Orden HAC/31/2013, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2013 las subvenciones en el ámbito de los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

El Programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios, desde su inicio en 1985, se ha consolidado como una eficaz medida de inserción en el mercado de trabajo a través de la cualificacióny profesionalización de jóvenes desempleados menores de veinticinco años mediante la formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional.

Por otro lado, el Programa de Talleres de Empleo, pretende mejorar desde su creación en1999 las posibilidades de empleo del colectivo de personas desempleadas de veinticinco o másaños, especialmente de aquellos grupos con especiales dificultades de inserción, siguiendo lamisma filosofía de empleo-formación del Programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios.

Las Unidades de Promoción y Desarrollo, por su parte, se configuran como módulos quecolaboran en la preparación, acompañamiento y evaluación de los proyectos de escuelas taller,casas de oficios y talleres de empleo.

El Real Decreto 1418/2001, de 14 de diciembre, traspasa a la Comunidad Autónoma deCantabria, con efectos desde el 1 de enero de 2002, la gestión realizada por el InstitutoNacional de Empleo (actual Servicio Público de Empleo Estatal), en el ámbito del trabajo, elempleo y la formación. Las funciones y servicios traspasados se atribuyen a la Consejería deIndustria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, a través de la Dirección General de Trabajo, mediante Decreto 2/2002, de 23 de enero. Entre las funciones de gestión y control asumidas envirtud del citado real decreto se encuentran las referidas a las subvenciones en el ámbito delos programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo, reguladas por las Órdenes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Socialesnúmeros 21.715 y 21.716, de 14 de noviembre de 2001.

Las disposiciones adicionales cuarta y tercera de las citadas órdenes establecen que lasComunidades Autónomas que hayan asumido los traspasos de servicios en materia de gestiónde los programas públicos de empleo de Escuelas Taller y Casas de Oficios, y de Talleres deEmpleo, podrán acomodar la citada norma a las especialidades que se deriven de su propiaorganización. En virtud de lo anterior se aprobaron las Órdenes de 3 y 4 de abril de 2002, porla que se adaptaba el procedimiento de gestión de los programas de Escuelas Taller y Casas deOficios, y de Talleres de Empleo.

La creación del Servicio Cántabro de Empleo y la aprobación de su Estatuto, por Ley deCantabria 1/2003, de 18 de marzo, que atribuye a este organismo, hoy adscrito a la Consejería de Economia, Hacienda y Empleo, las competencias en materia de planificación, gestión y control de las políticas de empleo, y la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria eldía 21 de diciembre de 2004 del Decreto 132/2004, de 10 de diciembre, de estructura orgánica y relaciones de puestos de trabajo del mismo, la entrada en vigor de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya disposición transitoria primera establecela necesidad de adecuar la normativa reguladora de subvenciones al régimen jurídico establecido en la misma, y la publicación de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que seadecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de de 17 de noviembre, General deSubvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional, asícomo la entrada en vigor de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones deCantabria, aconsejaron establecer un nuevo marco normativo que fijase las bases reguladoraspara la concesión de subvenciones en el ámbito de los programas de Escuelas Taller y Casasde Oficios, y de Talleres de Empleo, marco normativo que precisa de modificaciones puntualesderivadas de la experiencia de gestión de estos programas públicos de empleo.

CVE-2013-10983

Una novedad importante en esta convocatoria que regula los programas mixtos de empleoy formación y con el fin de lograr el equilibrio territorial y atender a las necesidades de formación en cada área territorial de influencia de las oficinas de empleo, y en función del númerode desempleados existentes en dichas áreas, teniendo en cuenta otros factores como son ladispersión de la población, la orografía y la oferta formativa, en la convocatoria se hace públicoel porcentaje de alumnos-trabajadores participantes en los proyectos que se aprobarán paracada área, así como los criterios de redistribución territorial.

