Orden ECD/114/2013, de 2 de octubre, que regula los programas para la mejora de la calidad de los centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/114/2013, de 2 de octubre, que regula los programaspara la mejora de la calidad de los centros educativos sostenidos confondos públicos en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 1, comoprincipio inspirador del sistema educativo español, la autonomía para establecer y adecuar lasactuaciones organizativas y curriculares en el marco de las competencias y responsabilidadesque corresponden al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las corporaciones locales y a loscentros educativos. En su artículo 2, dispone que los poderes públicos prestarán una atenciónprioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, a laautonomía pedagógica, organizativa, de gestión y a la evaluación de los centros.

Esta Ley Orgánica dedica el Título V a la participación, autonomía y gobierno de los centros,concediendo a las Administraciones educativas la tarea de favorecer la autonomía de dichoscentros, de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan adecuarse a losplanes de trabajo y organización que elaboren, una vez convenientemente evaluados.

La Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, dispone en elapartado 1 del artículo 124 que los centros educativos, en el marco de su autonomía, tendráncomo objetivo la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje, y el desarrollo personaly social de todo el alumnado, teniendo en cuenta el contexto socioeducativo de los mismos yfomentando su apertura al entorno.

Esta Ley establece que los centros educativos estarán dotados de los recursos humanos ymateriales necesarios para ofrecer una enseñanza de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación, pudiendo la Consejería de Educación, Cultura y Deporteasignar mayores dotaciones de recursos a determinados centros, en razón de los proyectosque así lo requieran.

El artículo 8.3 del Decreto 56/2007, de 10 de mayo, por el que se establece el currículo dela Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria y el articulo 10.3 del Decreto57/2007, de 10 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria disponen que los centros, en el ejercicio desu autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organizacióno ampliación del horario escolar en los términos que establezca la Consejería de Educación,sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para dichaConsejería.

El propósito de consolidar un sistema educativo de calidad en nuestra región tiene unadimensión colectiva que excede del ámbito de actuación administrativa. Dentro de este ámbito, la Administración educativa y los centros deben redefinir sus funciones para acercar latoma de decisiones al entorno en el que aparecen las dificultades y actuar, por tanto, conjuntay coordinadamente en el objetivo inmediato de la mejora continua de los procesos y de losresultados educativos. Una de las premisas indispensables para alcanzarlos es reconocer elpapel protagonista de los centros. Este protagonismo cobra especial relevancia en la elaboración, de acuerdo con el proyecto educativo, de planes y programas específicos de mejora, quepartiendo de su particular análisis del contexto socioeducativo, sean capaces de articular unaserie de objetivos concretos, estrategias y actuaciones precisas, ampliamente asumidos porlos diferentes sectores de su comunidad educativa.

La plasmación de esta necesidad de actuación conjunta y de la importancia de la implicaciónde los centros educativos exige, por un lado, la voluntad decidida de cada centro de desarrollarun proyecto propio y diferenciado, ampliamente consensuado y orientado a la consecución delos objetivos de política educativa señalados por el Gobierno de Cantabria y, al mismo tiempo,de aquellos otros objetivos específicos relacionados con las circunstancias particulares de cadacentro. Por su parte, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte tiene el deber de favorecerel desarrollo de estos proyectos y la obligación de evaluar sus resultados como requisito imprescindible para la definición en un futuro de nuevos retos.

Esta orden, en cuyo proceso de elaboración se ha recabado la opinión de organizacionessindicales, federaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos y directores de centros docentes, recoge las condiciones y el procedimiento para la elaboración, el desarrollo yla evaluación de programas específicos de mejora que lleven a cabo aquellos centros educativos de nuestra Comunidad Autónoma que muestren un especial interés por la mejora desus procesos y resultados. Regula, así mismo, su formalización mediante la suscripción deun compromiso de calidad entre el centro y la Administración educativa y crea, finalmente,una red de centros que permita aprovechar las experiencias y buenas prácticas, favorezca laactuación conjunta de los centros docentes y refuerce la posición de éstos en la resolución delos problemas.

Por ello, en desarrollo de la autorización prevista por la disposición final primera del Decreto56/2007, de 10 mayo y del Decreto 57/2007, de 10 de mayo, y en virtud de las atribucionesconferidas en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico delGobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto regular las condiciones para la elaboración, autorización, desarrollo y evaluación de los programas para la mejora de la calidad educativa en loscentros docentes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como la integración de estoscentros en la Red de Centros de Calidad Educativa.

  2. Esta orden será de aplicación en los centros sostenidos con fondos públicos que imparten las etapas de educación infantil, primaria y educación secundaria obligatoria en el ámbitoterritorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Finalidad.

La adopción de programas para la mejora de la calidad educativa tiene como finalidadpromover la implicación de los centros docentes en el desarrollo de un sistema educativo decalidad y, de manera concreta, en la mejora de los procesos educativos y de los resultadosacadémicos de sus alumnos.

Artículo 3 Objetivos de los programa de...

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