Consejo de Gobierno .- Decreto 17/2008, de 28 de febrero, por el que se crea la Comisión Mixta entre el Gobierno de Cantabria y el Secretariado Judicial destinado en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Decreto |
CONSEJO DE GOBIERNO
Decreto 17/2008, de 28 de febrero, por el que se crea la Comisión Mixta entre el Gobierno de Cantabria y el Secretariado Judicial destinado en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
A partir del 1 enero de 2008, según fija el Real Decreto 817/2007, de 22 de junio, por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, corresponderá a esta Comunidad Autónoma el ejercicio de las funciones en dicha materia en los términos establecidos en los Reales Decretos 249/1996, de 16 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia y el Real Decreto 296/1996 de 23 de Febrero por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses. Ha de tenerse en cuenta que este último Reglamento se ha visto recientemente afectado por la aprobación del R.D. 1451/05, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
Por su parte, la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su libro V, en su título I, capítulo I, artículo 435.3, establece la competencia del Gobierno de Cantabria para determinar el diseño, la dimensión y organización de la oficina judicial. A su vez en el artículo 438.3 le atribuye la competencia para el diseño, creación y organizar los servicios comunes procesales.
A su vez, en el título II, capítulo II a propósito de las funciones de los secretarios judiciales dispone en el artículo 452.3 que "los secretarios judiciales colaborarán con las comunidades autónomas con competencias asumidas para la efectividad de las funciones que éstas ostentan en materia de medios personales y materiales, dando cumplimiento a las instrucciones que a tal efecto reciban de sus superiores jerárquicos. Para una mejor coordinación podrán constituirse Comisiones Mixtas de Secretarios Judiciales y representantes de las comunidades autónomas con...
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