docentes.

La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

Artículo segundo

Corresponde al titular de la Consejería de Educación ejercer las competencias atribuidas por la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como las recogidas en las demás disposiciones legales y reglamentarias.

Artículo tercero
  1. - Las competencias genéricas de la Secretaría General de la Consejería de Educación, son las expresadas en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en el Decreto 27/1986, de 9 de mayo, sobre Normas Básicas a que han de ajustarse las Estructuras Orgánicas de la Administración Pública Regional, así como las establecidas en las demás disposiciones legales y reglamentarias.

  2. - Específicamente, y entre otras...

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