Asimismo, por vez primera en esta convocatoria, el Servicio Cántabro de Empleo, apuestaporque las acciones formativas que se impartan a los alumnos trabajadores de nuestra Comunidad Autónoma, sean las correspondientes a los módulos formativos asociados a las unidadesde competencia de los diferentes certificados de profesionalidad exigiendo a las entidadespromotoras el cumplimiento con las prescripciones de los formadores y aquellos requisitosmínimos de espacios, instalaciones y equipamientos establecidos para todos los módulos queconstituyen los certificados de profesionalidad que se pretendan impartir, así como otras especificaciones que se determinen, contribuyendo con todo ello, a la finalidad pretendida porla Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional,que consiste en lograr la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales yeconómicas a través de las diversas modalidades formativas.

Por estos motivos y con objeto de hacer posible la concesión de las correspondientes subvenciones y respetar los principios de publicidad, igualdad, concurrencia competitiva y objetividad en su concesión, se aprueban las presentes bases reguladoras y se procede a una nuevaconvocatoria.

En virtud de lo expuesto, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006,de 17 julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobiernoy de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 16
Artículo 1 Objeto y definiciones.
  1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar para elaño 2013 subvenciones destinadas a proyectos de escuelas taller, casas de oficios, talleres deempleo y unidades de promoción y desarrollo, regulados en el capítulo II, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Las Escuelas Taller y Casas de Oficios se configuran como un programa mixto de empleoy formación que tiene como objetivo mejorar la ocupabilidad de personas jóvenes desempleadas menores de veinticinco años con la finalidad de facilitar su inserción laboral.

  3. Los Talleres de Empleo se configuran como un programa mixto de empleo y formaciónque tiene por objeto mejorar la ocupabilidad de las personas desempleadas de veinticinco omás años, facilitando así su posterior integración en el mercado de trabajo.

  4. Las obras o servicios de utilidad pública o de interés social que se desarrollen en lasescuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, deberán posibilitar a los alumnos trabajadores y las alumnas trabajadoras la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación ocupacional recibida, que estará relacionada directamente con dicho trabajo, procuresu cualificación profesional y favorezca su inserción laboral.

    El uso o destino del servicio u obra a realizar por las alumnas y los alumnos trabajadores,una vez terminado el proyecto de escuela taller, casa de oficios o taller de empleo, deberá serde uso público por un plazo no inferior a veinticinco años.

    La programación de las escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo se integrará,en la medida de lo posible y conforme a los itinerarios de inserción profesional que se definan,en planes integrales de empleo que den respuesta a las demandas del mercado de trabajo ysean capaces de activar el desarrollo de las comarcas, generar riqueza y, consecuentemente,puestos de trabajo.

  5. Las Unidades de Promoción y Desarrollo se configuran como módulos que colaboran en lapreparación, acompañamiento y evaluación de los proyectos de escuelas taller, casas de oficiosy talleres de empleo, descubriendo las potencialidades de desarrollo y empleo de su territorio,elaborando planes integrales de intervención de las escuelas taller, casas de oficios y talleresde empleo y proyectos de desarrollo, fomentando, bien directamente o en colaboración con elServicio Cántabro de Empleo y las entidades promotoras, la inserción laboral de los participantes en dichos proyectos.

Artículo 2 Financiación.
  1. La convocatoria tendrá carácter plurianual de acuerdo con lo dispuesto en la Ley deCantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, financiándose con cargo alexpediente de crédito plurianual nº 2013/SCE/( ), que contempla el siguiente cuadro de distribución de anualidades:

    Año 2013 (13.00.241M.481): 100.000,00 euros.

    Año 2014 (Presupuesto 2014): 6.600.000,00 euros

    Año 2015 (Presupuesto 2015): 4.700.000,00 euros.

    estando condicionado el otorgamiento de las subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

    A este respecto, en el acuerdo de concesión de estas subvenciones que resuelva la convocatoria aprobada por la presente orden, se determinará la duración de los proyectos aprobadosy los compromisos de gastos imputables a cada ejercicio a que se extiendan.

  2. En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importeafectado a la misma, si se producen renuncias, se podrán asignar nuevas concesiones sin necesidad de nueva convocatoria a...

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