Decreto 8/2007, de 19 de enero, por el que se modifican los servicios mínimos que habrán de regir a partir del día 22 de enero de 2007 en las jornadas de huelga indefinida convocadas por la organización sindical Sincato Médico de Cantabria y por la organización sindical Sindicato Médico de Anestesiólogos de Cantabria.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

CONSEJO DE GOBIERNO

Decreto 8/2007, de 19 de enero, por el que se modifican los servicios mínimos que habrán de regir a partir del día 22 de enero de 2007 en las jornadas de huelga indefinida convocadas por la organización sindical Sincato Médico de Cantabria y por la organización sindical Sindicato Médico de Anestesiólogos de Cantabria.

Por Decreto 119/2006, de 22 de noviembre, se establecieron los servicios mínimos correspondientes las jornadas de huelga convocadas por el Sindicato Médico de Cantabria para los días 24 y 27 de noviembre de 2006, 1, 4, 11 y 15 de diciembre de 2006, e indefinida a partir del día 15 de enero de 2007, siendo modificados posteriormente en el ámbito de la atención hospitalaria mediante Decreto 124/2006, de 1 de diciembre.

Por otra parte, mediante Decreto 4/2007, de 11 de enero, se establecieron los servicios mínimos correspondientes a las jornadas de huelga indefinida a partir del día 15 de enero de 2007 convocadas por el Sindicato de Médicos Anestesiólogos de Cantabria

El transcurso de las jornadas de huelga, teniendo en cuenta su carácter indefinido, aconseja la ampliación de los servicios mínimos correspondientes a ambas convocatorias de huelga de modo que sea compatible el ejercicio del derecho de huelga con la atención sanitaria de carácter esencial que, en todo caso, debe ser garantizada a los ciudadanos por parte de la Administración.

En su virtud, visto el informe emitido por el Servicio Cántabro de Salud, previa convocatoria al Comité de Huelga del Sindicato Médico de Cantabria y previa reunión con el Comité de Huelga del Sindicato de Médicos Anestesiólogos de Cantabria, a propuesta de la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales, de conformidad con el artículo 12.2.E) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de enero de 2007,

DISPONGO

Artículo 1

Se modifican, en los términos del Anexo I del presente Decreto, los servicios mínimos previstos en el Decreto 119/2006, de 22 de noviembre, y en el Decreto 124/2006, de 1 de diciembre, correspondientes a las jornadas de huelga indefinida de médicos que prestan servicios en el...

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