Orden EDU/11/2010, de 11 de febrero, por la que se convoca concurso de méritos entre funcionarios docentes de carrera para la provisión de puestos de Director en los centros docentes públicos que imparten enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el Capítulo IV del Título V ha establecido elmodelo de dirección de los centros docentes públicos, concretando lo que se refiere a composición delequipo directivo, competencias del Director, modelo y procedimiento de selección, nombramientos,ceses y reconocimiento de la función directiva.

Por su parte, el Decreto 5/2008, de 10 de enero, ha regulado el procedimiento para la selección,nombramiento, evaluación y cese del Director en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El artículo 3 del citado Decreto, establece en el apartado 3.1 que la selección del Director de uncentro docente público se efectuará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, méritoy capacidad, mediante concurso de méritos entre los profesores funcionarios de carrera que impartanalguna de las enseñanzas encomendadas al centro al que se opta, y en el apartado 3.2, que la Consejería de Educación convocará cada curso escolar, antes del día 31 de mayo, el concurso de méritospara la selección de directores de los centros docentes públicos en los que quede vacante este cargo.

Por ello, en uso de la atribución conferida en el artículo 13.bis.e) de la Ley 4/1993, de 10 de marzo,de la Función Pública de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar concurso de méritos entre los funcionarios docentesde carrera para la provisión de puestos de Director en los centros docentes públicos que se indicanen el Anexo I y que imparten enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria,con arreglo a las bases establecidas en el Decreto 5/2008, de 10 de enero.

Artículo 2 Requisitos de los candidatos.
  1. Para ser admitidos en el concurso de méritos, los aspirantes deberán reunir y acreditar, a lafecha de publicación de la presente Orden los requisitos de participación establecidos en el artículo 4del Decreto 5/2008, de 10 de enero.

  2. La Dirección General de Personal Docente emitirá una certificación, a instancia del interesado,dentro del plazo de solicitud, relativa al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 4.1,apartados a), b) y c) del Decreto 5/2008, de 10 de enero. Aquellos candidatos en cuyo expedientepersonal no conste alguno de los requisitos anteriormente enumerados, deberán justificarlos mediante certificación expedida por la Administración educativa en la que se hubieran prestado losservicios.

Artículo 3 Presentación de solicitudes de participación en el concurso de méritos.
  1. Cada candidato podrá presentar la solicitud a un solo centro educativo.

  2. Las instancias para participar en la presente convocatoria, que se ajustarán al modelo normalizado que se publica como Anexo II de la presente Orden, se dirigirán al titular de la Dirección Generalde Personal Docente debiendo presentarse en el Registro Auxiliar de la Consejería de Educación, calleVargas 53, 7ª planta, 39010, Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y dela Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el plazo de 15 días hábiles contadosdesde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

    La solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación:

    - Documentación acreditativa de los méritos académicos y profesionales alegados.

    - Proyecto de dirección en los términos del artículo 4.1 d), del Decreto 5/2008, de 10 de enero yajustado al punto 5 del Anexo I del citado Decreto.

  3. A efectos de la elaboración del proyecto de dirección, los candidatos podrán consultar la documentación relativa al centro a cuya dirección optan.

  4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el titular de la Dirección General de PersonalDocente hará públicas en el tablón de anuncios de dicha Dirección General, sito en la c/ Vargas número 53, 6ª planta, en un plazo no superior a siete días hábiles, las listas provisionales de admitidosy excluidos, detallando, en su caso, los motivos de exclusión. Se remitirá copia a los centros docentespúblicos que participen en el proceso.

  5. Se requerirá a los aspirantes para que, en un plazo de diez días hábiles contados a partir delsiguiente al de la publicación de las...

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