Decreto 35/2000, de 18 de mayo, por el que se modifica el Decreto 122/1996, de 4 de diciembre, por el que se establecen ayudas a las mejoras estructurales y a la modernización de explotaciones agrarias en Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La entrada en vigor del Reglamento (CE) 1.257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), y del Reglamento (CE) 1.750/1999, de la Comisión, de 23 de julio, por el que se establecen las disposiciones para su aplicación, ha obligado a la modificación de la normativa básica que amparaba el Decreto 122/1996, de 4 de diciembre, por el que se establecen ayudas a las mejoras estructurales y la modernización de explotaciones agrarias en Cantabria.

El propio Decreto 122/1996, que ya fue modificado por el Decreto 125/1997, de 11 de diciembre, debe ser adaptado tanto a la normativa comunitaria citada como a las modificaciones de la normativa básica introducidas por el Real Decreto 2.067/1999, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero.

El presente Decreto recoge todas aquellas adaptaciones necesarias para seguir facilitando a los titulares de explotaciones agrarias de Cantabria el acceso a las ayudas financiadas con fondos regionales, nacionales y comunitarios, suprimiendo determinadas líneas de ayuda por no estar contempladas en la nueva reglamentación, como las relativas a la contabilidad o a las agrupaciones de servicios de ayuda mutua u otras como las inversiones colectivas que disponen de otra financiación específica.

Por otra parte, la entrada en vigor de la Agenda 2000, las modificaciones introducidas en la programación y la financiación de este tipo de ayudas estructurales para el período 2000-2006 aconsejan, asimismo, disponer los medios y medidas para la adaptación a la nueva normativa, de aquellas solicitudes sobre las que, presentadas al amparo de la anterior legislación, a la entrada en vigor del Reglamento (CE) 1.257/1999, no hubiera recaído resolución, la priorización según el tipo de inversión, a favor de la mejora de explotaciones en las que se busque una más racional utilización de los medios de producción, pasa por la apertura de un nuevo ciclo en el que todos los recursos se organicen en torno a estos criterios de eficacia.

En su virtud, a propuesta del consejero de Ganadería Agricultura y Pesca, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de mayo de 2000,

DISPONGO

Artículo único

El Decreto 122/1996, de 4 de diciembre, sobre ayudas a las mejoras estructurales y la modernización de explotaciones agrarias, se modifica en los siguientes términos:

  1. ¿Se modifica el artículo 1, dándole la siguiente redacción:

    Al objeto de contribuir a la mejora de la eficacia de las estructuras y a la modernización de las explotaciones agrarias, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se articula un régimen de ayudas, conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) 1.257/1999, del Consejo, de 17 de mayo de 1999, la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias y los programas operativos.

    .

  2. ¿Se modifica el segundo párrafo del artículo 2, que queda redactado del siguiente modo:

    Se incorpora como normativa básica a la citada en el artículo 2 del Decreto 122/1996, de 4 de diciembre, lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1.257/1999, del Consejo, de 17 de mayo de 1999, Real Decreto 1.153/1997, de 11 de julio y el Real Decreto 2.067/1999, de 30 de diciembre

    .

  3. ¿Se modifica el artículo 3, dándole nueva redacción, con el siguiente texto:

    Las ayudas que se establecen en el presente Decreto se aplicarán a las siguientes líneas:

    a) Las inversiones en las explotaciones agrarias mediante planes de mejora.

    b) La primera instalación de agricultores jóvenes.

    c) La cualificación profesional.

    d) La adquisición de tierras en planes de mejora.

    e) Ayudas incluidas en programas operativos:

    - Ayudas a la vivienda.

    - Prestación de servicios a terceros.

    - Agrupaciones...

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