Orden DES/69/2010, de 24 de noviembre, por la que se modifica la Orden GAN/18/2005, por la que se establecen las normas de utilización de la mención Vino de la Tierra Costa de Cantabria, para los vinos originarios de dicha zona vitícola.

Sección7 - Otros Anuncios
EmisorConsejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad
Rango de LeyOrden

Orden DES/69/2010, de 24 de noviembre, por la que se modifica laOrden GAN/18/2005, por la que se establecen las normas de utilización de la mención Vino de la Tierra Costa de Cantabria, para losvinos originarios de dicha zona vitícola.

Por Orden DES/51/2010, de 9 de agosto, se modificó la Orden GAN/18/2005, por la que seestablecen las normas de utilización de la mención Vino de la Tierra Costa de Cantabria, con laintroducción de la variedad Treixadura entre las autorizadas.

La Asociación de Productores y Elaboradores del Vino de la Tierra Costa de Cantabria, mediante solicitud de 20 de noviembre de 2007, propuso la autorización de dicha variedad comomejorante, con un porcentaje máximo en la elaboración del vino.

En concordancia con esta solicitud, se procede a modificar el porcentaje máximo de estavariedad en la elaboración de los vinos mencionados.

Por ello, en virtud de las facultades que tengo conferidas y a propuesta del Director de laOficina de Calidad Alimentaria

DISPONGO

Artículo Único Modificación de la orden GAN/18/2005, de 17 de marzo, por la que se establecen las normas de utilización de la mención, vino de la Tierra "Costa de Cantabria", paralos vinos originarios de dicha zona vitivinícola. 1

Se modifica el artículo 3 que queda redactado, como sigue:"Artículo 3. Variedades de uva de vinificación.

Para poder acogerse a la denominación Vino de la Tierra "Costa de Cantabria", los vinostendrán que elaborarse exclusivamente a partir de uvas de vinificación de las variedades devid autorizadas que se citan a continuación:

Tintas: Ondarrabi Beltza

Blancas: Albariño, Chardonnay, Godello, Ondarrabi Zuri, Riesling y Gewürtztraminer y comomejorante la variedad Treixadura con un límite del veinte...

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